Ordenanzas Nº 845

ORDENANZA N°845/20 - EMERGENCIA

VISTO :

POR ELLO
                    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
                    O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Declárase la Emergencia Sanitaria y Fiscal en el ámbito del Municipio de María Grande, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) por el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) AÑO a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Prorrógase el vencimiento de la Tasa de Higiene, Profilaxis y Seguridad, correspondiente a los períodos Febrero-Marzo de 2.020 hasta el día 30 de abril de 2.020.
Artículo 3º.- Prorrógase el vencimiento de la Tasa General Inmobiliaria y Servicios Sanitarios correspondiente al mes de Abril/2.020 y cuotas de Convenios de Pago con vencimiento en el mes de Abril/2.020, hasta el día 30 de abril de 2.020.
Artículo 4º.- Establézcase que los contribuyentes de la Tasa de Higiene, Profilaxis y Seguridad, correspondientes a los meses de Marzo y Abril de 2.020, que no hubieran sido exceptuados a desarrollar su actividad durante el aislamiento social preventivo y obligatorio de acuerdo a lo dispuesto por el DNU Nº 297/2.020 y normativa complementaria, solo deberán abonar por dicha tasa el monto resultante de aplicar la alícuota sobre los importes facturados, eximiéndoselos del pago del monto mínimo, cuando de dicha operación surgiere un monto inferior a él.
Artículo 5º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer mediante Decreto prohibiciones y/o obligaciones para la comunidad destinadas a evitar la propagación o difusión del COVID-19, pudiendo además definir sanciones para dichas infracciones.
Artículo 6º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco de la emergencia dispuesta en el artículo 1º de la presente, a modificar partidas presupuestarias que fueran necesarias, conceder nuevas eximiciones y prórrogas impositivas, realizar transferencia temporaria de personal municipal para la atención de servicios, rescindir, renegociar o prorrogar contratos, redefinir plazos de pago, habilitándose la contratación directa por vía de excepción de bienes y servicios necesarios para la atención de situaciones derivadas de la emergencia.
Artículo 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

SCHAMLE MARIA DE LOS ANGELES ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 16 de Abril de 2020


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