Ordenanzas Nº 394
ORDENANZA N°394/02 - ORDENANZA DE REGULARIZACION DE TRAMITE ADMINISTRATIVO MUNICIPAL.
VISTO :
 POR ELLO
         EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
         O R D E N A N Z A :
ORDENANZA DE REGULACIÓN DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO MUNICIPAL:
Título I
Capítulo I
Trámite - Presentación y recepción de escritos
Artículo 1º.- Todo trámite ante la Municipalidad de María Grande deberá ajustarse a las disposiciones de la presente ordenanza, sin perjuicio de lo previsto en Ordenanzas especiales.
Artículo 2º.- El escrito por el que se inicie un asunto ante la administración municipal será presentado en Mesa de Entradas y deberá reunir los siguientes requisitos:
1.  Nombre completo del interesado o presentante
2.  Domicilio legal, consignado en forma clara y precisa, dentro de la planta urbana
3.  Los hechos explicados sintéticamente
4.  Lo que se peticiona, en términos claros y concretos
Artículo 3º.- Todo escrito deberá ser redactado con tinta negra o azul, en forma manuscrita, mecanografiado o impreso por P.C. y sin claros en su confección.
Artículo 4º.- No serán recibidos los escritos que no lleven el sellado o estampillado municipal correspondiente, salvo los que deban tramitar en papel simple, por así disponerlo ordenanzas municipales, excepto lo establecido en la Ordenanza Nº 374/02.
 El trámite administrativo de los expedientes se paralizará cuando ordenada la reposición del sellado en el curso de la tramitación, no fuera realizada, dentro de los cinco días de la notificación de la providencia.
 Queda exceptuada del pago del sellado toda tramitación promovida por los empleados municipales, motivada en la relación de empleo público.
Artículo 5º.- El domicilio, una vez constituido, se reputará subsistente para todos los efectos legales, mientras los interesados no hayan designado otro, aún cuando no hubiera error en su indicación, por no existir el designado o no pertenecer a quien lo constituyó.
Artículo 6º.- Toda gestión deberá realizarse por el mismo interesado o por terceras personas, debidamente autorizadas para ello.
 En todos los casos, deberá exigirse al recurrente la presentación de documentos de identidad.
Los que representen a sociedades o asociaciones presentarán los recaudos que justifiquen su autorización para actuar.
 Las personas que intervengan en representación, deberán acreditar la personería que inviten, mediante un poder o carta poder con firma autenticada por Juez de paz, Escribano Público, o por funcionario municipal encargado de la mesa de entradas.
 En casos urgentes se admitirán las presentaciones de personas que sin los recaudos establecidos en los párrafos precedentes invoquen actuar en nombre y representación de terceros , pero si no fuese ratificada su gestión dentro del plazo de veinte días por parte del representado, las actuaciones quedarán sin efecto siendo nulo todo lo actuado por el gestor y sin perjuicio de la responsabilidad que le correspondiere a este último por los daños causados.
Artículo 7º.- Cuando un expediente sea iniciado o se tramite por un grupo de personas que no tengan intereses encontrados, o soliciten o gestionen intereses colectivos, se exigirá que constituyan un domicilio especial dentro de la planta urbana, en el cual serán válidas las notificaciones que la administración municipal efectúe.
 En caso de negativas, las diligencias y notificaciones se harán al primer firmante siendo válida y surtiendo todos los efectos legales.
Artículo 8º.- Ningún informe sobre trámite de un expediente será suministrado a persona que no sea interesada directa en el mismo o a su representante autorizado.
Capítulo II
Formación de expediente
Artículo 9º.- Una vez admitida la solicitud, se procederá a formar el expediente respectivo, al cual se irán agregando sucesivamente las peticiones o actuaciones a que diera lugar la sustanciación del asunto. Al interesado se le entregará como recibo de ella, una constancia en la que figurará el número bajo el cual queda registrada, nombre del recurrente, fecha y objeto de la presentación.
Artículo 10º.- Serán rechazados directamente por Mesa de Entradas bajo firma del encargado y por ende no formarán expediente, aquellos escritos que no se ajusten a las prescripciones de la presente Ordenanza y los que no guarden correlación en su forma y estilo.
Capítulo III
Foliado y ordenamiento de expedientes
Artículo 11º.- Los expedientes deberán ser foliados. El encargado de la Mesa de Entradas no dará salida ni recibirá ningún expediente sin sin que las fojas estén numeradas por orden sucesivo y unidas entre sí, con un sello de juntura.
Artículo 12º.- Los escritos se colocarán por medio de broches en carpetas numeradas de cartulina en las que se especificará el nombre de la persona o repartición de donde provenga y su objeto. La carátula del expediente deberá concordar con los datos que obren en la constancia que fuera entregada al representante al promover las actuaciones.
Capítulo IV
Recibo, registro y movimiento de expedientes
Artículo 13º.- La Mesa de Entradas registrará todo movimiento de los expedientes en un fichero.
Artículo 14º.- Dentro de las veinticuatro horas de su recepción la Mesa de Entradas deberá remitir los expedientes a la División o Area que corresponda.
Artículo 15º.- En los casos dudosos en que el asunto en trámite se relacionen con dos o más Divisiones o Areas, se determinará la competencia de la que corresponde teniendo en cuenta la repartición principal que deba actuar o la que lo haya iniciado.
Artículo 16º.- El movimiento de los expedientes de una División o Area a otra, se registrará por medio de fichas o constancias que se reservarán en Mesa de Entradas y donde constará: número o letra del mismo, año y fojas que corre. En todo pase o giro de un expediente, deberá intervenir Mesa de Entradas para registrar dicho movimiento conforme lo expresado en el presente artículo.
Capítulo V
Informaciones y consulta de expedientes
Artículo 17º.- La Mesa de Entradas será la única oficina autorizada para dar informes por escrito sobre el estado de los expedientes.
 La parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante podrá consultar el expediente durante todo su trámite por petición, que podrá ser verbal, la que se concederá sin necesidad de resolución expresa al efecto de la oficina en que se encuentre, aunque no sea Mesa de Entradas.
Escritos posteriores
Artículo 18º.- Todo escrito realizado después de iniciada una gestión, deberá indicar la numeración o identificación del expediente inicial, debiendo Mesa de Entradas proveer al interesado dichos datos ara el caso de que aquel no contare con los mismos.
Capítulo VI
Agregación y desglose de expedientes
Artículo 19º.- La agregación de expedientes o el desglose de cualquier antecedente documento se efectuará por intermedio de Mesa de Entradas previa orden o autorización superior, dejándose debida constancia en los expedientes y registros respectivos.
 Las fojas separadas deberán ser sustituídas por otras de "desglose" en las que constará con claridad, la indole y el detalle de la foja desglosada, el motivo de su retiro, firma del empleado que lo realizó y sello respectivo. En ningún caso se podrá alterar la foliación de los expedientes, siempre deberá hacerse la inscripción en la ficha o constancia correspondiente.
Artículo 20º.- Agregado un antecedente a su original, el que se incorporará al final del expediente, toda información que se produzca deberá formularse posteriormente a fin de no alterar la numeración de las fojas y de que las anotaciones sigan el debido orden cronológico.
Artículo 21º.- Cualquier expediente que deba ser agregado al principal, deberá ser glosado en la parte final de este último, de manera que pueda continuarse produciéndose los informes que sean del caso en el expediente de atracción.
Nuevas fojas
Artículo 22º.- Al redactarse el contenido de cualquier diligencia o informe en el expediente, cuando se deba comenzar con otra foja, la autoridad administrativa deberá encabezar la misma con la transcripción de la designación del expediente de su referencia.
Capítulo VII
Informes o actos escritos
Artículo 23º.- Todos los informes o actos producidos en los expedientes por los funcionarios o empleados de la administración, deberán ser extendidos los unos a continuación de los otros.
 Cuando se agreguen escritos y otros documentos, las actuaciones siguientes se extenderán después de ellos. Los espacios que quedaren en blanco, serán utilizados de tal modo que no sea posible efectuar intercalaciones.
Raspaduras, correcciones, etc.
Artículo 24º.- Toda raspadura, corrección o borradura, en las carpetas de los expedientes, deberá ser salvada al pie y antes de la firma del Informe, Resolución o Decreto. Cuando todo escrito comprendiese un error se utilizará con la nota "erróse" puesta transversalmente y suscripta por quien corresponda.
Artículo 25º.- Salvo la caratulación dispuesta por el artículo 12º que deberá contener el expediente administrativo, queda prohibido colocar inscripciones, anotaciones o subrayados en las carpetas de los expedientes.
Aclaración de firma
Artículo 26º.- Todo funcionario o empleado que suscriba resoluciones, dictámenes, informes, notas o comunicaciones de cualquier naturaleza, deberá aclarar su firma con un sello en el que conste su nombre y apellido y el cargo que desempeña.
Capítulo VIII
Comparendos verbales
Artículo 27º.- Los jefes o encargados de las oficina técnicas, podrán citar directamente a las partes a comparendo verbal, cuando una cuestión por su naturaleza así lo exija, elevando las actuaciones con el informe respectivo. Todos los antecedentes, documentos, informes y opiniones de las partes deberán consignarse en una sola acta.
Capítulo IX
Trámite General del expediente
Artículo 28º.- Queda absolutamente prohibido tramitar expedientes por conductos distintos al establecido en la presente ordenanza, responsabilizándose a los funcionarios y empleados que permitan la salida de ellos sin practicar las anotaciones de rigor.
Artículo 29º.- La Mesa de Entradas está autorizada al igual que las reparticiones para enviar directamente los expedientes de mero trámite, a informe de los que en ellos deban intervenir, sin que sea necesaria la providencia expresa de secretaría que lo disponga. Exceptúase la remisión de expedientes a despacho o a la asesoría letrada, que solo podrá efectuarse cuando la disponga la Secretaría de Gobierno, Obras y Servicios Públicos del Municipio y el Presidente Municipal
Artículo 30º.- Cuando se trate de asuntos que por orden de la superioridad deban realizarse con trámite urgente, la Mesa de Entradas utilizará el sello de "Urgente" que se colocará en parte visible del expediente. Este expediente deberá ser tratado con prioridad a otros asuntos del despacho de los jefes de las áreas intervinientes.
Artículo 31º.- Las oficinas de la administración municipal, diligenciarán en el término de cinco (5) días, los expedientes que reciban, con excepción de aquellos que requieran informes técnicos, en cuyo caso el plazo será de quince días, que podrá ampliarse por resolución fundada del Departamento Ejecutivo.
Artículo 32º.- En los expedientes solo podrán informar los jefes de división, no estando permitido la agregación de informes internos. Excepcionalmente se admitirán informes del personal subalternos de cada división, cuando dichos empleados deban expedirse sobre alguna cuestión de hecho.
Artículo 33º.- Los informes se producirán de acuerdo al siguiente orden:
a)  Motivo del asunto
b)  Opinión fundada en lo posible, ya sea en ley, ordenanza o decreto, resolución o antecedentes que existan sobre el caso o materia que se trate y que sirvan como elemento de juicio para resolver la cuestión de que se trata.
c)  Conclusiones terminantes que se enumerarán y concretarán.
d)  Recomendaciones del caso cuando correspondan.
Capítulo X
Términos, días y horas hábiles
Artículo 34º.- Las tramitaciones se efectuarán dentro de las horas que determinen los reglamentos que dicte el Departamento Ejecutivo.
Artículo 35º.- Los términos se contarán desde el día siguiente a la fecha de las notificaciones y solo se computarán días hábiles. Todos los términos son perentorios.
Artículo 36º.- Cuando después de cerradas las oficinas municipales se desee presentar un escrito, para estar dentro del día de término, podrá hacerse su presentación al día siguiente, antes de las dos primeras horas de atención al público.
Capítulo XI
Notificaciones
Artículo 37º.- Las notificaciones se practicarán por nota automáticamente en el expediente por cédula o por edictos.
Artículo 38º.- Todas las resoluciones administrativas se notificarán automáticamente a las partes por nota en el expediente, con excepción de las siguientes que se notificarán personalmente o por cédula:
a)  Las que se resuelvan sobre la cuestión provincial
b)  Las que dispongan la realización de audiencias, medidas de pruebas, o establezcan términos; como asimismo aquellas que ordenen o inviten a un tercero a que como parte, testigo u otra calidad intervenga en el trámite.
c)  Las que así lo ordene la autoridad administrativa, para mejor defensa de los derechos de la Administración Pública Municipal o de los particulares.
Artículo 39º.- Las notificaciones por cédulas se harán mediante nota escrita diligenciada por el Agente Municipal designado al efecto, o por carta documento.
Artículo 40º.- Las notificaciones por edictos se efectuarán excepcionalmente en los casos en que así se disponga y solo para cuando se trate de hacer resoluciones de carácter general o a personas cuyos nombres o domicilios se desconozcan, circunstancia que se dejará establecida en el expediente después de referir las diligencias practicadas al efecto de determinar el hecho ignorado. También se harán las notificaciones por edictos cuando un decreto u ordenanza lo disponga.
CONSIDERANDO :
Artículo 41º.- Las publicaciones de edictos se harán por tres veces en un diario de la localidad o de la zona, relacionándose el número del expediente, carátula, nombre y apellido de la persona o personas a quienes se notifique y extracto de la resolución.
 Deberá agregarse a la actuación un ejemplar de los diarios donde se haya efectuado la publicación.
Artículo 42º.- Se considerarán días de nota en la Municipalidad los martes y viernes o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuera festivo.
Artículo 43º.- La notificación por cédula mediante nota escrita se hará en el domicilio del recurrente por el empleado designado al efecto.
Artículo 44º.- Toda cédula de notificación deberá redactarse con copia, la que se entregará al interesado, firmando éste al original y deberá contener por lo menos la parte dispositiva de la resolución que se notifica.
 Si la persona que debe recibir la cédula no pudiere no quisiese firmar, lo hará sí constar el notificador.-
 Si la persona que se va a notificar no se encuentra en la casa, la copia de la cédula se dejará en cualquier otra que lo atienda, significándole la necesidad de su entrega.
Artículo 45º.- En la copia de la cédula, que se deberá agregar al expediente se podrá constancia del día, hora y lugar de la entrega, refiriendo la firma de la persona que dijo ser de la casa, o ponie3ndo constancia de que se negó a firmar.-
Artículo 46º.- Cuando el empleado no encontrase a la persona a quien va a notificar y ninguna otra persona de la que la casa quisiera recibir la cédula, la fijará en la puerta de la misma, dejando constancia en el ejemplar a ser agregado al expediente.
Artículo 47º.- Toda diligencia de notificación deberá llevar la firma aclarada del empleado notificador, bajo sanción de nulidad de la misma.
Artículo 48º.- Siempre que resulte del expediente haber tenido el recurrente noticias de la providencia o resolución, la notificación sufrirá efecto como si estuviera legítimamente hecha. Se presume dicho conocimiento cuando conste en el expediente, una intervención posterior en el trámite del mismo.
Artículo 49º.- Toda notificación se considerará efectuada el día de la fecha en que se realice; en los casos en que la misma se efectúe por carta documento la notificación se considerará realizada mediante la constancia del aviso de recepción, el que deberá agregarse en todos los casos y bajo pena de nulidad al expediente respectivo.
Capítulo XII
Vistas y traslados
Artículo 50º.- Toda vista o traslado que se corra en los expedientes, será evacuada en el término de cinco días, siempre que no se otorgare un plazo mayor.
Artículo 51º.- Los interesados para poder evacuar las vistas o traslados podrán examinar los expedientes.
 Cuando en un expediente intervinieran varias partes con intereses encontrados y que deban evacuar la vista, unos, con respecto a otros, la Mesa de Entradas podrá exigir copias correspondientes a los escritos a los efectos de correr el traslado. Si las copias no fueran presentadas dentro de las cuarenta y ocho horas de haber sido requeridas, el poder administrador puede ordenar sean sacadas a costa del interesado requerido.
Artículo 52º.- Las partes interesadas podrán solicitar y retirar bajo su responsabilidad los expedientes en que intervengan, dentro de los términos de las vistas o traslados que se les corran, otorgando un recibo con constancia del número de fojas y demás detalles que el jefe de Mesa de Entradas o empleado habilitado estime consignar.
 Los términos o plazos para evacuar vistas o traslados, podrán ser ampliados por la autoridad proveyente a pedido de parte, cuando razones de equidad o conveniencia para la resolución del asunto lo hagan necesario.-
Artículo 53º.- Cuando hubiere controversia de derecho, intereses de terceros o la importancia del asunto lo justifique, la autoridad proveyente podrá denegar el retiro del expediente, para mayor garantía de las partes y seguridad del Municipio, habilitando en cuyo caso horas si fuere necesario, a fin de que aquellas puedan analizar convenientemente el asunto y tomar las notas o copias que desearen.
Artículo 54º.- Ningún funcionario o empleado podrá entregar expedientes ni dar informes sobre los mismos a personas sobre los mismos a personas extrañas, bajo penas de apercibimiento, suspensión o destitución de su empleo según la gravedad de la falta.
Capítulo XIII
Reclamos por morosidad
Artículo 55º.- Los particulares interesados en asuntos de carácter administrativo, podrán reclamar por escrito al producirse toda demora que sufra el procedimiento o la resolución.
Artículo 56º.- El reclamo por morosidad en la expedición de dictámenes, informaciones o resoluciones de trámite se formulará ante la autoridad que tenga el expediente, después de vencidos los términos establecidos en el artículo 30º.
   Cuando la morosidad se produzca con respecto a la resolución final del asunto, el reclamo podrá formularse después de transcurridos veinte días que el expediente fue puesto a despacho del Departamento Ejecutivo.
Capítulo XIV
Intervención de las oficinas en el trámite de un expediente.
Artículo 57º.- En todo trámite administrativo intervendrán las oficinas o divisiones en el orden que señale la ordenanza, decreto o resolución o en el que indique la naturaleza propia de la cuestión o falta de prescripciones especiales.-
Capítulo XV
Copias y testimonios
Artículo 58º.- Los asuntos resueltos con carácter definitivo y cuya resolución esté firme, no podrán ser removidos por nuevas gestiones, excepto las gestiones de copias, testimonios, certificaos o desglose.
Artículo 59º.- La Mesa de Entradas y reparticiones solo expedirán copias o testimonios de resoluciones o piezas de expedientes, escritos, constancias, etc., a pedido por escrito y previa reposición del sellado que se adeude en el expediente.
 Los testimonios, copias o certificados siempre deberán ser expedidos en sellado municipal y previa autorización del Departamento Ejecutivo.
Falta de consideración y respeto en la presentación de escritos.
Artículo 60º.- El Departamento Ejecutivo podrá ordenar la tacha de las expresiones que se reputen agraviantes para funcionarios o personas, en escritos o informes presentados en actuaciones administrativas.
En caso de reincidencia el Departamento Ejecutivo podrá además apercibir al infractor y ordenar el archivo del escrito, sin más trámite si se trata de un particular y si es un funcionario o empleado, promover la corrección disciplinaria.
Capítulo XVI
Perención o caducidad de los expedientes
Artículo 61º.- Los expedientes sin resolución definitiva, cuyo trámite quede paralizado por abandono del interesado o por falta de reposición de sellado por espacio mayor de seis meses, serán destinados al archivo, ordenándose previamente se formule liquidación del sellado, por Mesa de Entradas, a los efectos de su cobro.
 El término de seis meses se contará desde la fecha de la última diligencia.
Artículo 62º.- Operada la caducidad, los interesados podrán volver a iniciar las acciones que compete al ejercicio de sus derechos en nuevo expediente, sin que puedan hacer valer las tramitaciones anteriores.
Capítulo XVII
Resolución administrativa
Artículo 63º.- Toda resolución administrativa, ya tenga carácter de interlocutoria o de definitiva, que resuelva una petición, deberá exponer las razones legales o de mérito que se fundamenta.
Título II
Capítulo I
Recurso de Revocatoria
Artículo 64º.- El recurso de revocatoria o reposición será optativo y procederá contra toda resolución administrativa, dictada durante el trámite de los expedientes sea por el Presidente Municipal o por cualquiera de los titulares de las Secretarías del Departamento Ejecutivo, a fin de que la autoridad que la haya dictado la revoque por contrario imperio.
Artículo 65º.- El recurso de revocatoria deberá ser fundado por escrito e interpuesto dentro de los tres días de notificada la resolución. La autoridad administrativa deberá resolver el recurso dentro de los diez días contados desde aquel en que el expediente fuera puesto a despacho.-
Recurso de aclaratoria
Artículo 66º.- El recurso de aclaratoria se interpondrá para corregir en una resolución administrativa cualquier error material o para aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo substancial de la decisión, o suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las peticiones o cuestiones planteadas en el expediente o escrito.
Artículo 67º.- La aclaratoria deberá interponerse ante la autoridad que haya producido la resolución, dentro de los tres días de notificada la misma, y será resuelta dentro del mismo término. Su promoción por escrito, que deberá ser fundada, no importará la suspensión de los términos para plantear otros recursos que pudieran corresponder.
Capítulo II
Recurso de apelación y nulidad
Artículo 68º.- En todos los asuntos contenciosos-administrativos definitivamente resueltos por el Presidente Municipal, podrán los interesados interponer recurso de apelación y nulidad por ante el Honorable Concejo Deliberante y agotar la vía administrativa en las condiciones previstas en los artículos 195º inciso 1 y 167, inciso 3 de la Constitución de la Provincia y artículo 112º de la Ley 3.001.-
Artículo 69º.- El recurso de apelación y nulidad deberá interponerse por escrito siempre ante el Departamento Ejecutivo y dentro del término de cinco días de notificada la resolución definitiva en cualquiera de las formas establecidas en la presente ordenanza.
Artículo 70º.- En el escrito de apelación el interesado deberá limitarse a la mera interposición del recurso sin exponer sus fundamentos.
 Cuando el interesado en interponer los recursos de apelación y nulidad presentare un escrito fundando su petición, ese escrito le será devuelto pero se dejará constancia en el expediente de la interposición de los recursos sobre cuya procedencia deberá pronunciarse el Departamento Ejecutivo.
Artículo 71º.- Cuando se interpongan recursos de apelación y nulidad, contra resoluciones definitivas que ordenen o apliquen multas de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 3.001 o se resuelvan cuestiones sobre tasas, derechos, impuestos, contribuciones o patentes, no se dará trámite a los recursos que se hayan interpuesto, si no se demuestra previamente haber satisfecho la cantidad impuesta por la resolución del Departamento Ejecutivo lo que hará con la correspondiente boleta de depósito otorgada por la Tesorería Municipal, o con un duplicado de la misma.
 Para efectuar este pago, el recurrente tendrá un término de quince días a contar desde la fecha de interposición de recurso. El Departamento Ejecutivo podrá relevar al contribuyente de esta obligación al conocer la interposición del recurso o al conocerlo, en el caso que a su juicio pueda tolerarse la tramitación sin cumplir el recaudo dada la solvencia del recurrente o lo complicado y discutido del planteamiento.
Artículo 72º.- El titular del Departamento Ejecutivo, si correspondiere, concederá el recurso interpuesto y ordenará su elevación al Honorable Concejo Deliberante dentro de los tres días.
 Conjuntamente con la elevación del recurso se deberá remitir el expediente administrativo, o si no fuera posible, se ordenará que por Mesa de Entradas se testimonien las piezas que se relacionen con la cuestión y las que el interesado designe, así como la resolución recurrida, lo que servirá para la expresión de agravios y posterior pronunciamiento.
Artículo 73º.- La concesión del recurso será siempre con efecto no suspensivo, pero el Presidente Municipal podrá suspender o diferir la ejecución del decreto o resolución de oficio o a petición de parte, cuando estime que existe para ello un interés fundado de orden administrativo.
Artículo 74º.- Elevadas las actuaciones venidas en apelación, serán proveías por la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, teniendo por recibidos lo actuado y poniendo el expediente a disposición del apelante para que exprese agravios en el plazo de diez días. Bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso si así no lo hace o lo hace fuera de término. Con el memorial introducido o en el informe del Secretario de no haberse presentado o haberlo hecho en término, las actuaciones ingresarán en la primera sesión para su tratamiento.
Artículo 75º.- En la primera sesión que realice el Honorable Concejo Deliberante tendrá entrada el expediente informado por Secretaría y pasará a la Comisión de Asuntos Constitucionales, Legales y Reglamentarios, la que podrá fijar una audiencia especial, para oír al interesado a aclarar los extremos que la Comisión estime oportunos. También podrá recabar datos o informes de las oficinas de la Municipalidad por intermedio del Presidente del Concejo o de la Comisión interviniente.
Artículo 76º.- Resuelto el caso por el Honorable Concejo Deliberante y notificado el interesado, quedará expedita la vía judicial contencioso-administrativa para que el interesado si así lo considera recurra ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.
Artículo 77º.- Si un expediente cuya resolución definitiva hubiera sido apelada por ante el Honorable Concejo Deliberante y no fuera resuelto por el término de sesenta (60) días, estando el Concejo Deliberante en períodos de sesiones, el interesado podrá entablar directamente la acción referida en el artículo anterior.
 El término de los sesenta (60) días se contará desde que el expediente fue enviado y tuvo entrada en el Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 78º.- Cuando el Departamento Ejecutivo niegue el recurso de apelación ante el Honorable Concejo Deliberante o no se pronuncie dentro del término de veinte días de interpuesto, el interesado podrá recurrir de hecho ante el Honorable Concejo Deliberante o Superior Tribunal de Justicia. El Concejo Deliberante, por medio de Secretaría pedirá la remisión del expediente relacionado. El Departamento Ejecutivo deberá remitirlo dentro del plazo de dos días. Una vez en poder del Honorable Concejo Deliberante todo lo actuado se pondrá a consideración del cuerpo, quien resolverá, previo despacho de comisión si el recurso está bien o mal denegado, ordenando en su caso la concesión del mismo.
Capítulo III
Recurso por mora
Artículo 79º.- El recurso por mora procederá cuando una autoridad administrativa retarda la resolución por más tiempo que el permitido, por las normas legales o reglamentarias.
Artículo 80º.- Este recurso deberá interponerse ante el Presidente Municipal o ante el Honorable Concejo Deliberante, según la radicación del asunto, por escrito narrando los hechos con toda exactitud.
Artículo 81º.- Interpuesto el recurso, el Departamento Ejecutivo establecerá el término en que deba pronunciarse la resolución; si pasado este término la resolución no se produjera, sin justa causa, la autoridad se considerará incursa en falta grave y el Departamento Ejecutivo ordenará la instrucción de sumario que establece la Ordenanza Nº 02/78. Para el caso que fuera el Departamento Ejecutivo el acusado de retardar una resolución el término lo fijará el Honorable Concejo Deliberante a pedido del interesado.
Capítulo IV
Recurso de gracia
Artículo 82º.- El recurso de gracia procederá para obtener del Presidente Municipal la modificación de su decisión, fundándose en razones de equidad o de justicia social.
Artículo 83º.- El recurso podrá interponerse en cualquier tiempo, deberá ser fundado en el escrito de promoción y deberá resolverse dentro de los quince días de su presentación.
Título III
Disposiciones generales
Artículo 84º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá tomar las providencias necesarias para evitar que el trámite sea perturbado, e cualquier forma con el propósito de dilatarlo, desviarlo o producir otro efecto de abuso de los derechos.
Artículo 85º.- Deróganse las disposiciones previstas en Ordenanzas o Decretos que se oponga a la presente.
Artículo 86º.- La interpretación de esta ordenanza corresponde al Departamento Ejecutivo, previo dictamen del señor Asesor Letrado Municipal o funcionario que lo reemplace.
FIRMANTES :