Ordenanzas Nº 964

ORDENANZA N°964/23 - CATASTRO - OLIVERA, HERERA, LOPEZ.

VISTO :

Lo actuado en autos caratulados "EXPTE. N° 1272/2023 - Situación Dominial de Viviendas - Adjudicatarios OLIVERA Antonio María (Lote 2) - GOMEZ Atilio (Lote 1) - HERRERA Vital Horacio (Lote 12) - LOPEZ Juan Carlos (Lote 15) y LESCANO, José Marciano (Lote 18)" promovido "de oficio" por la Secretaría de Coordinación, Gestión y Planeamiento de este Municipio; y

CONSIDERANDO :

Que a través de los mismos se ha intervenido acerca de la actual situación en que se encuentra un grupo de familias residentes en la Manzana N° 35 de la Planta Urbana de esta ciudad, los cuales por más de cuarenta años y a pesar de su condición de adjudicatarios de estas unidades habitacionales no han podido acceder a la posibilidad de obtener el título dominial de la vivienda que habitan con su grupo familiar;
                    Que los casos de los adjudicatarios Sr. OLIVERA, Antonio María, GÓMEZ Atilio, HERRERA Vital Horacio, LÓPEZ, Juan Carlos y LESCANO José Marciano han sido relevados oportunamente mediante visitas domiciliarias realizadas por la Secretaría de Coordinación, Gestión y Planeamiento, resultando de esta intervención una recopilación de datos catastrales que junto a los respectivos Formularios de Relevamiento Habitacional obran agregados a los autos de mención;
                    Que si bien dentro de éste y otros sectores de la localidad se registran situaciones similares donde los adjudicatarios no cuentan aún con escritura del inmueble donde habitan, se estima oportuno comenzar a relevar los mismos progresivamente a los fines de que, una vez adoptada la intervención que corresponde al Honorable Concejo Deliberante en esta materia, estas familias puedan contar con la debida autorización de dicho Cuerpo que les permita formalizar la escrituración de sus inmuebles;
                    Que en los casos particulares de las viviendas cuyos adjudicatarios originales se registran como OLIVERA Antonio María para el Lote 2, HERRERA Vital Horacio para el Lote 12 y LÓPEZ, Juan Carlos para el Lote 15 de la Manzana N° 35, todos fallecidos a la fecha, en cada caso las personas interesadas en llevar adelante trámites de escrituración han podido acreditar derechos adquiridos sobre la propiedad, tales casos como el de la Sra. OLIVERA, Lorena Maricel quien posee una cesión de derechos y acciones hereditarios a su favor, la Sra. VILLANUEVA Alicia Matilde que certifica su vínculo matrimonial con el fallecido Sr. Herrera Vital Horacio y la Sra. SCHUSTER Juana Inés que ha podido acreditar su vínculo matrimonial con el adjudicatario Sr. LOPEZ, Juan Carlos;
                    Que el derecho de contar con título de propiedad de la vivienda posee una íntima relación con el derecho a la vivienda digna consagrado en el Art.14bis de la Constitución Nacional y éste no solo confiere seguridad jurídica a las familias respecto del lugar que habitan, sino que además brinda otros múltiples beneficios como la posibilidad de disponer libremente de los mismos y acceder a herramientas formales para financiar ampliaciones y mejoramientos, fundamentalmente en aquellos sectores más vulnerables de la población;
                    Que de acuerdo a los datos aportados por la División Catastro Municipal en este aspecto, se registran actualmente innumerables situaciones de hecho y de derecho donde muchas familias que habiendo sido beneficiadas con la adjudicación de una vivienda de interés social no han podido formalizar los trámites de escrituración que efectivamente los acredite como titulares registrales, indistintamente de las particularidades que presenta cada caso;
                    Que en este mismo orden, también se comprenden en esta misma situación aquellas personas que siendo o no sucesores hereditarios de los adjudicatarios originales han continuado de hecho con la ocupación del inmueble tras abonar la totalidad de cuotas pactadas por adjudicación, lo cual merece ser reconocido en cuanto a los derechos que hayan adquirido y puedan ser debidamente acreditados sobre el inmueble;
                    Que corresponde señalar también que se trata de inmuebles que representan la única propiedad con que cuentan estas personas y sus familias, por lo que brindarles la posibilidad de acceder al título dominial que les corresponde les permitirá hacer pleno uso y goce de los derechos que poseen como adjudicatarios originales de su lugar de residencia permanente;
                    Que el tratamiento de la presente debe darse en el marco de obligaciones y responsabilidades que corresponden al Estado Municipal, teniendo en cuenta que se trata de subsanar una situación fáctica que debe ser atendida mediante los procedimientos administrativos que se establecen por las normativas en vigencia;
                    Que como antecedentes de trámites similares a las presentes puedan mencionarse sanción de la Ordenanza N° 513/06 sancionada por este Honorable Concejo Deliberante en fecha 23 de Noviembre de 2.006 y Ordenanza N° 624/11 que se sancionara en fecha 20 de Septiembre del año 2.011, en el marco de las cuales muchas familias accedieron a la posibilidad de obtener el título dominial de la vivienda en que residen;
                    Que la sanción dela presente persigue subsanar situaciones que de hecho se presentan ante la Administración, correspondiendo que las mismas sean evaluadas y atendidas dentro del marco de obligaciones que intrínsecamente le corresponden al Estado Municipal, dictándose la misma de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 95° Inc.r) y 99 inc. 1) de la Ley N° 10.027 -Régimen de Municipios de la Provincia de Entre Ríos y sus modificatorias-;           
POR ELLO     
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:

Artículo 1º.- Autorícese y facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de los actos administrativos y jurídicos que resulten procedentes a los fines del otorgamiento de las Escrituras Traslativas de Dominio en favor de los adjudicatarios de viviendas de interés social ubicadas dentro de Manzana N° 35 de la Planta Urbana de María Grande, cuyos datos seguidamente se indican:

ADJUDICATARIO     DNI N°     DOMICILIO     MNA N°     LOTE     SUPERF.
OLIVERA, Lorena Maricel     27.467.644     1° de Mayo N° 88     35     2     200 m2
GOMEZ, Atilio      10.285.749     1° de Mayo N° 92     35     1     200 m2
VILLANUEVA, Alicia Matilde     13.834.420     Las Calandrias N° 19     35     12     200 m2
SCHUSTER, Juana Inés      6.403.665     Las Calandrias N° 35     35     15     200 m2
LESCANO, José Marciano     10.285.687     Las Calandrias N° 73     35     18     200 m2

Artículo 2º.- Establécese como requisito ineludible para el inicio de cualquier trámite de escrituración que comprenda a las unidades habitacionales enunciadas, acreditar fehacientemente la cancelación total de cuotas pactadas por adjudicación y presentación de Libre de Deudas por concepto de tasas y contribuciones extendido por la División Rentas Municipales, correspondiendo también a los beneficiarios afrontar íntegramente los cargos y gastos que demanden la realización de trabajos de mensura y escrituras sobre la propiedad.
Artículo 3º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente en caso de considerarse procedente, dejándose a través de dicha reglamentación establecidos los procedimientos administrativos a cumplimentarse para la efectiva y adecuada aplicación de lo precedentemente dispuesto.
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

SCHAMLE MARIA DE LOS ANGELES ( Presidente del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 30 de Marzo de 2023


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