Ordenanzas Nº 768

ORDENANZA N°768/17 - PARQUE INDUSTRIAL.

VISTO :

La necesidad de brindar un marco legal regulatorio adecuado al Parque Industrial de María Grande, como así también a las empresas industriales que allí se radican; y

CONSIDERANDO :

               Que mediante Ordenanza Nº 703/2014 y su modificatoria Nº 729/2015, ambas sancionadas por este Honorable Concejo Deliberante, se aprobó la creación del Parque Industrial de María Grande, el cual se encuentra emplazado sobre las fracciones de terreno ubicadas al este de la Ruta Provincial Nº 32, conforme a los croquis identificados como Anexo I y Anexo II que forman parte de las mismas;
                    Que el mencionado Parque Industrial de María Grande se encuentra ubicado en un espacio geográfico estratégicamente determinado, de acuerdo a una planificación proyectada que lleva adelante el Municipio de la ciudad en miras a que se trasladen a dicho lugar las industrias actualmente ubicadas dentro de la planta urbana, como así también las que de aquí en más pretendan iniciar sus actividades;
                    Que paralelamente a ello, el Municipio de la ciudad de María Grande, se encuentra actualmente gestionando, a través del Ministerio de Industria de la Nación la incorporación del Parque Industrial al Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), con el objeto de promover activamente el desarrollo industrial en la ciudad, facilitar la radicación de las micro, pequeñas y medianas empresas, profundizar el desarrollo industrial sustentable y afianzar la integración productiva de las mismas en el ámbito regional, entre otros;
                    Que la incorporación del Parque Industrial al RENPI permitirá, además de lo expuesto, gestionar aportes no reintegrables, créditos y financiamiento adecuado con Organismos Nacionales y entidades crediticias, con destino a la realización de obras y mejoramiento de servicios, entre otras prioridades que resulten convenientes para el desarrollo industrial de la ciudad;
                    Que ello así, para obtener finalmente la inscripción del Parque Industrial María Grande en el RENPI, dicho organismo nacional exige, entre otros requisitos, la formal aprobación de un Reglamento Interno del mismo, que tenga como objetivo central establecer normas suficientes y necesarias de organización interna que permitan la normal convivencia y gestión integrada a promover toda iniciativa que tenga por objeto realizar inversiones en la actividad industrial dentro del mencionado predio, brindándoles seguridad jurídica a sus empresarios;
                    Que este Honorable Concejo Deliberante considera que la implementación del Reglamento Interno del Parque Industrial de María Grande deberá llevarse a cabo de manera conjunta y organizada entre el sector público y el sector privado, comprendiendo a ellos, tanto el gobierno municipal de la ciudad como así también a todas las industrias radicadas dentro del mismo, debiéndose constituír para ello una comisión de administración del parque industrial, cuyas funciones, alcances y competencias se atribuirán a través de la presente;
                    Que el pretendido Reglamento Interno del Parque Industrial María Grande se ajusta a lo dispuesto por la legislación nacional y provincial vigentes en la materia, como así también a lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 453/2004, 532/2007, Nº 703/2014 y su modificatoria Nº 729/2015 y demás normativa local concordante;
                    POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
                    O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Apruébese el REGLAMENTO INTERNO DEL PARQUE INDUSTRIAL DE MARIA GRANDE que como Anexo pasa a formar parte de la presente, en el cual se establecen, con carácter obligatorio, las normas a las que se deberán ajustar básicamente la administración, utilización, funcionamiento y control sobre la utilización del mismo.
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

ANEXO :

REGLAMENTO INTERNO
PARQUE INDUSTRIAL MARIA GRANDE

ARTICULO 1. OBJETO. Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas a las que se ajustarán básicamente la administración, utilización, funcionamiento y control del Parque Industrial de María Grande.
ARTICULO 2. UBICACIÓN. El Parque Industrial María Grande se encuentra ubicado en el sector este de la ciudad de María Grande, sobre la intersección de las rutas provinciales Nº 32 y Nº 10.-
Según el uso al que se encuentran destinadas las parcelas, las mismas se clasifican en:
1)     Sectores de propiedad privada: son aquellas parcelas destinadas a la radicación industrial conforme el plano de subdivisión aprobado.
2)     Sectores o cosas de propiedad común: son aquellas superficies, bienes y servicios de uso común a todos los propietarios del Parque.
Se consideraran sectores o cosas de propiedad común:
a) Las parcelas reservadas para equipamiento comunitario y todo lo que en ellas se construya.
b) Desagües de cloacas, pluviales e industriales.
c) Playa de estacionamiento, cerco perimetral y banda de forestación.
d) Sala de Primeros Auxilios.
e) Servicios de vigilancia y seguridad, contra incendios.
f) Control de accesos.
g) Centro administrativo.
h) Comedor.
i) Todas aquellas partes y/o cosas del Parque sobre las cuales ningún propietario puede invocar dominio exclusivo, fundado en su título de adquisición y en general todos los artefactos o instalaciones existentes para servicio de beneficio común. Esta enumeración no tiene carácter taxativo.
3) Sectores de dominio público: Serán las calles públicas, que pertenecen al Municipio de María Grande.
4) Sectores de servicios: Serán de propiedad común o pertenecerán a las prestadoras de servicios según el caso:
a)     Las redes e instalaciones de gas, de energía eléctrica, de energías alternativas, de aguas corrientes y tanques de agua, de comunicaciones y redes informáticas.
b)     Playa de Transferencia de Carga.
c)     Balanza Pública
d)     Planta de Tratamiento de Efluentes.
ARTICULO 3. DESTINO DE LOS DIFERENTES SECTORES DEL PARQUE INDUSTRIAL - SECTORES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA.
Los sectores de propiedad exclusiva serán destinados por sus respectivos propietarios para el emplazamiento de las industrias autorizadas, las que se construirán de acuerdo a las normativas municipales, provinciales y nacionales vigentes, ejerciendo en cuanto a ellos los derechos que emergen del dominio, sin más limitaciones que las establecidas por las disposiciones legales vigentes, las obligaciones contractuales contraídas y las que resulten de este Reglamento.
ARTICULO 4. Queda terminantemente prohibido a los propietarios de las parcelas de propiedad exclusiva, instalar en los mismos: negocios, oficinas, consultorios y/o estudios profesionales, cualquiera fuera la índole de la actividad. Las oficinas, consultorios y/o estudios profesionales sólo podrán instalarse cuando sean complemento de la respectiva actividad industrial. Las parcelas no podrán ser utilizadas para fines distintos a los establecidos en el contrato de compraventa y en el presente Reglamento. Los propietarios no podrán desarrollar por cuenta propia, por cuenta de terceros asociados o por arrendamiento, ninguna actividad que desnaturalice o comprometa la seguridad del Parque Industrial de María Grande.
ARTÍCULO 5. SECTORES Y/O COSAS DE PROPIEDAD COMUN: Cada propietario podrá usar los bienes comunes conforme a su destino, sin perjudicar o restringir el legítimo derecho de los demás. Los gastos que directa o indirectamente tengan su origen en el uso o mantenimiento de las cosas comunes, serán abonados por los propietarios en relación con el porcentual establecido para su parcela.
ARTICULO 6. COMISION ASESORA DEL PARQUE INDUSTRIAL.
El PARQUE INDUSTRIAL MARIA GRANDE será promovido, administrado y gestionado por la Municipalidad de María Grande.
- A su vez la Municipalidad de María Grande creará la Comisión Asesora del Parque Industrial María Grande (CAPIMAG), que estará conformada por cinco (5) representantes de industrias instaladas y en actividad en el Parque Industrial, quienes serán elegidos por sus pares para desempeñar tal función.
- Los miembros de la Comisión Asesora del Parque Industrial María Grande (CAPIMAG) ejercerán su función por el término de dos años pudiendo ser reelectos. El cargo es honorario, pudiendo percibir viáticos si correspondiera.
- La CAPIMAG elegirá uno de sus integrantes para representar al sector ante la Comisión de Desarrollo Industrial de María Grande.
- La conformación de la Comisión Asesora (CAPIMAG) será informada por escrito al Municipio dentro de los 10 días de haber sido promovida.
ARTICULO 7. Son funciones de la Comisión Asesora del Parque Industrial:
a) Promover el desarrollo y consolidación del Parque Industrial María Grande
b) Gestionar ante el Honorable Concejo Deliberante de María Grande, las modificaciones al presente Reglamento.
c) Participar en la formulación de los proyectos de inversión en el Parque Industrial y controlar su ejecución. Los proyectos abarcarán el origen de fondos de todo tipo, internacional, nacional, provincial y municipal.
d) Realizar recomendaciones sobre la administración general del Parque Industrial.
e) Emitir dictámenes acerca del cumplimiento del Reglamento del Parque Industrial y determinar la necesidad de aplicar sanciones en caso de detectarse inobservancia del Reglamento.
f) La Comisión Asesora del Parque Industrial elegirá un presidente y sesionará al menos una vez por mes, adoptándose las decisiones por simple mayoría. En caso de urgencia podrá ser convocada por su presidente con veinticuatro (24) horas de anticipación. En toda sesión se labrará un acta de los temas tratados.

ARTICULO 8. UTILIZACIÓN DEL PARQUE. Las actividades permitidas dentro del Parque Industrial María Grande serán aquellas que expresamente autoriza la Ordenanza Nº 532/07
ARTICULO 9. Se consideran servicios del parque los siguientes:
"     Agua Potable
"     Alumbrado Público de zonas comunes
"     Energía Eléctrica
"     Extinción de incendios
"     Barrido y limpieza de la zona vial y espacios comunes
"     Guardia
"     Servicio de Medicina, Seguridad e Higiene en el trabajo
"     Teléfonos
"      Distribución interna de correspondencia
"      Desagües pluviales generales
"      Mantenimiento de los espacios verdes comunes
"     Gas natural
Cualquier otro de naturaleza semejante a incorporarse.
ARTÍCULO 10. IMPUESTOS, GASTOS Y REPARACIONES A CARGO EXLUSIVO DE CADA PROPIETARIO. Cada propietario deberá atender a su exclusivo costo el mantenimiento y reparación de sus propias áreas parquizadas y forestadas, puertas, paredes, techos, revoques, pintura, senderos peatonales y demás obras que sean de carácter interno de su respectivo predio y/o establecimiento Industrial, así como los impuestos que lo graven, sin perjuicio de contribuir en la proporción que le corresponda, cuando esas reparaciones sean sobre partes comunes.
Cada propietario se obliga a ejecutar de inmediato en el Establecimiento de su propiedad las reparaciones cuya omisión pueda causar daño e inconvenientes a las partes comunes del Parque, siendo responsable por los daños y perjuicios que origine el incumplimiento de esa obligación.
ARTICULO 11. Los propietarios que sean frentistas o beneficiarios directos abonarán todos los gastos que se originen por la ejecución de nuevas obras de infraestructura que se realicen en el Parque, con posterioridad a la adquisición del lote, por el sistema de contribución por mejoras y en la proporción que se fije .
ARTICULO 12. Los servicios que se brindan en el Parque como: Alumbrado público, Barrido y limpieza de la zona vial y espacios comunes y mantenimiento de desagües pluviales generales serán suministrados y administrados por el Municipio de la ciudad de María Grande o por un prestador que corresponda para cada uno de ellos y serán controlados por la Comisión Asesora del Parque Industrial
ARTICULO 13. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS PRODUCIDOS. Los daños que se ocasionen en los sectores y/o cosas de propiedad común, así como los que se ocasionen en las partes de propiedad exclusiva, deberán ser resarcidos por el causante del daño, ya sea que éste provenga de los hechos y/o de la propia negligencia o bien de las personas de sus empleados, personal de servicio o visitantes particulares. En el supuesto de no poder individualizarse el causante del daño producido en las cosas de propiedad común de uso no exclusivo, los gastos originados por los motivos expresados serán soportados por todos los propietarios, aplicándose al efecto los porcentuales establecidos para cada una de las parcelas.
ARTICULO 14. VENTA, CESION, TRANSFERENCIA Y/O LOCACION DE LAS PARCELAS.
Los propietarios una vez cumplido con los requisitos exigidos por esta reglamentación, podrán proceder a la venta, cesión o transferencia de sus parcelas, quedando obligados a respetar los recaudos y las condiciones que se indican a continuación.
1) Comunicar a la Municipalidad con la debida anticipación el nombre y apellido y/o razón social y domicilio del Adquirente. Previo a todo trámite, deberá expedirse sobre la venta del lote, la Comisión de Desarrollo Industrial de María Grande, quien deberá requerir al interesado en la compra del mismo la presentación del proyecto de inversión y se deberá expedir al respecto mediante un dictamen que se remitirá posteriormente al Concejo Deliberante conjuntamente con el proyecto de Ordenanza respectiva para la venta
2) Exigir del Adquirente que en la escritura exprese su conformidad con el presente Reglamento y asuma todas las obligaciones expresadas en el instrumento de compra-venta suscripto oportunamente.
3) Es condición indispensable para la transferencia del dominio de las parcelas, que a la respectiva escritura se agregue el certificado expedido por Municipio sobre la deudas existentes. El escribano interviniente deberá retener el monto adeudado y proceder a su pago. El presente artículo deberá transcribirse en las escrituras de transferencia del dominio o constitución de derechos reales, bajo pena de nulidad.
4) El Copropietario que haya locado o cedido el uso total o parcial de su parcela será responsable solidario, liso, llano y principal pagador de todas las obligaciones que impone este Reglamento, sin perjuicio de lo manifestado precedentemente.
5) Si el propietario de la parcela, antes de la instalación de la planta industrial, quisiera transferir el predio, deberá ofrecerla en venta previamente al ente administrador, el que en el plazo perentorio de treinta (30) días se expresará aceptando o declinando el ofrecimiento. Su incumplimiento hará responsable al transmitente de los daños que causare al ente administrador o al Estado (Ley Provincial Nº 7957, artículo 19º).-
ARTICULO 15. SEGURO CONTRA INCENDIO. Las construcciones comunes deberán estar permanentemente aseguradas contra incendio, por una suma que no podrá ser inferior al valor real de los inmuebles asegurados, siendo competencia del Administrador la celebración del contrato de seguro. El pago de las primas correspondientes será realizado por la Administración con cargo proporcional a los propietarios.
ARTICULO 16. OBLIGACIONES A CARGO DE LOS PROPIETARIOS. Cada propietario se obliga a:
1) Solicitar autorización por escrito al Municipio para iniciar en el interior de su parcela u otros sectores de propiedad exclusiva reparaciones, reformas o ampliaciones de cualquier naturaleza que ellas fueran.
2) Cumplir el presente Reglamento y las decisiones de la Comisión de Desarrollo Industrial a las personas que a cualquier título se encuentran gozando de la posesión de las parcelas.
3) Cumplir los plazos previstos para la instalación de la Planta Industrial a que se destinará el lote de acuerdo al plan de inversiones prefijados y proceder a la puesta en marcha de la Planta Industrial en el tiempo previsto.

ARTICULO 17. ACCESO AL PARQUE INDUSTRIAL. El Municipio de la ciudad de María Grande y la Dirección Provincial de Vialidad, serán las encargadas de señalizar correctamente sobre ruta N° 32 y ruta N° 10, con, carteles, semáforos, reductores de velocidad, etc; la entrada y salida de vehículos al parque industrial para garantizar el tránsito normal de vehículos y peatones.
ARTICULO 18.- NORMAS EDILICIAS. Ediliciamente, las construcciones e instalaciones a realizarse en las parcelas deberán efectuarse atendiendo a las exigencias contenidas en el Código de Edificación Municipal y/o las normas locales pertinentes. Los materiales para la construcción serán de libre elección, pero no se permitirán elementos de carácter precario en cerramientos exteriores tales como cartones, lonas, etc.
a)     El parcelamiento de las zonas destinadas a la localización de Establecimientos Industriales, solo podrán admitir subdivisión o fraccionamiento, cuando se afecten a usos de servicios públicos o privados de interés común.
b)     No podrán introducirse reformas a las construcciones que alteren los planos aprobados por la municipalidad o ampliaciones que aumenten la superficie cubierta y el valor de la propiedad sin previa autorización, que la solicitara presentando los planos de ampliación o modificación.
ARTICULO 19. RESTRICCIONES EN EL USO DE LA PARCELA.
Los retiros obligatorios de la edificación respecto de los límites de la parcela serán los siguientes, en función de la superficie de cada predio.
Parcela Tipo:
S. Superficie
F.O.S. Factor de ocupación del suelo.
F.O.T. Factor de ocupación total
C. Espacio verde obligatorio al frente
R. Retiro Edificación de Frente
RI. Retiro Edificación Lateral
RF. Retiro Edificación línea de Fondo.

MATRIZ DE RESTRICCIONES DE ACUERDO AL TAMAÑO DE LAS PARCELAS
S
     Entre 2.500 m2 y 4.000 m2     Entre 4.000 m2 y 5.000 m2.     Entre 5.000 m2 y 10.000 m2     Más de
10.000 m2
F.O.S     0,60     0,60     0,60     0,60
F.O.T     1,2     1,2     1,2     1,2
C     5,00 m.     5,00 m.     5,00 m.     5,00 m.
R     10,00 m.     10,00 m.     15,00 m.     15,00 m.
RI     5,00 m.     5,00 m.     5,00 m.     10,00 m
RF     3,00 m.     5,00 m.     10,00 m.     10,00 m.









ARTICULO 20. FACHADAS.
a)     Se deberán presentar ante el Municipio de la ciudad de María Grande los planos de fachada cuando se proyecte introducir modificaciones en la misma, dejando constancia de los materiales utilizados y sus terminaciones.
b)     No serán exigibles los planos indicados en el artículo anterior cuando se realicen cambios de color o material en forma parcial, en cuyo caso bastará la comunicación expresa a la Comisión de Desarrollo Industrial Municipal.
c)     Los conductos de cualquier naturaleza no podrán colocarse al exterior sobre los muros de las fachadas principales, a excepción de los conductos pluviales, que se aceptarán con la condición de que guarden relación arquitectónica con el resto de las fachadas.
d)     La altura máxima que deberá alcanzar el muro de la fachada principal será de 12 metros.
e)     No se aceptarán cuerpos salientes cerrados que avancen sobre el espacio verde de frente.
f)     Se permitirá la ejecución de un alero que tenga una saliente máxima de 1 metro respecto a la línea de edificación, en todo el ancho de la construcción y por encima de los 2,70 mts. del nivel de cordón de vereda.
g)     Los edificios deberán ser mantenidos en perfecto estado de conservación, tanto en lo que hace a sus materiales constructivos como a su terminación exterior.
h)     Los carteles o letreros en voladizo, sean luminosos o no, no podrán ubicarse por debajo de los 3.50 mts. sobre el nivel de cordón de vereda y a no menos de 3,00 mts. del eje medianero.
i)     Los carteles o letreros deberán estar contenidos dentro de los límites del lote donde se instalen, no pudiendo avanzar hacia la calle a través de la línea de frente.
j)     Los carteles o letreros podrán instalarse adosados a la verja de frente y/o a los cerramientos laterales.
k)     Previo a la instalación de cualquier cartel o letrero, el interesado deberá presentar a la Comisión de Desarrollo Industrial municipal un croquis indicando su ubicación en el predio, dimensiones y forma de sujeción.
ARTICULO 21. CERRAMIENTOS, VEREDAS y OCHAVAS. Las veredas tendrán un espacio verde y un espacio con solado. El espacio a cubrir con solado tendrá un ancho de 1,20 m y una pendiente transversal de 1,5%. Estas deberán construirse con material que no provoque patinamiento.
a)     Las superficies de las veredas deberán estar permanentemente libre de obstáculos. No se permitirá la ejecución de escalones laterales o transversales, ni salientes sobre la vereda.
b)     Todo propietario tiene a su cargo la ejecución y conservación de los cerramientos y la vereda de su frente.
c)     Para la habilitación de la industria deberá tener la vereda y los cerramientos ejecutados.
d)     Los cerramientos de frente, laterales y de fondo, de los lotes deberán guardar cierta uniformidad al cerco perimetral del parque, preferentemente con alambrado olímpico de tejido romboidal tipo industrial, con una altura de 2.00 mts. llevando en su parte posterior tres hilos de alambre de púas, sostenidos por postes de cemento, con una distancia entre si de 5 mts. En el frente de los lotes podrán colocarse rejas metálicas, cercos de hormigón o mampostería a una altura no menor de 0.45 mts. ni mayor de 2.00 mts.
e)     Queda prohibido colocar en el cerramiento de frente elementos o defensas, que puedan producir alteraciones en la seguridad peatonal.
f)     Sobre el cerramiento de frente y en la zona lateral en el retiro de L.E., podrán colocarse rejas metálicas reemplazando los alambrados, pudiendo utilizarse para el cerramiento inferior, mampostería de ladrillo hasta una altura máxima de 45 cm.
g)     En la entrada del lote deberá preverse un acceso peatonal de similares características a las requeridas para las veredas e independiente del correspondiente al vehicular y rampa para discapacitados. Asimismo, en cada lote se reservará el espacio necesario para estacionamiento de carga y descarga, quedando prohibida su realización en las calles.
h)     Es obligación de los propietarios el formar ochavas en los predios de esquinas, cuya dimensión deberá determinarse conforme a la legislación local vigente en la materia.
i)     Ante situaciones no contempladas en este reglamento y en este apartado cualquier ejecución deberá ser autorizada por la Comisión de Desarrollo Industrial municipal.
ARTICULO 22. FORESTACION.
a)     Cada propietario deberá arbolar la vereda, de su terreno correspondiente a las calles de circulación. Las especies que son exigidas responden al siguiente detalle:
"     En las calles de circulación, cada árbol tiene que respetar una distancia mínima de 5 m.
"     Los árboles se ubicarán en el espacio verde de la vereda, y su eje central se ubicara a 0,40 m del cordón de la vereda. Sera obligación del propietario del cuidado, protección y riego de los árboles ubicados frente a su lote.
b)     No se podrán plantar los árboles hasta tener el plano del lote aprobado por el Municipio de la ciudad de María Grande.
c)     En función de la función ambiental que cumplen los árboles, se admite la plantación de árboles dentro de los lotes particulares, siempre y cuando se efectúen conforme a la normativa legal vigente.
ARTICULO 23. MOVIMIENTO VEHICULAR, DE PERSONAS, CARGA y DESCARGA.
a)     Las playas de estacionamientos que se habiliten dentro del Parque Industrial María Grande, serán utilizadas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes que disponga el Municipio de la ciudad de María Grande.
b)     La trama vial se utilizará para la circulación, y en su caso para, estacionamiento conforme a las normas vigentes establecidas por el Municipio de la ciudad de María Grande.
c)     Las operaciones de carga y descarga deberán efectuarse dentro de los lotes de cada empresa, no pudiendo en ningún caso realizarse en la vía pública, la que deberá quedar totalmente librada a la circulación.
d)     El ingreso y egreso al Parque Industrial se realizará únicamente por los accesos previstos, facilitando la tarea de los Agentes de control que lo requieran. Deberán observarse las normas que se establezcan para un armónico funcionamiento, como ser horarios, velocidades máximas, sentido de circulación, etc.
e)     Para el ingreso diario al Parque, el personal que se desempeña como operario deberá tener:
1)     carnet o tarjeta de registro. Para obtener dicho carnet será obligatorio contar con la cobertura de una ART y/o seguro personal. El Municipio de la ciudad de María Grande no se hará responsable de ningún tipo de accidente y deslinda todo tipo de responsabilidad civil.
2)     Todo propietario o empresario será absoluto responsable de los accidentes que le puedan ocurrir a él o a su personal en el trayecto de su casa al trabajo y en este mismo. Por lo tanto está obligado a tener un seguro personal similar a la ART del personal.
3)     Los eventuales visitantes que ingresen al Parque Industrial María Grande tendrán la misma responsabilidad que las personas mencionadas en el inciso 2) y se harán cargo de sus consecuencias si ocurre un accidente.
ARTICULO 24. PROTECCION CONTRA INCENDIOS.
a)     En el diseño de los establecimientos, deberán contemplarse las condiciones de prevención, construcción y extinción establecidas en la legislación vigente.
ARTICULO 25. LIQUIDOS RESIDUALES.
a)     Será considerado líquido residual todo aquel que haya sufrido una utilización previa, esté contaminado o sea susceptible de contaminación.
b)     Todo asentamiento industrial deberá prever una instalación de depuración de líquidos residuales industriales, los que tratados, cualquiera sea su destino final, colectora general o sistema individual de desagüe de efluentes, tendrá que cumplir con los requisitos establecidos por los Organismos Públicos provinciales competentes, relativas a las condiciones físicas y químicas a que deben ajustarse las descargas de líquidos residuales industriales y/o cloacales.
c)     Cuando lo estime oportuno la Comisión de Desarrollo Industrial extraerá muestras de los efluentes para su posterior análisis. Si el resultado de los mismos no se adecuara a los parámetros establecidos por el Organismo Público provincial que resulte competente, se comunicará al propietario su resultado y se lo emplazará a fin de que realice las modificaciones correspondientes. Cuando se reiteren la Comisión podrá sancionar al industrial según la gravedad de las mismas.
d)     El propietario presentará conjuntamente con el proyecto de construcción de la obra, un esquema de producción de la industria indicando en cada etapa la constitución química y física de los desechos, en función de la cual justificará el tratamiento a utilizar.
ARTICULO 26. AFLUENTES Y EFLUENTES.
a)     Cada industria deberá tratar previamente los fluidos resultantes del proceso dentro de su predio, con el objeto de evacuar los efluentes depurados respetando la legislación vigente en el orden nacional, provincial y municipal. Los desagües pluviales serán independientes y estarán conectados a la red general construida a este fin, contarán con cámara de sedimentación y rejilla separadora de sólidos para evitar que estos se incorporen a la red de desagüe.
b)     Las empresas deberán efectuar el tendido de la cañería interna hasta la red general, quedando el control y la autorización de la conexión a cargo del Municipio de la ciudad de María Grande.
c)     En ningún caso está permitido derivar los efluentes al sistema sin ser tratados previamente a efectos de adecuarlos a las condiciones físicas y químicas que permitan su descarga a la red general.
d)     Los líquidos residuales de industria que se descarguen en colectoras cloacales, deberán cumplir con las normas vigentes.
ARTICULO 27. CONTAMINACION AMBIENTAL.
a)     Los propietarios de industrias deberán regular las acciones, actividades u obras, que por contaminar el ambiente con sólidos, y líquidos gases y otros materiales residuales y/o ruidos, calor y demás desechos energéticos lo degraden en forma irreversible, corregible o incipiente y/o afecten directamente o indirectamente la salud en general.
b)     Para dar cumplimiento a lo indicado en el artículo anterior, los propietarios deberán presentar en forma previa a toda implementación, ejecución y/o acción, según lo establece legislación nacional y provincial relacionada al cuidado del ambiente, un Aviso de Proyecto de la obra o emprendimiento a desarrollar, para que sea evaluada y aprobada mediante resolución por la Autoridad de Aplicación Ambiental, en un todo de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes.
c)     Los establecimiento industriales instalados en el Parque deberán acatar las normas especiales que establezca el Municipio de la ciudad de María Grande para impedir la contaminación del suelo, del aire y de las aguas, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones nacionales, Provinciales y municipales vigentes en materia de seguridad, higiene, moralidad y estética.
ARTICULO 28. HIGIENE Y SEGURIDAD.
Los propietarios deberán cumplimentar todas las normas establecidas en las Leyes Nacionales sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo, tanto en el funcionamiento de la industria como durante su construcción.

ARTICULO 29. DISPOSICIONES VARIAS.
a)     En las parcelas destinadas para uso industrial, está estrictamente prohibido la construcción de viviendas, salvo las destinadas al personal de vigilancia, seguridad y conservación de las propias instalaciones.
b)     El Municipio de la ciudad de María Grande y la Comisión de Desarrollo Industrial podrá proponer nombres a las Manzanas y a las Calles, con la posterior aprobación del Concejo Deliberante. El Parque Industrial se denominará PARQUE INDUSTRIAL MARIA GRANDE.
c)     Todo adquirente de lote como los cesionarios de los mismos deben suscribir con el Municipio de la ciudad de María Grande y con la Comisión de Desarrollo Industrial un CONVENIO DE RADICACION, en donde se especifiquen entre otros puntos:
"     La obligación y compromiso liso, llano e incondicional de cumplir todas y cada una de las prescripciones del presente Reglamento en el emprendimiento productivo que desarrolle en el parque industrial.
"     La obligación y compromiso de dar acabado cumplimiento a toda la normativa municipal de María Grande que correspondan, de acuerdo al emprendimiento productivo realizado en el parque industrial.
"     La Comisión de Desarrollo Industrial promoverá para aquellos establecimientos que cuenten con más de Cinco (5) empleados acciones de colaboración a la Escuela Técnica de Nuestra Ciudad, y el ofrecimiento de pasantías rentadas a los mejores promedios de las Escuelas Técnicas y Universidades Provinciales o Nacionales.
"     La aceptación, lisa, llana e incondicional de todas las exigencias, requisitos y prescripciones técnicas, administrativas, económicas y legales previstas en el presente reglamento, declarando conocerlas.
"     El otorgamiento de garantías suficientes para afianzar el posible incumplimiento de las obligaciones del Reglamento.
"     El sometimiento a la jurisdicción de los tribunales ordinarios que resulten competentes de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos para el caso de controversias sobre la aplicación del Reglamento.

ARTICULO 30. MODIFICACION DEL REGLAMENTO. La modificación del presente reglamento se formalizará mediante Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de María Grande.

ARTICULO 31. JURISDICCION. El hecho de ser titular del dominio exclusivo de una de las parcelas del Parque Industrial importa el conocimiento y aceptación de este Reglamento, como así también la obligación de someterse para toda cuestión Judicial o Extrajudicial propia de este instrumento, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios Provinciales con asiento en la Ciudad de Paraná, renunciando a cualquier otra, que por cualquier motivo se pudiera invocar, incluso la federal.-



FIRMANTES :

ZAPATA SANTIAGO ARIEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 18 de Mayo de 2017


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