Ordenanzas Nº 324
ORDENANZA N°324/00.
VISTO :
La solicitud planteada por vecinos del Barrio Martín Fierro, Manzanas Nºs. 39 y 74 referida a la construcción de veredas para un normal tránsito en días de lluvia, y embovedado de calles con la apertura de los desagües correspondientes; y
CONSIDERANDO :
       Que se tiene conocimiento de esta situación, con familias numerosas y niños en edad escolar que asisten diariamente a la institución educativa del barrio y su comedor escolar;
       Que los vecinos involucrados se han comprometido a realizar la mano de obra para la construcción de las veredas correspondientes al frente de cada vivienda, con el asesoramiento del personal municipal;
       Que se ha detectado además el estancamiento de agua por falta de desagües en calles circundantes e interna del grupo habitacional ubicado en la Manzana Nº 39;
       Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 104º, inciso 14 de la Ley 3.001, es facultad del Honorable Concejo Deliberante sancionar ordenanzas de carácter general y especial, cuyo objetivo sea el gobierno y dirección de los intereses y servicios comunales;
POR ELLO
       
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
       O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Ordénese un estudio técnico de nivelación, trazado y materiales necesarios para construír veredas en calle Carlos Gardel, entre Laurencena y Dino Bártoli, Gaucho Calandria entre Presidente Perón y Alfredo Palacios, y calle interna de la Manzana Nº 39.-
Artículo 2º.- Incorpórase al Plan de Obras Públicas, asignándole la partida presupuestaria correspondiente, la que será destinada a la compra de los materiales necesarios para la realización de la obra, arbitrándose oportunamente la forma y tiempo en que serán provistos a la comisión de trabajo que se prevé en el artículo siguiente.-
Artículo 3º.- Instrúyanse las directivas necesarias dirigidas a los vecinos de las calles mencionadas, beneficiarios de la obra en cuestión, a los efectos de conformar una comisión de trabajo para la realización de las veredas frente a sus domicilios particulares. Los cruces de calle y terrenos baldíos serán cumplimentados por personal municipal.
Artículo 4º.- Realícese embovedado y apertura de desagües en las calles referidas en el artículo 1º.-
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :