Ordenanzas Nº 660
ORDENANZA N°660/12
VISTO :
Que la ordenanza de Regulación del Trámite Administrativo Municipal data del año 2002 y si bien está acorde a la legislación de Procedimiento Administrativo Provincial (Ley 7060); ha quedado en parte desactualizada en lo que respecta a la nueva legislación sobre el Régimen Municipal, esto está dado por la Modificación de la Constitución de Entre Ríos en el año 2008 y por la Nueva Ley Orgánica de Municipios N° 10027;
Por lo expuesto se hace imprescindible una nueva regulación del trámite administrativo a nivel municipal que se encuentre adaptado a la nueva legislación vigente en nuestra provincia;
CONSIDERANDO :
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
ORDENANZA DE REGULACIÓN DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO MUNICIPAL:
Título I
Capítulo I
Trámite - Presentación y recepción de escritos
Artículo 1º.- Todo trámite ante la Municipalidad, de María Grande deberá ajustarse a las descripciones de la presente ordenanza, sin perjuicio de lo previsto en otras Ordenanzas.
Artículo 2º.- El escrito, por el que se inicie un asunto ante la administración municipal será presentado en Mesa de Entradas y deberá reunir los siguientes requisitos:
1.  Nombre completo del interesado o presentante.
2.  Domicilio legal, consignado en forma clara y precisa, dentro de la planta urbana.
3.  Los hechos explicados sintéticamente.
4.  Lo que se peticiona, en términos claros y concretos.
5.  La firma del que se presenta, y si éste no supiere firmar, podrá hacerlo otro a su ruego, ante el Jefe de Mesa de Entradas, quien exigirá la presentación de documentos de identidad, dejando constancia y firmando al pié.
Artículo 3º.- Todo escrito deberá ser redactado con tinta negra o azul, en forma manuscrita, mecanografiado o impreso por P.C. y sin claros en su confección, además deberá entregarse con una (1) copia, la cual será devuelta al administrado con el respectivo cargo o "Recibido" por parte de Mesa de Entradas.
Artículo 4º.- No serán recibidos los escritos que no lleven el sellado o estampillado municipal correspondiente, salvo los que deban tramitar en papel simple, por así disponerlo ordenanzas municipales.
 El trámite administrativo de los expedientes se paralizará cuando ordenada la reposición del sellado en el curso de la tramitación, no fuera realizada, dentro de los cinco días de la notificación de la providencia.
 Queda exceptuada del pago del sellado toda tramitación promovida por los empleados municipales, motivada en la relación del empleo público; también se exceptúa del pago a quién presente información sumaria realizada ante el Juzgado de Paz, por la que acredite su condición socioeconómica que le imposibilita el pago del sellado correspondiente.
Artículo 5º.- El domicilio, una vez constituido, se reputará subsistente para los efectos legales, mientras los interesados no hayan designado otro, aún cuando hubiera error en su indicación, por no existir el designado o no pertenecer a quien lo constituyó.
Artículo 6º.- Cuando un expediente sea iniciado o se tramite por un grupo de personas que no tengan intereses encontrados, o soliciten o gestionen intereses colectivos, se exigirá que constituyan un domicilio especial dentro de la planta urbana, en la cual serán válidas las notificaciones que la administración municipal efectúe.
En caso de negativas, las diligencias y notificaciones se harán al primer firmante siendo válida y surtiendo todos los efectos legales para todos los interesados.
Artículo 7º.- Toda gestión deberá realizarse por el mismo interesado o por terceras personas, debidamente autorizadas para ello.
En todos los casos, deberá exigirse al recurrente la presentación de documentos de identidad.
Los que representen a sociedades o asociaciones presentarán los recaudos que justifiquen su autorización para actuar.
Las personas que intervengan en presentación, deberán acreditar la personería que invisten, mediante un poder o carta poder con firma autenticada con Juez de Paz, Escribano Público, albaceas o por funcionario municipal encargado de la mesa de entradas.
Artículo 8º.- En casos urgentes se admitirán las presentaciones de personas que sin los recaudos establecidos en los párrafos precedentes invoquen actuar en nombre y presentación de terceros, pero si no fuese ratificada su gestión dentro del plazo de veinte días por parte del representado, las actuaciones quedarán sin efecto siendo nulo todo lo actuado por el gestor y sin perjuicio de la responsabilidad que le correspondiere a este último por los daños causados.
Artículo 9.- Ningún informe sobre trámite de un expediente será suministrado a persona que no sea interesada directa en el mismo o a su representante autorizado.
Capítulo II
Formación de expediente
Artículo 10º.- Una vez admitida la solicitud, se procederá a formar el expediente respectivo, al cual se irán agregando sucesivamente las peticiones o actuaciones a que diera lugar la sustanciación del asunto. Al interesado se le pondrá cargo en la copia.
Artículo 11°.- A los interesados se les entregará una tarjeta con igual constancia a la carpeta del expediente. Dicha tarjeta contendrá el nombre de la persona que inicie el expediente, el objeto de su presentación, fecha, número, letra y año que corresponda al expediente.
Artículo 12º.- Serán rechazados directamente por Mesa de Entradas bajo firma del encargado y por ende no formarán expediente, aquellos escritos que no se ajusten a las prescripciones de la presente Ordenanza y los que no guarden correlación en su forma y estilo.
Capítulo III
Foliado ordenamiento de expedientes
Artículo 13º.- Los expedientes deberán ser foliados. El encargado de Mesa de Entradas no dará salida ni recibirá ningún expediente sin que las fojas estén numeradas por orden sucesivo y unidas entre sí, con un sello de juntura.
Artículo 14º.- Los escritos se colocarán por medio de broches en carpetas numeradas de cartulina en las que se especificará el nombre de la persona o repartición de donde provenga y su objetivo. La carátula del expediente deberá concordar con los datos que obren en la tarjeta que fuera entregada al presentante al promover las actuaciones.
Capítulo IV
Recibo, registro y movimiento de expedientes
Artículo 15º.- La Mesa de Entradas registrará todo movimiento de los expedientes en un fichero.
Artículo 16º.- Dentro de las veinticuatro horas de su recepción la Mesa de Entradas deberá remitir los expedientes a la División o Área que corresponda.
Artículo 17º.- En los casos dudosos en que el asunto en trámite se relacione con dos o más Divisiones o Áreas, se determinará la competencia de la que corresponde teniendo en cuenta la repartición principal que deba actuar o a la que lo haya iniciado.
Artículo 18º.- El movimiento de los expedientes de una División o Área a otra, se registrará por medio de fichas o constancias que se reservarán en Mesa de Entradas y donde constará:
Número o letra del mismo, año y fojas que corre. En todo pase o giro de un expediente, deberá intervenir Mesa de Entradas para registrar dicho movimiento conforme lo expresado en el presente artículo.
Capítulo V
Informaciones y consulta de expedientes
Artículo 19º.- La Mesa de Entradas será la única oficina autorizada para dar informes por escrito sobre el estado de los expedientes.
 La parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante podrá consultar el expediente durante todo su trámite por petición, que podrá ser verbal, la que se concederá sin necesidad de resolución expresa al efecto de la oficina en que se encuentre, aunque no sea Mesa de Entradas.
Escritos posteriores
Artículo 20º.- Todo escrito realizado después de iniciada una gestión, deberá indicar la numeración o identificación del expediente inicial, debiendo Mesa de Entradas proveer al interesado dichos datos para el caso de que aquel no contare con los mismos.
Capítulo VI
Agregación y desglose de expedientes
Artículo 21º.- La agregación de expedientes o el desglose de cualquier antecedente documento se efectuarán por intermedio de Mesa de Entradas previa orden o autorización superior, dejándose debida constancia en los expedientes y registros respectivos.
 Las fojas separadas deberán ser sustituidas por otras de "desglose" en las que constará con claridad, la índole y el detalle de la foja desglosada, el motivo de su retiro, firma del empleado que lo realizó y sello respectivo. En ningún caso se podrá alterar la foliación de los expedientes, siempre deberá hacerse la inscripción en la ficha o constancia correspondiente.
Artículo 22º.- Agregado un antecedente a su original, el que se incorporará al final del expediente, toda información que se produzca deberá formularse posteriormente a fin de no alterar la numeración de las fojas y de que las anotaciones sigan el debido orden cronológico.
Artículo 23º.- Cualquier expediente que deba ser agregado al principal, deberá ser glosado en la parte final de este último, de manera que se pueda continuar produciendo los informes que sean del caso en el expediente de atracción
Nuevas fojas
Artículo 24º.- Al redactarse el contenido de cualquier diligencia o informe en el expediente, cuando se deba comenzar con otra foja, la autoridad administrativa deberá encabezar la misma con la transcripción de la designación del expediente de su referencia.
Capítulo VII
Informes o actos escritos
Artículo 25º.- Todos los informes o actos producidos en los expedientes por los funcionarios o empleados de la administración, deberán ser extendidos los unos a continuación de los otros.
 Cuando se agreguen escritos y otros documentos, las actuaciones siguientes se extenderán después de ellos. Los espacios que quedaren el blanco, serán utilizados de tal modo que no sea posible efectuar intercalaciones.
Raspaduras, correcciones, etc.
Artículo 26º.- Toda raspadura, corrección o borradura, en las carpetas de los expedientes, deberá ser salvada el pie y antes de la firma del Informe, Resolución o Decreto. Cuando todo escrito comprendiese un error se utilizará con la nota "erróse" puesta transversalmente y suscripta por quien corresponda.
Artículo 27º.- Salvo la caratulación dispuesta por el artículo 14º que deberá contener el expediente administrativo, queda prohibido colocar inscripciones, anotaciones o subrayados en las carpetas de los expedientes.
Aclaración de firma
Artículo 28º.- Todo funcionario o empleado que suscriba resoluciones, dictámenes, informes, notas o comunicaciones de cualquier naturaleza, deberá aclarar su firma con un sello en el que conste su nombre, apellido y el cargo que desempeña.
Capítulo VIII
Comparendos verbales
Artículo 29º.- Los jefes, encargados o secretarios de las oficinas técnicas, podrán citar directamente a las partes a comparendo verbal, cuando una cuestión por su naturaleza así lo exija, elevando las actuaciones con el informe respectivo. Todos los antecedentes, documentos, informes y opiniones de las partes deberán consignarse en un solo acta.
Capítulo IX
Trámite General del expediente
Artículo 30º.- Queda absolutamente prohibido tramitar expedientes por conductos distintos al establecido en la presente ordenanza, responsabilizándose a los funcionarios y empleados que permitan la salida de ellos sin practicar las anotaciones de rigor.
Artículo 31º.- La Mesa de Entradas está autorizada al igual que las Divisiones o Áreas para enviar directamente los expedientes de mero trámite, a informe de los que en ellos deban intervenir, sin que sea necesaria la providencia expresa de secretaría que lo disponga. Exceptúase la remisión de expedientes a la asesoría letrada, que sólo podrá efectuarse cuando lo dispongan cualquiera de las Secretarías y el Presidente Municipal.
Artículo 32º.- Cuando se trate de asuntos que por orden de la superioridad deban realizarse con trámite urgente, la Mesa de Entradas utilizará el sello de "Urgente" que se colocará en parte visible del expediente. Este expediente deberá ser tratado con prioridad a otros asuntos del despacho de los jefes de las áreas intervinientes.
Artículo 33º.- Las oficinas de administración municipal, diligenciarán en término de cinco (5) días, los expedientes que reciban, con excepción de aquellos que requieran informes técnicos, en cuyo caso el plazo será de veinte (20) días, que podrá ampliarse por resolución del Departamento Ejecutivo.
Artículo 34º.- En los expedientes solo podrán informar los jefes de división, no estando permitida la agregación de informes internos. Excepcionalmente se admitirán informes del personal subalternos de cada división, cuando dichos empleados deban expedirse sobre los hechos del caso.
Artículo 35º.- Los informes se producirán de acuerdo al siguiente orden:
a)  Motivo del asunto.
b)  Opinión fundada en lo posible, ya sea en ley, ordenanza o decreto, resolución o antecedentes que no existan sobre el caso o materia que se trate y que sirvan como elemento de juicio para resolver la cuestión de que se trata.
c)  Conclusiones terminales que se enumerarán y concretarán.
d)  Recomendaciones del caso cuando correspondan.
CAPITULO X
Excusaciones
Artículo 36°.- Los funcionarios de la Administración Municipal no son recusables en el desempeño de sus funciones.
No obstante, por razones de orden personal, el Presidente Municipal puede excusarse de intervenir en la substanciación de determinado expediente, enviando el mismo para que sea resuelto por el Concejo Deliberante.
Por el mismo motivo podrán excusarse el Presidente del Concejo o cualquiera de los Concejales en un trámite administrativo del Concejo pero sin remitir el expediente al Órgano Ejecutivo, resolviendo en su caso el Presidente Suplente del Concejo o los demás concejales sin la presencia del excusado.
Capítulo XI
Términos, días y horas hábiles
Artículo 37º.- Las tramitaciones se efectuarán dentro de las horas que determinen los reglamentos que dicte el Departamento Ejecutivo.
Artículo 38º.- Los términos se contarán desde el día siguiente a la fecha de las notificaciones y solo se computarán días hábiles. Todos los términos son perentorios.
Artículo 39º.- Cuando después de cerradas las oficinas municipales dse desee presentar un escrito, para estar dentro del día de término, podrá hacerse su presentación al día siguiente, dentro de las dos primeras horas de atención al público.
Capítulo XII
Notificaciones
Artículo 40º.- Las notificaciones se practicarán por nota automáticamente en el expediente por célula o por edictos.
Artículo 41°.- Se considerarán días de nota en la Administración Municipal los martes y viernes o el siguiente hábil si alguno de ellos fuera inhábil. No se considerará cumplida la notificación si el expediente no se encontrare en la Mesa de Entradas y se hiciera constar esta circunstancia en el Libro de Asistencia, que deberá llevarse a ese efecto.
Artículo 42º.- Serán notificadas personalmente o por célula las siguientes resoluciones:
a)  Las que se resuelvan sobre la cuestión principal.
b)  Las que dispongan la realización de audiencias, medidas de pruebas, o establezcan términos; como asimismo aquellas que ordenen o inviten a un tercero a que como parte, testigo u otra calidad intervenga en el trámite.
c)  La que así lo ordene la autoridad administrativa, para mejor defensa de los derechos de la Administración Pública Municipal o de los particulares.
Artículo 43º.- Las notificaciones por cédulas se harán mediante nota escrita diligenciada por el Agente Municipal designado al efecto, o por carta documento.
Artículo 44º.- Las notificaciones por edictos se efectuarán excepcionalmente en los casos en que así se disponga y solo para cuando se trate de hacer resoluciones de carácter general o a personas cuyos nombres o domicilios se desconozcan, circunstancia que se dejará establecida en el expediente después de referir las diligencias practicadas al efecto de determinar el hecho ignorado. También se harán las notificaciones por edictos cuando un decreto u ordenanza lo disponga.
Artículo 45º.- Las publicaciones de edictos se harán por tres veces en un diario de la localidad o de la zona, relacionándose el número del expediente, carátula, nombre y apellido de la persona o personas a quienes se notifique y extracto de la resolución.
 Deberá agregarse a la actuación un ejemplar de los diarios donde se haya efectuado la publicación.
Artículo 46º.- La notificación por célula mediante nota escrita se hará en el domicilio del recurrente por el empleado designado al efecto.
Artículo 47º.- Toda célula de notificación deberá redactarse con copia, la que se entregará al interesado, firmando éste al original y deberá contener por lo menos la parte dispositiva de la resolución que se notifica.
 Si la persona que debe recibir la cédula no pudiere o no quisiese firmar, lo hará así constar el notificador.
 Si la persona que se va a notificar no se encuentra en la casa, la copia de la cédula se dejará a cualquier otra que lo atienda, significándole la necesidad de su entrega.
Artículo 48º.- En la copia de la cédula, que se deberá entregar al expediente se pondrá constancia del día, hora y lugar de entrega, refiriendo la firma de la persona que dijo ser de la casa, o poniendo constancia de que se negó a firmar.
Artículo 49º.- Cuando el empleado no encontrase a la persona a quien va a notificar y ninguna otra persona de la casa que quisiera recibir la cédula, la fijará en la puerta de la misma, dejando constancia en el ejemplar a ser agregado al expediente.
Artículo 50º.- Toda diligencia de notificación deberá llevar la firma aclarada del empleado notificador, bajo sanción de nulidad de la misma.
Artículo 51º.- Siempre que resulte del expediente haber tenido el recurrente noticia de la providencia o resolución, la notificación sufrirá efecto como si tuviera legítimamente hecha. Se presume dicho conocimiento cuando conste en el expediente, una intervención posterior en el trámite del mismo.
Artículo 52º .- Según los medios que se utilicen, las notificaciones se considerarán realizadas: a saber
a) Por cédula: El día consignado en el "aviso de retorno".
b) Personalmente o por nota: El día que se realicen.
c) Por edicto: El último día de publicación.
Artículo 53º. - El "aviso de retorno" y el " ejemplar del diario", serán agregados a las actuaciones a continuación de la cédula o edicto, y llevarán el mismo número de folio con el agregado de la sigla "Bis".
Capítulo XIII
Vistas y traslados
Artículo 54º.- Toda vista o traslado que se corra en los expedientes, será evacuada en el término de cinco días, siempre que no se otorgare un plazo mayor.
Artículo 55º.- Los interesados para poder evacuar las vistas o traslados podrán examinar los expedientes.
 Cuando en un expediente intervinieran varias partes con intereses encontrados y que deban evacuar la vista, unos, con respecto a otros, la Mesa de Entradas podrá exigir copias correspondientes a los escritos a los efectos de correr el traslado. Si las copias no fueran presentadas dentro de las cuarenta y ocho horas de haber sido requeridas, el poder administrador puede ordenar sean sacadas a costa del interesado requerido.
Artículo 56º.- Las partes interesadas podrán solicitar o retirar bajo su responsabilidad los expedientes que se intervengan, dentro de los términos de las vistas o traslados que se les corran, otorgando un recibo con constancia del número de fojas y demás detalles que el jefe de Mesa de Entradas o empleado habilitado estime consignar.
Los términos o plazos para evacuar vistas o traslados, podrán ser ampliados por la autoridad proveyente a pedido de parte, cuando razones de equidad o conveniencia para la resolución del asunto lo hagan necesario.
Vencido el plazo de la vista o traslado sin haberse devuelto las actuaciones, podrá la autoridad, por resolución sumaria, requerir el concurso de la fuerza pública para recupero del expediente, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que correspondan.
Artículo 57º.- Cuando hubiere controversia de derecho, intereses de terceros o la importancia del asunto lo justifique, la autoridad proveyente podrá denegar el retiro del expediente, para mayor garantía de las partes y seguridad del Municipio, habilitando en cuyo caso horas si fuere necesario, a fin de que aquellas puedan analizar convenientemente el asunto y tomar las notas o copias que desearen.
Artículo 58º.- Ningún funcionario o empleado podrá entregar expedientes ni dar informes sobre los mismos a personas extrañas, bajo penas de apercibimiento, suspensión o destitución de su empleo según la gravedad de la falla.
Artículo 59º .- Los funcionarios y empleados que intervengan en el trámite de los expedientes sobre licitaciones y los encargados de practicar diligencias, se abstendrán de dar informes a los licitantes sobre estudio de propuestas o pericias practicadas por las oficinas asesoras o de gestión y de suministrar cualquier clase de datos o referencia sobre los mismos.
Las vistas o traslados, en estos casos, sólo serán dispuestos por la Secretaría respectiva, cuando ésta lo considere procedente.
Capítulo XIV
Intervención de las oficinas en el trámite de un expediente
Artículo 60º.- En todo trámite administrativo intervendrán las oficinas, divisiones o secretarías en el orden que señale la ordenanza, decreto o resolución que establezca el Organigrama Municipal o en el que indique la naturaleza propia de la cuestión a falta de prescripciones especiales.
Capítulo XV
Copias y testimonios
Artículo 61º.- Los asuntos resueltos con carácter definitivo y cuya resolución esté firme, no podrán ser removidos por nuevas gestiones, excepto las gestiones de copias, testimonios, certificaos o desglose.
Artículo 62º.- La Mesa de Entradas y reparticiones solo expedirán copias o testimonios de resoluciones o piezas de expedientes, escritos, constancias, etc., a pedido por escrito y previa reposición del sellado que se adeude en el expediente.
 Los testimonios, copias o certificados siempre deberán ser expedidos en sellado municipal y previa autorización del Departamento Ejecutivo.
Falta de consideración y respeto en la presentación de escritos
Artículo 63º.- El Departamento Ejecutivo podrá ordenar la tacha de las expresiones que se reputen agraviantes para funcionarios o personas, en escritos o informes presentados en actuaciones administrativas.
 En caso de reincidencia el Departamento Ejecutivo podrá además apercibir al infractor y ordenar el archivo del escrito, sin más trámite si se trata de un particular, y si es un funcionario o empleado, promover la corrección disciplinaria.
Capítulo XVI
Perención o caducidad de los expedientes
Artículo 64º.- Los expedientes sin resolución definitiva, cuyo trámite queda paralizado por abandono del interesado o por falta de reposición de sellado por un espacio mayor de cuatro (4) meses, serán destinados al archivo, ordenándose previamente se formule liquidación del sellado, por Mesa de Entradas, a los efectos de su cobro.
 El término de cuatro (4) meses se contará desde la fecha de la última diligencia.
Artículo 65º.- Operada la caducidad, los interesados podrán volver a iniciar las acciones que compete al ejercicio de sus derechos en nuevo expediente, sin que puedan hacer valer las tramitaciones anteriores.
Título II
Capítulo I
Resolución administrativa
Artículo 66º.- Toda resolución administrativa, ya tenga carácter de interlocutoria o de definitiva, que resuelva una petición, deberá exponer las razones legales o de mérito que se fundamenta.
Artículo 67º.- El Presidente Municipal o el Presidente del Concejo, según el órgano donde se encuentre el expediente, podrá tomar todas las providencias que sean necesarias para evitar que el trámite sea perturbado en cualquier forma con el propósito de dilatarlo, desviarlo o producir otro efecto de abuso de derecho.
Capítulo II
Reclamos por morosidad
Artículo 68º.- Los particulares interesados en asuntos de carácter administrativo, podrán reclamar por escrito al producirse toda demora que sufra el procedimiento o la resolución.
Artículo 69º.- El reclamo por morosidad en la expedición de dictámenes, informaciones o resoluciones de trámite se formulará ante la autoridad que tenga el expediente, después de vencidos los términos establecidos en el artículo 33º.
Cuando la morosidad se produzca con respecto a la resolución final del asunto, el reclamo podrá formularse después de transcurridos veinte días que el expediente fue puesto a despacho del Departamento Ejecutivo o del Concejo Deliberante, según corresponda.
Capítulo III
Recurso de Revocatoria
Artículo 70º.- El recurso de revocatoria o reposición será optativo y procederá contra toda resolución administrativa, que no sea de mero trámite, dictada por el Presidente Municipal, los titulares de las Secretarías del Departamento Ejecutivo o el Presidente del Concejo, a fin de que la autoridad que la haya dictado la revoque por contrario imperio.
Artículo 71º.- El recurso de revocatoria deberá ser fundado por escrito e interpuesto dentro de los cinco (5) días de notificada la resolución. La autoridad administrativa deberá resolver el recurso dentro de los diez días contados desde aquel en que el expediente fuera puesto a despacho. Cumplido el plazo para resolverlo se considerará denegado el recurso, quedando expedita la vía judicial.
Recurso de aclaratoria
Artículo 72º.- El recurso de aclaratoria se interpondrá para corregir, en la resolución administrativa, cualquier error material o para aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo substancial de la decisión o suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las peticiones o cuestiones planteadas en el expediente o escrito.
Artículo 73º.- La aclaratoria deberá interponerse ante la autoridad que dicto el acto, dentro de los tres días de notificado el mismo, y será resuelta dentro del mismo término. Su promoción por escrito, que deberá ser fundada, no importará la suspensión de los términos para plantear otros recursos que pudieran corresponder.
Capítulo IV
Recurso de apelación y nulidad
Artículo 74°.- El recurso de nulidad solo tendrá lugar contra resoluciones pronunciadas con violación u omisión de las formas sustanciales de procedimiento o por contener éste defectos de los que por expresa disposición de derecho, anulen las actuaciones; y deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes desde que el interesado fue notificado de la resolución.
Artículo 75º.- En todos los asuntos que se susciten ante el Municipio, la instancia quedará agotada, a los fines de la habilitación de la vía judicial contencioso administrativa, con la denegación expresa o tácita dictada, según los casos, por el presidente municipal y el vicepresidente municipal respecto de los asuntos administrativos del concejo deliberante.
Artículo 76º.- En los únicos casos que procede recurso de apelación y/o nulidad es contra resoluciones definitivas que ordenen o apliquen multas por la justicia de faltas, las cuales serán recurribles por ante el Concejo Deliberante de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 10.027, art. 11 inc. h.
Elevadas las actuaciones venidas en la apelación, serán proveías por la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, teniendo por recibido lo actuado. Con el memorial introducido o en el informe del Secretario de no haberse presentado, las actuaciones ingresarán en la primera sesión para su tratamiento.
Si la cuestión no fuera resuelta por el término de treinta (30) días o su ampliación según lo dispuesto por el artículo 70° de la Ordenanza N° 84/92, estando el Concejo Deliberante en período de sesiones, el interesado podrá entablar directamente la acción contencioso administrativa ante el STJ de la Provincia de Entre Ríos.
El término de los treinta (30) días y su ampliación, si correspondiere, se contarán desde que el expediente fue enviado y tuvo entrada en el Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 77º.- El Juez de Faltas conjuntamente con la elevación del recurso deberá remitir el expediente, o si no fuera posible, se ordenará que por Mesa de Entradas se testimonien las piezas que se relacionen con la cuestión y las que el interesado designe, así como la resolución recurrida.
Artículo 78°.- La concesión del recurso será siempre con efecto devolutivo, pero el Juez de Faltas, podrá suspender o definir la ejecución de la multa, de oficio o a petición de parte, cuando estime que existe para ello un interés fundado de orden administrativo.
Artículo 79º.- Cuando el Juez de Faltas niegue el recurso de apelación o no se pronuncie dentro del término de diez (10) días de interpuesto, el interesado podrá recurrir de hecho ante el Honorable Concejo Deliberante. Este, por medio de Secretaría pedirá la remisión del expediente relacionado. El Juzgado de Faltas deberá remitirlo dentro del plazo de dos (2) días. Una vez en poder del Honorable Cuerpo todo lo actuado se pondrá a consideración del Concejo, quien resolverá, previo despacho de comisión si el recurso está bien o mal denegado, ordenando en su caso la concesión del mismo.
Capítulo V
Recurso por mora
Artículo 80º.- El recurso por mora procederá cuando una autoridad administrativa retarda la resolución por más tiempo que el permitido, por las normas legales o reglamentarias.
Artículo 81º.- Este recurso deberá interponerse ante el Presidente Municipal o ante el presidente del Honorable Concejo Deliberante, según la radicación del asunto, por escrito narrando los hechos con toda exactitud.
Artículo 82º.- Interpuesto el recurso, el Departamento Ejecutivo establecerá el término en que deba pronunciarse la resolución; si pasado este término la resolución no se produjera, sin justa causa, la autoridad se considerará incursa en causa grave y el Departamento Ejecutivo ordenará la instrucción de sumario que establece la Ordenanza Nº 02/78. Para el caso que fuera el Departamento Ejecutivo el acusado de retardar la resolución el término lo fijará el Honorable Concejo Deliberante a pedido del interesado.
Artículo 83°.- Toda persona, parte en un expediente administrativo, podrá interponer amparo por mora a fin de obtener resolución inmediata, en el caso de demora injustificada de la autoridad interviniente en expedirse sobre el asunto requerido por el interesado. En tal supuesto, el juez emplazará a la administración o al funcionario remiso, bajo los apercibimientos que correspondan, a pronunciarse sobre el acto pretendido por el ocurrente en un plazo sumarísimo, aunque no podrá ordenarle en qué sentido lo debe hacer. La omisión en expedirse comp
FIRMANTES :