Ordenanzas Nº 659
ORDENANZA N°659/12
VISTO :
La necesidad de contar con una bandera que junto al escudo local represente a los mariagrandenses en acontecimientos públicos y en cada institución de dependencia municipal; y
CONSIDERANDO :
Que este proyecto pretende generar la participación ciudadana en la creación de un símbolo local que represente nuestra identidad y sentido de pertenencia;
Que se propone involucrar a instituciones y a todo particular interesado en formar parte de esta propuesta;
Que la creación de este símbolo significa una revisión histórica y cultural de nuestra ciudad para plasmar en él nuestras costumbres, tradiciones, actividades realizadas en nuestro pasado, presente y también la proyección hacia el futuro;
Que la creación de esta bandera será un acontecimiento que marcará un antes y un después en nuestra historia, permaneciendo a través del tiempo;
Que en otras localidades de la zona se ha creado la bandera municipal y resulta razonable que nuestra ciudad, con sus 108 años posea la propia;
POR ELLO
       
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
       O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la organización de un concurso para la creación de la Bandera Oficial de María Grande, mediante la Comisión Municipal de Cultura.
Artículo 2º.- El objetivo del citado concurso será generar la participación de la comunidad en la presentación de diseños para la bandera local, y seleccionar entre las propuestas la que estime más representativa.
Artículo 3º.- El concurso posibilitará la participación de toda persona, institución intermedia, comisión vecinal, organización no gubernamental y comunidad en general interesada en participar de esta propuesta.
Artículo 4º. La Comisión Municipal de Cultura convocará a personas que estime idóneas para conformar el jurado pertinente que creará las bases del concurso y seleccionará la mejor propuesta.
Artículo 5º.- La bandera seleccionada no podrá contar con inscripciones y/o dibujos que sean de carácter discriminatorio, agraviante y/o injuriante, en los términos de la Ley Nº 23.592.
Artículo 6º.- Las erogaciones que demande la instrumentación de la presente ordenanza serán cubiertas con la partida presupuestaria que el Departamento Ejecutivo Municipal asigne a tal efecto.-
Artículo 7º.- Previamente a la realización del concurso se realizará una amplia difusión de las características del mismo, así como de la importancia de la participación comunitaria en la elaboración del símbolo mencionado.
Artículo 8º.- Una vez seleccionado el diseño adecuado para la bandera, el Departamento Ejecutivo hará público el trabajo seleccionado efectuando un reconocimiento al autor o autores y menciones especiales para los distintos participantes.
Artículo 9º.- El Departamento Ejecutivo procederá a la confección de las banderas necesarias para emplazar en los edificios de dependencia municipal.
Artículo 10º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :