Ordenanzas Nº 556
ORDENANZA N°556/08.
VISTO :
     La Ordenanza Nº 494/05 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en sesión de fecha 20 de Septiembre de 2005, mediante la cual se establece la percepción por parte de los miembros del Honorable Concejo Deliberante de María Grande de Pesos Trescientos Cincuenta ($ 350,00) en concepto de gastos de representación considerándose esta suma de carácter no remunerativo; y
CONSIDERANDO :
Que mediante Decreto Municipal Nº 182/07 de fecha 1º de Noviembre de 2007 -refrendado por Ordenanza Nº 536/07 - se dispone un incremento salarial para todo el personal municipal permanente y funcionarios políticos, estableciéndose en su artículo 5º un aumento del ocho por ciento (8%) en los gastos de representación asignados a los miembros del Honorable Concejo Deliberante, resultando en adelante y hasta la fecha un importe de $ 378,00 que conforma esta percepción por todo concepto;
Que la percepción de los gastos de representación determinados para los Concejales no pueden considerarse una remuneración por la función que cumplen en el ámbito municipal, sino un reconocimiento por gastos originados en el desarrollo de la misma y a la vez una compensación económica por la responsabilidad política, civil y administrativa inherente al cargo que los enviste;
Que posteriormente a la medida citada en primer órden no se han efectuado nuevas adecuaciones en cuanto a los montos percibidos por los ediles de la ciudad, por lo que se considera que los mismos han quedado ampliamente desactualizados en razón de las subas producidas en el orden económico actual;
Que se estima procedente incrementar el monto fijado para gastos de representación en la medida y alcances que permita sostener y garantizar el actual equilibrio financiero y presupuestario del Municipio, conservando así el espíritu de la normativa que diera orígen al cobro de los mismos a partir del mes de Agosto de 2007;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
       O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Determínese con retroactividad al 1º de Agosto de 2.008 un incremento del monto que perciben los miembros del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de María Grande en concepto de gastos de representación, el que quedará fijado en Pesos Seiscientos ($ 600,00) mensuales sin descuentos ni aditamentos por continuar siendo el mismo de carácter no remunerativo.
Artículo 2º.- Efectúense las adecuaciones presupuestarias correspondientes a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo precedente.-
Artículo 3º.- Comuníquese a Contaduría Municipal para su puesta en conocimiento y efectos pertinentes.-
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :