Ordenanzas Nº 622
ORDENANZA N°622/11 - CATASTRO.
VISTO :
La regularización dominial obtenida a favor de la Municipalidad de Maria Grande respecto del inmueble de 1.250 m2. de superficie ubicado en Manzana Nº 39 de la Planta Urbana de esta ciudad -sito en Avenida Presidente Perón y calle Gobernador Laurencena-; y
CONSIDERANDO :
 Que la misma ha sido alcanzada en el marco de lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 9.741 referida a bienes inmuebles de dominio privado de las corporaciones municipales que carecen de dueños dentro de su jurisdicción territorial, habiéndose en este caso cumplimentado todos los procedimientos administrativos reglados por dicha norma legal;
 Que sobre el referido inmueble se ha otorgado Escritura Publica de Regularización Dominial -Folio Act.Not. Nº D-00599012 C- a favor del Municipio de Maria Grande, el que se registra bajo Plano de Mensura Nº 117.744 - Partida provincial Nº 180.181;
 Que habiendo tomado intervención la División Catastro Municipal, mediante nota ingresada bajo Reg. Nº A-1007 de fecha 13 de julio de 2011, se informa que en dicho inmueble se encuentran emplazadas dos viviendas, una ocupada por los Señores MONZON Ángel Constantino y GORO Mario Víctor y otra ocupada por el Señor GORO, Carlos Nicolás, donde también se encuentra un pequeño taller metalúrgico de propiedad de este ultimo mencionado;
 Que asimismo la Sección Obras Publicas y Privadas del Municipio informa mediante Nota Reg. Nº A-1006 que las viviendas allí construidas cuentan con una superficie de 90 y 60 metros cuadrados respectivamente, con una antigüedad aproximada de unos treinta y cinco años, agregando que el taller metalúrgico existente en la segunda propiedad consta de una superficie de 60 metros cuadrados y una antigüedad aproximada de quince anos<
 Que habiendo intervenido la División Rentas, en fecha 14 de Julio de 2011 -Reg.Ing. Nº A-1014 - se informa que el referido inmueble no posee deudas a dicha fecha en concepto de Tasa General Inmobiliaria y Servicio Sanitario;
 Que las personas mencionadas han interesado a este Municipio respecto a la posibilidad de regularizar la situación dominial de la propiedad donde no poseen documentación que los acredite como titulares de la misma y que con anterioridad a la escritura de mención no existían en la División Catastro Municipal registros de antecedentes sobre dicho inmueble figurando los mismos como ocupantes;
 Que en tal sentido y atento a lo expresado, resulta procedente atender el reclamo de las personas mencionadas, debiéndose resolver la regularización dominial de dicho inmueble a favor de quienes son sus reales tenedores y por carecer los mismos de títulos de propiedad de la vivienda que habitan y han habitado siempre, lo que les otorgara tranquilidad y garantías a la hora de hacer valer sus derechos como dueños del lugar donde residen;
 Que la obtención de la escritura publica constituye un instrumento jurídico ineludible e indispensable en razón de garantizar la real titularidad del espacio ocupado como lugar de residencia, como asimismo su incidencia y consecuencias en cuanto a mejoramientos efectuados o a efectuar en la unidad habitacional que se habita y derechos que asistan a posibles herederos que eventualmente pudieran existir;
 Que como antecedente en este sentido dentro de esta administración municipal obra la sanción de la Ordenanza Nº 513/06 sancionada en fecha 23 de noviembre de 2006, a través de la cual se autorizo y faculto al Ejecutivo Municipal a la titularización registral y otorgamiento de escrituras traslativas de dominio a un total de cincuenta familias residentes en esta localidad encontradas en igual situación que la que registran los señores MONZON, Ángel Constantino, GORO, Mario Víctor y GORO, Carlos Nicolás;
 Que este Honorable Concejo Deliberante ha sostenido en sus intervenciones un mismo criterio en lo que refiere a subsanar aquellas situaciones de los vecinos que aspiran a regularizar la situación dominial del lugar donde residen, considerando una obligación del estado municipal asistir en estos casos como un acto de justicia social que involucra a personas que no cuentan con medios para ser titulares de bienes inmuebles;
 Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas al Honorable Concejo Delineante mediante el Articulo 95 º- Inc. t) de la Ley Nº 10.027- Orgánica de Municipios de la Provincia de Entre Ríos;
   POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
Artículo 1°.- Autorícese y facultase al Departamento Ejecutivo a la realización de los actos administrativos y jurídicos que resulten necesarios tendientes a la titularización registral y otorgamiento de escritura traslativa de dominio a favor de los señores MONZON, Ángel Constantino - L.E. 8.492.847-, GORO, Mario Víctor -D.N.I. Nº 16.288.979 - y GORO, Carlos Nicolás -D.N.I. Nº 11.183.837 sobre el inmueble que los mismos ocupan, sito en calle Presidente Perón y Gobernador Laurencena -Manzana Nº 39 de la Planta Urbana de la ciudad de Maria Grande - Plano de Mensura Nº 117.744 -Partida Provincial Nº 180.181.
Artículo 2°.- Deberán los beneficiarios de lo dispuesto por el Artículo precedente hacerse cargo de los gastos que genere la intervención notarial correspondiente a tales fines.
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :