Ordenanzas Nº 396
ORDENANZA N°396/02.
VISTO :
La necesidad de actualizar el régimen diferencial para el pago de la Tasa General Inmobiliaria de los sectores de menores ingresos; y
CONSIDERANDO :
 Que reiteradamente se presentan en la oficina del Area de Acción Social jubilados y pensionados con voluntad de pago, solicitando ser comprendidos en los beneficios que prevé el régimen diferencial establecido por la Ordenanza Nº 27/85 pese a que sus haberes sumados a todos los ingresos del grupo familiar, superan el monto máximo equivalente a un (1) Salario Mínimo, Vital y móvil como lo establece dicha Ordenanza;
       Que dichos vecinos, generalmente de edad avanzada y frecuentemente con importantes problemas de salud, destinan gran parte de sus haberes a los gastos derivados de la atención de su estado de salud;
       Que frente a las peripecias que la situación socioeconómica actual impone a este grupo de los contribuyentes, resulta oportuno y atinado que el Municipio haga un aporte al mejoramiento de su precaria situación a fin de que puedan sostener necesidades vitales en mejores condiciones;
POR ELLO
       EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
       O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Modifícase la Ordenanza Nº 27/85, la cual quedará redactada de la siguiente forma:
"Artículo 1º.- Establécese una quita del cincuenta por ciento (50%) sobre el importe de la Tasa General Inmobiliaria a los jubilados y pensionados cuyos haberes sumados a los ingresos por todo concepto del grupo familiar, no superen el ciento setenta y cinco por ciento (175%) del valor del salario Mínimo, Vital y Móvil, y sean propietarios de hasta una (1) casa para vivienda y que no posean otro bien inmueble.-
Artículo 2º.- Podrán acceder a igual beneficio los contribuyentes en general, cuando el total de los ingresos familiares, aún superando el ciento setenta y cinco por ciento (175%) del valor del salario Mínimo, Vital y Móvil, si el titular o su cónyuge o algún hijo a cargo están afectados por problemas de salud permanentes que les requiera destinar una importante suma de sus ingresos para atender gastos derivados de tratamiento médico, siempre y cuando lo demuestren fehacientemente, sean propietarios de hasta una (1) vivienda y no posean otro bien inmueble, y cuenten con dictamen favorable del Area de Acción Social Municipal.-
Artículo 3º.- Exímase del pago de la Tasa General Inmobiliaria a los titulares de Pensión Ley 4035 que reúnan iguales requisitos que los determinados por el Artículo 1º.-
Artículo 4º.- Los titulares de terrenos baldíos que no posean otra propiedad inmueble no sufrirán recargos en el pago de la Tasa General Inmobiliaria siempre y cuando dichos terrenos no excedan los 500 m2.."
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.."
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :