Ordenanzas Nº 680

ORDENANZA N°680/13 - PARQUE INDUSTRIAL.

VISTO :

     Lo dictaminado por la Comisión de Desarrollo Industrial de María Grande, conformada según lo dispuesto por Ordenanza Nº 523/08, Decreto Nº 081/08 y su modificatorio Nº 085/09, respecto a la solicitud que la firma BATERPLAC S.R.L. presentara mediante Nota. Registro Ingreso A-0396 en fecha 1º de Marzo de 2013; y

CONSIDERANDO :

          Que a través de dicha presentación se requiere a la Municipalidad de María Grande la adjudicación y venta de un inmueble de 2.500 m2. de superficie ubicado en el Parque Industrial de esta ciudad, con destino a la radicación de una planta de fabricación de placas y acumuladores;
          Que en razón de lo dispuesto por la citada Ordenanza citada Nº 523/08 es competencia de la Comisión de Desarrollo Industrial de María Grande intervenir en todo proyecto de radicación, traslado y asentamiento en el área industrial de la ciudad de María Grande, efectuando en una primera instancia la evaluación y estudio de los proyectos en cuanto a la factibilidad y conveniencia de los mismos;
          Que la evaluación del presente requerimiento se efectuó en orden al contenido de la nota presentada y la carpeta de anteproyecto de inversión que se adjunta a la misma, en la cual se explican los alcances de la inversión a llevar a cabo en esta ciudad, los montos y plazos en que se desarrollará el referido proyecto;
          Que del dictámen ingresado bajo Reg. Nº A-1510 de fecha 29 de Mayo de 2013 surge por unanimidad de criterio de sus miembros, como favorable la aprobación del proyecto ingresado para la instalación de dicha planta, por lo que se sugiere al Departamento Ejecutivo Municipal correr vista del mismo al seno del Honorable Concejo Deliberante para el tratamiento y prosecución del trámite de adjudicación que se interesa;
     Que asimismo dicha Comisión enuncia en el informe referido sus consideraciones acerca del proyecto presentado, expresando como única salvedad al mismo recomendar al Departamento Ejecutivo sean arbitrados los medios para evitar posibles daños ambientales que pudieran producirse en los procesos de fabricación de los productos y alcanzar un adecuado tratamiento de los efluentes que de ellos pudieran derivar;
     Que es de incumbencia y responsabilidad del Honorable Concejo Deliberante acompañar con acciones concretas la radicación de nuevas empresas dentro del Parque Industrial, teniendo en cuenta la importancia que traen consigo estas inversiones en cuanto al desarrollo favorable de la actividad económica y ocupación de mando de obra local;
     Que en coincidencia con lo dictaminado por la Comisión de Desarrollo Industrial, considera este cuerpo procedente encauzar debidamente el trámite iniciado ante el Municipio por cuanto se comparte la opinión acerca de la viabilidad del proyecto presentado;
     Que asimismo deberán ser tenidas en cuenta las observaciones que formularan sobre el particular los miembros de la Comisión de Desarrollo Industrial de María Grande respecto a los efectos de esta radicación en el cuidado ambiental y destino final de los efluentes;
     Que consecuentemente, es del caso sancionar la norma por la que se autorice la adjudicación del lote requerido por la firma interesada, fijando en tal sentido las condiciones de venta del inmueble y su forma de pago, atendiendo lo solicitado por la firma y en ajuste a lo establecido por las disposiciones actualmente en vigencia sobre la materia;
      Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido mediante el Artículo 99º Inc. a) de la Ley 10.027.001 -Régimen de Municipios de la Provincia de Entre Ríos- y su modificatoria;
          POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
Artículo 1°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar la adjudicación y venta de una fracción de terreno de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500,00 m2.) ubicada en el Parque Industrial Municipal de la ciudad de María Grande a la firma "BATERPLAC S.R.L.." con destino único y exclusivo a la radicación y puesta en marcha de una planta de fabricación de placas y acumuladores, conforme el proyecto de inversión ingresado ante la Municipalidad de Maria Grande bajo Reg. A-0396 de fecha 1º de marzo de 2013.-
Artículo 2°.- Apruébese el proyecto de inversión presentado por la firma BATERPLAC S.R.L, que obra adjunto a la Nota ingresada a la Municipalidad de María Grande bajo Reg. A-0396 de fecha 1º de marzo de 2013.-
Artículo 3º.- Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal arbitrar los medios que resulten necesarios para controlar desde el emplazamiento de la planta en el área y el inicio de la construcción de la misma las medidas que sean adecuadas para evitar posibles contaminaciones ambientales que pudieran producirse en los procesos de fabricación y en la disposición final de efluentes resultantes de los mismos.
Artículo 4º.- Establecese que el precio a la venta a realizarse en orden a lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente se determinará conforme lo establece la Ordenanza Nº 532/07, concediendo dos (2) años de gracia a partir de la fecha de la presente para el inicio efectivo del pago y otorgando un plazo máximo de cinco (5) años para su financiamiento en cuotas semestrales.
Artículo 5º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la firma del Contrato de Adjudicación y Venta correspondiente al inmueble de acuerdo a los alcances establecidos en los Artículos precedentes y demás disposiciones en vigencia, el que una vez formalizado autorizará a la firma beneficiada a la toma de posesión y ocupación efectiva del inmueble.
Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

STANG FRANCISCO HORACIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 19 de Junio de 2013


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