Ordenanzas Nº 983

ORDENANZA N°983/23 - PERSONAL DIR. HOSPITAL

VISTO :

El Expediente N° 1.349/2.023 Referencia: "Spessot Nimsi A. S/Reclamo por liquidación de haberes como Directora Municipal del Hogar de la Tercera Edad de María Grande";
                    Que el reclamo de la Sra. Spessot radica en una disminución de sus haberes a partir de su formal designación como Directora de la mencionada institución y la diferencia resultante de los mismos con el básico abonado anteriormente, en su condición de revista como personal municipal contratado; y

                    

CONSIDERANDO :

Que el Artículo 6° de la Ordenanza N° 526/07 dispone: "Recibirá una remuneración equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico fijada para el Presidente Municipal, más un ochenta por ciento (80%) en concepto de gastos de representación;
                    Que del análisis de los antecedentes presentados surge que la remuneración del Director del Hogar Municipal de la Tercera Edad no guarda una relación razonable con el resto de los funcionarios de la planta política, cuyos haberes básicos representan un ochenta por ciento (80%) del sueldo básico del Presidente Municipal;
                    Que evaluadas la carga laboral, la disponibilidad horaria permanente y la altísima responsabilidad que representa conducir una dependencia municipal con esas características, se estima conveniente realizar una modificación en ese sentido;
                    POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE

ANEXO :

Artículo 1º.- Modifíquese lo dispuesto en el Artículo 6°) de la Ordenanza N° 526/07 en lo relativo a los haberes del Director del Hogar Municipal de la Tercera Edad, párrafo que quedará redactado de la siguiente manera: "Recibirá una remuneración equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico fijado para el Presidente Municipal, más un ochenta por ciento (80%) en concepto de gastos de representación, y cesa en sus funciones cuando culmina, por cualquier causa, el mandato de quien lo designó."
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

MARIA GRANDE, 27 de Julio de 2023


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