Ordenanzas Nº 888
ORDENANZA N°888/21 - GRUPO HABITACIONAL "JUAN R. MENDEZ"
VISTO :
La celebración del 50° Aniversario del Grupo Habitacional denominado Juan R. Méndez de la ciudad de María Grande, a conmemorarse en fecha 24 de Abril del año en curso; y
CONSIDERANDO :
Que en el marco de esta conmemoración se ha interesado al Municipio de María Grande respecto de la posibilidad de realizar actividades recordatorias y alusivas a la misma, teniendo en cuenta que involucra a uno de los grupos habitacionales más antiguos de la localidad y el hecho representa un acontecimiento histórico con mucha significancia cultural para los vecinos que allí residen y la comunidad en general;
Que en este sentido y dada la relevancia de este aniversario, se estima oportuno reconocer también a los vecinos residentes en ese sector de la ciudad brindando la posibilidad de poder regularizar la situación dominial del lugar donde habitan, siendo ellos en la mayor parte de los casos los primeros adjudicatarios de estas unidades habitaciones otorgadas por el Municipio en el marco del Programa Nación, Provincia, Municipio y Comunidad, impulsado y llevado adelante por el Municipio en el año 1.970;
Que en virtud de la competencia que corresponde en este aspecto a la División Catastro Municipal, se ha confeccionado la nómina de Partidas Catastrales que pertenecen a cada una de las viviendas adjudicadas oportunamente y que se ubican sobre calle Tomás de Rocamora (entre calles Sarmiento y Abraham Perelstein), dentro de Manzanas N° 263 y N° 264 de la Planta Urbana de María Grande,
Que por otra parte, corresponde al Estado Municipal la atención y aplicación de políticas públicas que tiendan a atender y subsanar la situación registral y dominial de inmuebles ubicados dentro de su jurisdicción, máxime cuando ello involucra a grupos habitacionales de interés social donde han residido durante años muchas familias que aún no cuentan con el título dominial que los acredite como reales propietarios de sus viviendas;
Que el título de propiedad de la vivienda, concebido como un derecho consagrado constitucionalmente, además de brindar por sí mismo una seguridad jurídica a quien lo detenta, confiere también otros múltiples beneficios a sus titulares, tales como la disposición misma del bien y la posibilidad de acceder a herramientas formales de financiamiento con garantía real sobre su propiedad;
Que dentro de esta situación en particular se comprenden inmuebles que han sido adjudicados por distintas Administraciones Municipales en favor de numerosas familias de escasos recursos, las cuales a pesar del paso de los años no cuentan con instrumentos jurídicos que los acrediten como titulares dominiales ni han podido acceder a la posibilidad de tramitar escrituras traslativas de dominio en su favor sobre el inmueble en que han habitado por largos períodos de tiempo;
Que dentro del mismo contexto, se comprende a personas físicas que detentan y pueden acreditar su condición de "adjudicatarios originales", además de cónyuges supérstite y sucesores hereditarios de éstos que han continuado con la ocupación efectiva del inmueble, u otras que sin ser sucesores han continuado de hecho con la ocupación pacífica del mismo, o quienes como adquirentes a título oneroso o gratuito pueden demostrar legítimamente derechos adquiridos sobre el inmueble;
Que la sanción de la presente persigue fines de alto contenido social, atento a que se intenta brindar seguridad jurídica a estos vecinos a través de la posibilidad de acceder al título dominial del lugar donde residen, considerando esto como un acto de justicia hacia ellos, que a su vez les permitirá en adelante hacer pleno uso y goce de los derechos que poseen como propietarios de su lugar de residencia permanente;
  Que se estima propicio considerar el tratamiento de la presente con carácter de interés público, atento la responsabilidad municipal de atender y resolver sobre situaciones de orden fáctico que se presentan y que deben subsanarse mediante la utilización de los procedimientos que se establezcan dentro de un marco legal y regulatorio para las mismas;
Que en otro orden, deberán considerarse como antecedentes dentro de la Administración la sanción de la Ordenanza N° 513/06 sancionada por este Honorable Concejo Deliberante en fecha 23 de Noviembre de 2.006 y Ordenanza N° 624/11 que se sancionara en fecha 20 de Septiembre del año 2.011, a través de las cuales un importante número de familias que en igual situación a la expuesta se vieron beneficiadas con la posibilidad de escriturar la propiedad en la cual residen de forma permanente;
Que dada la celebración citada de referencia, es intención del Municipio de María Grande adherir y resaltar la misma como un acontecimiento histórico y social de importancia para la comunidad en su conjunto;
    Que la presente se funda en estrictas razones de interés público, la promoción del bienestar general de los distintos sectores de la población y demás obligaciones que corresponden al Estado municipal, como asimismo en el marco de lo dispuesto mediante el Artículo 95° Inc. n) y t) de la Ley N° 10.027 - Régimen de Municipios de la Provincia de Entre Ríos y sus Modificatorias;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEMARIA GRANDE
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º: Dispónese la ADHESIÓN del Municipio de María Grande a la celebración del 50° Aniversario del Grupo Habitacional denominado "Juan R. Méndez" de la ciudad de María Grande, a tener lugar en fecha 24 de Abril de 2.021.
Artículo 2º: Autorícese y facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de los actos administrativos y jurídicos que resulten necesarios y procedentes a los fines de alcanzar la titularización registral y formalización de Escrituras Traslativas de Dominio sobre las Partidas Catastrales y Datos Parcelarios de inmuebles ubicados sobre calle Tomás de Rocamora (entre calle Sarmiento y calle Abraham Perelstein) - Grupo Habitacional denominado Juan R. Méndez - "Plan Nación, Provincia, Municipio y Comunidad" - Manzanas N° 263 y N° 264 de la Planta Urbana de María Grande, conforme los datos catastrales consignados en Anexos I y ANEXO II que integran la presente.
Artículo 3º: Establécese que corresponderá a quienes se comprendan como beneficiarios de lo dispuesto por la presente la presentación y acreditación de datos, información y documental que acredite legalmente sus derechos sobre cada inmueble, quedando la misma sujeta a consideración del Departamento Ejecutivo para la realización de trámites referidos a la obtención de permisos de escrituración.
Artículo 4°: Será obligación única y exclusiva de cada beneficiario afrontar íntegramente los gastos y honorarios profesionales que demande la confección de los correspondientes planos de mensura y escrituras traslativas de dominio de la propiedad a ser transferido en su favor.
Artículo 5º: Dispónese que los beneficios concedidos por la presente podrán ser trasladados a herederos legítimos y/o terceras personas que formalmente puedan acreditar mejor derecho sobre la propiedad involucrada, conforme los procedimientos y documentación establecidos en tal sentido por las disposiciones en vigencia.
Artículo 6º: Fíjese como requisito ineludible para acceder a los alcances de la presente la obtención de Libre de Deudas extendido por la División Rentas Municipales, el que deberá comprender conceptos de pagos por Contribuciones Municipales y pagos de cuotas pactadas por Adjudicación de Viviendas según Convenio suscripto a tal efecto ante el Municipio de María Grande.
Artículo 7º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente conforme los procedimientos administrativos que estime necesarios y procedentes para la efectiva aplicación de lo precedentemente dispuesto.
Artículo 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :