Ordenanzas Nº 551

ORDENANZA N°551/08 - TASA GENERAL INMOBILIARIA.

VISTO :

La necesidad de proceder a modificar la norma que regula el procedimiento y metodología para la liquidación de los conceptos que conforman la Tasa General Inmobiliaria en el ámbito de la Ciudad de María Grande, y

CONSIDERANDO :

Que la Tasa General Inmobiliaria es un tributo local cuyo valor se calcula en base a la propiedad situada en jurisdicción de la ciudad, donde su origen está en la necesidad de solventar los servicios urbanos que se brindan y su destino son las acciones demandadas por el propio espacio público de la ciudad.
Que un Estado moderno debe procurar simpleza y eficacia en su política fiscal, como también claridad y eficiencia en los procedimientos administrativos que se aplican formando parte de la transparencia en el uso de sus recursos.
Que en el ámbito municipal la Tasa General Inmobiliaria no presenta a la fecha la claridad necesaria en su metodología de cálculos y, por lo tanto dificulta el control ciudadano.
Que la Tasa General Inmobiliaria es de suma importancia para sustentar el mantenimiento de las calles, los espacios verdes, el circuito de limpieza-recolección y tratamiento de la basura en la ciudad, entre otros hechos.
Que es adecuado y conveniente al interés general impulsar un equilibrio fiscal vertical, en donde la igualdad se verifique en la capacidad de pago del contribuyente, sustentado en el valor fiscal de la propiedad.
Que debe contemplarse en los avalúos fiscales la importancia que tiene el valor de la tierra urbana y, principalmente, su incidencia en los precios finales y por lo tanto en el acceso al suelo.
Que en el mecanismo utilizado actualmente por las áreas municipales que intervienen para la determinación de avalúos son utilizados valores, categorizaciones, tablas y conceptos que no han sido incorporados formalmente a ninguna disposición de orden local, resultando por tanto su aplicación sin respaldo legal ni sustento que garantice un correcto resultado de los cálculos definitivos que componen la liquidación de la Tasa General Inmobiliaria.
Que a pesar del desequilibrio existente entre el valor real que demanda la prestación efectiva del servicio y los valores que se consideran actualmente para el cálculo de avalúos, la presente norma no modifica, altera ni actualiza los conceptos a considerar, sino simplemente establece una metodología clara acerca de los procedimientos a realizar para dicho cálculo.
Que resulta necesario definir en forma precisa que el fin del suelo urbano es el de ser construido y, por lo tanto, sobrecargar tributariamente la tierra ociosa con el fin de acercar un equilibrio fiscal entre ésta y aquella que se ha construido.
Que es voluntad de esta gestión de Gobierno ir adecuando paulatinamente la normativa relacionada con los tributos municipales, de acuerdo a los tiempos actuales.
           POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Modifícase el Título I - Tasa General Inmobiliaria - de la Ordenanza Nº 25/84 - Código Tributario Municipal -, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º.- La Tasa General Inmobiliaria es la prestación pecuniaria que debe efectuarse al Municipio por los Servicios de Limpieza de la vía pública, riego de calles y caminos de tierra, recolección y tratamiento de residuos sólidos urbanos, preservación de las bóvedas y zanjas en el perfil de las calles, bacheo de arterias con asfalto, limpieza y mantenimiento de desagües y alcantarillas, preservación de espacios verdes comunes y; todas aquellas acciones sobre lo señalado que impliquen su conservación y mantenimiento en condiciones adecuadas para una buena prestación de los servicios, como también por otros que se consideren adecuados, siempre y cuando no prevean gravámenes especiales. La Tasa General Inmobiliaria es de pago obligatorio sean los beneficiarios de las prestaciones directos o indirectos.
Artículo 2°.- La Tasa será fijada a partir de las variables y de acuerdo a los conceptos y metodologías que se desprenden de la presente norma y con la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo I - Artículos 1º y 2º y Capítulo II - Artículos 3º al 11º de la Ordenanza General Impositiva en vigencia .
La Tasa se define a partir del valor fiscal de los inmuebles urbanos, que a su vez se compone por el valor del suelo más el valor de las mejoras.
Al valúo fiscal del inmueble le serán aplicadas las alícuotas progresivas explicitadas en la Ordenanza Anual Impositiva, debiendo clasificarse los mismos de acuerdo a las zonas de su ubicación, las que a su vez se determinarán en razón de los servicios prestados por el Municipio en cada una de ellas.
Al valor determinada por la Tasa se podrán aplicar sobretasas o reducciones de acuerdo a los parámetros que sostenga la Ordenanza Anual Impositiva, la que también establecerá el monto mínimo de imposición para el o los períodos que fije el Departamento Ejecutivo Municipal y las respectivas zonas.
Artículo 3º.- Las nuevas valuaciones de los inmuebles podrán ser recurridas dentro de los diez (10) días hábiles de su notificación, mediante la recepción de la liquidación de la Tasa. Los reclamos serán resueltos mediante trámite administrativo por el Departamento Ejecutivo Municipal.
     Para la presentación de cada solicitud de reclamo es indispensable que el contribuyente esté al día con el pago de la tasa correspondiente.
Artículo 4º.- Son contribuyentes de la tasa los propietarios, los usufructuarios y los poseedores a título de dueño de los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción municipal. Cuando existan varios contribuyentes en relación a un inmueble, ya sea por existir condominio, poseedores a título de dueños, por desmembramiento del dominio o por cualquier otra causa, todos ellos están solidariamente obligados al pago de la tasa, sin perjuicio de las reparticiones que fueran procedentes conforme a las leyes.
     Cuando existan modificaciones en la titularidad del dominio, los sucesivos transmitentes y adquirentes serán solidariamente responsables por el pago de las tasas adeudadas hasta el año de inscripción del acto en el Municipio, el que no podrá efectuarse sin la previa expedición del "certificado de libre deuda".
Artículo 5º.- Se define el cálculo del tributo como el resultado obtenido por la suma del avalúo del terreno más el avalúo de las mejoras, multiplicado por una alícuota establecida en base a las zonas fiscales establecidas en la Ordenanza Anual Impositiva.
     El avalúo de las mejoras se obtiene multiplicando: a) valor de la categoría de la mejora por, b) superficie de la mejora menos, c) el porcentaje de depreciación que correspondiere aplicar por los años de antigüedad de la construcción.
a)     Para la categorización de las mejoras se aplicarán las especificaciones indicadas en el cuado "A - CATEGORÍAS DE LAS SUPERFICIES CUBIERTAS" que integra el Anexo I que forma parte de la presente, reconociéndose siete (7) categorías diferentes y tres subcategorías por cada una en función del estado, la calidad y destino de la construcción. Una vez determinada la categoría, se aplicará el valor que corresponda según lo especificado en el cuadro "B - TABLA VALOR BÁSICO POR METRO CUADRADO DE MEJORA" del Anexo I.
b)     La superficie de la mejora se considerará de los planos recepcionados, siendo facultad de Departamento Ejecutivo Municipal realizar censos de inmuebles totales o parciales para verificar las superficies, declaradas o no, y características (cantidad y calidad) de las mismas.
c)     Para el caso que corresponda a la mejora la aplicación de depreciaciones, se considerará el cuadro "C - TABLA DE DEPRESIACIÓN DE MEJORAS dispuesto en el Anexo I de la presente.
El avalúo del terreno se obtendrá utilizando el plano que se aplica para la determinación de avalúos provinciales de acuerdo a la ubicación, considerando para ello los valores correspondientes indicados para el Sistema Municipal detallados en el cuadro "D - VALOR BÁSICO POR METRO CUADRADO DE TERRENOS" del Anexo I de la presente.
Artículo 6º.- La Tasa General Inmobiliaria tendrá una Tasa Mínima que diferirá según la zona. Dicha Tasa es el valor mínimo que cualquier propiedad debe pagar obligatoriamente, aún cuando el resultado del cálculo indicado precedentemente resulte en un monto inferior. La Ordenanza Anual Impositiva determinará los valores mínimos a aplicar para cada una de las zonas fiscales, como también los recargos diferenciales para terrenos baldíos, tierra libre de mejoras u ociosa, sea cual fuere su localización.
     El Departamento Ejecutivo Municipal podrá considerar como terrenos baldíos a aquellos inmuebles cuya edificación se encuentre manifiestamente deteriorada y su estado la inhabilite para su uso racional.
Artículo 7º.- Se exceptúa de los recargos previstos en el Artículo anterior a los siguientes inmuebles:
a)     Los baldíos cuya superficie no exceda los 500 mts2 y constituyan única propiedad de su titular. Para gozar de este beneficio deberá acreditarse anualmente el cumplimiento de los requisitos establecidos precedentemente.
b)     Los terrenos no aptos para recibir construcción alguna o cuyas condiciones ambientales son importantes de preservar sin mediar construcción alguna. Para efectivizarse esto deberá realizarse la correspondiente solicitud ante la División Catastro Municipal.
Artículo 8º.- La Tasa General Inmobiliaria tiene carácter mensual, debiendo los contribuyentes abonarla en forma de anticipo donde las fechas de vencimiento serán los días diez (10) de cada mes o el inmediato siguiente si éste resultare inhábil.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá modificar los vencimientos previstos en el párrafo anterior cuando existan circunstancias que lo justifiquen plenamente, sin excederse del mes respectivo.
Artículo 9º.- Deróguese toda normativa que se oponga a la presente.-
Artículo 10º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

ANEXO :

A N E X O I

A-     CATEGORÍAS DE LAS SUPERFICIES CUBIERTAS.

TIPO     CLASES DE CONTRUCCIÓN


1     Casa de mampostería, techo de bovedilla, lozas de hormigón armado (llena o nervaduras) o tejas metálicas, pisos de mosaicos calcáreos, cerámicos, graníticos o madera. Cielorrasos aplicados sobre metal desplegado, a la cal o yesos, revestimientos de azulejos, cerámicos o madera.

2     Casas de mampostería, techo de chapa color, tejas o fibrocemento, piso de mosaico, graníticos o de madera, cielorrasos a la cal sobre metal desplegado, celotex, revestimiento cerámico o azulejos.

3     Casa de mampostería, techo de zinc, tejas o fibrocemento, pisos de mosaicos calcáreos o baldosones, cielorrasos de madera o tejuelas.

4     Casas de mampostería, madera o elementos constituidos por materiales prensados prefabricados, pisos de baldosas, ladrillos o cemento alisado.

5     Galpón de mampostería, techos de zinc, tejas, fibrocemento o chapas de aluminio dispuesta sobre tirantería o cabriadas, piso de hormigón, cemento o ladrillo.

6     
Tinglados o cobertizos con estructura metálica, techos de zinc o fibrocemento, piso de cemento o ladrillo.

7     
Cobertizos con estructura de madera y tirantería de madera


B - TABLA VALOR BÁSICO POR METRO CUADRADO DE MEJORA.

     SUB CAT. 1/1     SUB CAT. 1/2     SUB CAT. 1/3
CAT. 1     52,47     43,97     30,15
CAT. 2     43,92     32,52     27,78
CAT. 3     37,27     32,05     25,40
CAT. 4     31,81     26,35     19,47
CAT. 5     29,20     21,12     13,32
CAT. 6     29,83     21,34     13,44
CAT. 7     11,09     7,86     6,67



C - TABLA DE DEPRESIACIÓN DE MEJORAS.

6 Años     7 Años     8 Años     9 Años     10 Años     11 Años     12 Años     13 Años     14 Años     15 Años     16 Años     17 Años     18 Años
1%     2%     3 %     4 %     5 %     6 %     7 %     8 %     9 %     10 %     11 %     12 %     13 %
19 Años     20 Años     21 Años     22 Años     23 Años     24 Años     25 Años     26 Años     27 Años     28 Años     29 Años     30 Años     + de 30 A.
14 %     15 %     16 %     17 %     18 %     19 %     20 %     21 %     22 %     23 %     24 %     25 %     25 %


D - VALOR BÁSICO POR METRO CUADRADO DE TERRENOS.

P R O V I N C I A L
0,70     1,06     1,40     1,76     2,09     2,46     2,70     3,49     4,20     5,59     6,99     8,40     10,50
1000     1500     2000     2500     3000     3500     4000     5000     6000     8000     10000     12000     15000
M U N I C I P A L
0,12     0,19     0,24     0,31     0,36     0,40     0,47     0,59     0,71     0,95     1,19     1,42     1,90
0,005     0,008     0,013     0,013     0,015     0,017     0,02     0,025     0,03     0,04     0,05     0,06     0,08





FIRMANTES :

SACKS MIGUEL ANGEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 25 de Junio de 2008


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