Ordenanzas Nº 553

ORDENANZA N°553/08 - COMERCIO.

VISTO :

               La posible radicación en nuestra localidad de empresas comerciales foráneas de capitales asiáticos; y

CONSIDERANDO :

Que existe una real preocupación por el posible emplazamiento de hiper o supermercados, autoservicios o cadenas comerciales que provenientes de otras jurisdicciones y particularmente sostenidas por capitales extranjeros, perjudiquen sensiblemente al comercio de nuestra ciudad y obren como succión al circulante llevándolo fuera de nuestra comunidad;
Que también es preocupación de este sector la imposibilidad de competir en igualdad de condiciones con este tipo de empresas;
Que este tipo de emprendimientos ha traído en otros lugares impactos socio-económicos negativos;
Que es intención de este cuerpo propiciar una mesa de concertación a fin de receptar inquietudes y propuestas de todos los sectores involucrados - Departamento Ejecutivo Municipal, representantes de ambos bloques del Concejo Deliberante, personal municipal involucrado en las áreas de competencia, Centro de Comercio, Sociedad Rural, Federación Agraria, representantes de los consumidores, entre otros- a fin de realizar una evaluación cierta del impacto que produciría la radicación de este tipo de emprendimientos en la ciudad y las eventuales medidas a adoptar en materia impositiva;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :

                    O R D E N A N Z A :

Artículo 1º.- Suspéndase a partir de la promulgación de la presente y por el plazo de ciento veinte (120) días corridos todo trámite y/o habilitación de locales comerciales de los rubros: hipermercados, supermercados, autoservicios mayoristas o minoristas, cadenas de ventas y similares que comercialicen alimentos, artículos de limpieza y polirrubros.
Artículo 2º.- No se encuentran comprendidos en el artículo anterior los contribuyentes cuya sede social, casa matriz y/o administración principal se encuentre radicada en la ciudad de María Grande.
Artículo 3º.- Confórmese una Mesa de Concertación integrada por representantes de los sectores mencionados en los considerandos de la presente ordenanza, para que en el plazo establecido se recepten inquietudes y propuestas que sirvan de base para la elaboración de una norma reglamentaria posterior.
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

SACKS MIGUEL ANGEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 10 de Julio de 2008


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