Ordenanzas Nº 357
ORDENANZA N°357/01.
CONSIDERANDO :
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
       O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Establécese por la presente Ordenanza el trámite que deberá llevar a cabo la División Catastro de la Municipalidad de María Grande, ante el pedido de cualquier persona, física o jurídica, de carácter público o privado, que pretenda obtener el visado municipal catastral de un plano de Mensura en carácter de poseedor del inmueble.
Artículo 2º.- Todo plano de mensura de propiedad ubicada dentro del Municipio de María Grande, que deberá presentarse a estudio de la Dirección de Avaluación y Catastro de la Provincia, cuyo interesado invoque ser poseedor del inmueble y/o pretenda la aprobación de la mensura para el trámite veinteañal de prescripción adquisitiva, deberá ser previamente presentado a estudio de la División Catrastro de la Municipalidad de María Grande, para que ésta de su "Vista" sobre el cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ordenanza Nº 21/84, corrobore que el inmueble mensurado no pertenezca en propiedad al Estado Municipal y lleve adelante el procedimiento contemplado por los artículos siguientes de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- El interesado deberá presentar a la División Catastro del Municipio, juntamente con el plano respectivo de mensura que pretenda su visación, una nota tipo, que al efecto le proveerá el Municipio para ser completada por el particular, elevada al Jefe de División Catastro donde solicite la visación del plano adjunto e informe en la misma, en carácter de declaración jurada, que es poseedor del inmueble mensurado y que como tal ha materializado actos posesorios sobre el mismo, enunciando en su caso el o los actos que demuestran la efectiva posesión del inmueble.
Artículo 4º.- Dentro de los cinco días hábiles de haberse presentado los documentos mencionados en el artículo anterior, el organismo competente municipal deberá realizar una inspección ocular en el terreno mensurado, debiendo labrarse el acta respectiva por el funcionario actuante, donde deberá consignarse en detalle si existen actos materiales que demuestren la efectiva posesión sobre el inmueble, indicándose en su caso las construcciones o edificaciones que se encuentren sobre el inmueble, si está cercado o alambrado, si existe forestación en el mismo, actos de labranza, conexión de servicio de energía eléctrica o agua potable, y/o cualquier otro acto material que sea demostrativo de actos posesorios en el inmueble que se pretenda la visación de su plano de mensura.
Artículo 5º.- Una vez cumplidos los recaudos anteriormente dispuestos, dentro de los dos días hábiles de confeccionada el acta de inspección ocular, la autoridad catastral municipal competente se expedirá mediante informe por escrito acerca de la viabilidad de la visación del plano de mensura del inmueble que el poseedor invoca, aconsejando al Departamento Ejecutivo la aprobación o rechazo del visado si a criterio de la autoridad catastral local existen o no el inmueble elementos que a prima facie demuestren actos posesorios sobre el mismo.-
Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal mediante Resolución fundada, deberá otorgar la visación del plano o negar aquella, encontrándose para este último caso abierta la posibilidad para el interesado de recurrir administrativamente la Resolución denegatoria del visado.
Artículo 7º.- Si posteriormente se presentare para la visación otra mensura sobre el mismo inmueble, la autoridad catastral municipal podrá visar el plano respectivo, debiendo consignar en el acta de inspección ocular la circunstancia de existir un plano de mensura anteriormente presentado y visado.
Artículo 8º.- El Acta de Inspección ocular mencionada en el artículo 4º deberá ser archivada en el catastro local, juntamente con el respectivo plano de mensura aprobado.-
Artículo 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :