Concejo Municipal

Ordenanzas Nº 823

ORDENANZA N°823/19 - HABITOS SALUDABLES

VISTO :

Las labores llevadas adelante por parte del Departamento Ejecutivo Municipal a través del Equipo de Promoción de Hábitos Saludables; y

CONSIDERANDO :

Que las ECNT (enfermedades crónicas no transmisibles) son enfermedades de larga duración, cuya evolución es general y representan una verdadera epidemia que va en aumento debido al envejecimiento de la población y los modos de vida actuales que acentúan el sedentarismo y la mala alimentación, como lo son las enfermedades cardio-cerebrovasculares, las respiratorias crónicas, la diabetes, la enfermedad renal crónica y el cáncer;
                    Que existen dos tipos de factores que influyen en la aparición de estas enfermedades: un grupo de estos factores son de tipo biológico que condicionan su aparición, como la hipertensión, la hiperglucemia, el colesterol elevado, el sobrepeso y la obesidad. El otro tipo de factor de riesgo para su desarrollo tiene que ver con los hábitos y estilos de vida (factores modificables) como por ejemplo una alimentación poco equilibrada, sedentarismo o actividad física baja y el consumo de sustancias nocivas como el tabaco y alcohol;
                    Que a nivel mundial se estima que 6 de cada 10 muertes se deben a las ECNT; en Argentina representan más del 60% de las muertes, y en Entre Ríos la situación es similar. En María Grande mediante el estudio de evaluación nutricional y factores de riesgo cardiovascular en empleados de planta permanente de la Muncipalidad de María Grande los resultados arrojados fueron los siguientes: En cuanto al análisis del IMC (Indice de Masa Corporal) el 68% presentaron exceso de peso (sobrepeso y obesidad), solo el 30% tenía peso normal y un 2% bajo peso. Las circunferencias de cintura mostraron riesgo cardiovascular muy alto en el 34% de los hombres y el 41% de las mujeres. Con respecto a los niveles de glucemia, el 39% tuvieron glucemias elevadas, y la tensión arterial fue elevada en un 41% de la muestra. El 69% de esta población tiene un trabajo sedentario y el 70% no realiza actividad física regularmente, datos que superan las estadísticas provinciales;
                    Que en los niños la prevalencia de exceso de peso en Entre Ríos es 35,6% (2011) y teniendo en cuenta que los datos obtenidos en nuestra ciudad no escapan de la realidad mundial es menester realizar intervenciones directas en los entornos de los niños para revertirlos, que dada la situación social y cultural son cada vez más obesos génicos;
                    Que es necesario promover la educación alimentaria en el ambiente escolar, familiar y la comunidad en general para que, a través de la sensibilización e información de sus miembros, éstos conozcan el impacto positivo que tiene para la salud una alimentación sana. Pretendemos que los niños incorporen y naturalicen ciertas conductas, en forma sistemática para que se constituyan en adecuados hábitos alimentarios. Se busca promover acciones que tiendan a incorporar la alimentación saludable en la "cultura" institucional;
                    POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
                    O R D E N A N Z A:

Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto tutelar y proteger la salud de la población infantil y adolescente, en términos de alimentación saludable, que asisten a establecimientos que imparten enseñanzas de educación inicial, primaria y secundaria.
Artículo 2º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar los programas y mecanismos de promoción pertinentes a fin de fomentar una alimentación saludable en los ámbitos educacionales, contribuyendo así a la prevención de enfermedades relacionadas a la mala nutrición por excesos o por deficiencias.
Artículo 3º.- Son objetivos de la presente:
1.     Ejecutar acciones tendientes a mejorar el estado nutricional de niños, niñas y adolescentes que asisten a establecimientos educativos sitos en María Grande;
2.     Velar para que los alumnos de los establecimientos educativos puedan y tengan la posibilidad de incorporar alimentos nutritivamente adecuados a su edad de crecimiento y desarrollo;
3.     Contribuir a la Educación Alimentaria Nutricional (E.A.N.) a fin de promover hábitos alimentarios saludables en toda la población;
4.     Brindar opciones de alimentos y bebidas nutritivamente adecuados a la edad, crecimiento y desarrollo en todos los quioscos y/o cantinas existentes en los establecimientos de enseñanza mencionados;
5.     Incorporar como necesario el expendio de alimentos aptos para el consumo de dietas especiales (celíacos, diabéticos, intolerancias, etc.)
6.     Arbitrar las medidas conducentes a fin de evitar que en los establecimientos mencionados se expendan alimentos, productos alimentarios y bebidas de escaso valor nutritivo o cuyo aporte principal esté constituído por calorías vacías que contengan un alto porcentaje de azúcares simples, grasas totales, grasas saturadas o sustancias denominadas "trans";
Artículo 4º.- Establézcase como autoridad de aplicación al Departamento Ejecutivo Municipal y/o a quien éste determine por vía de la reglamentación para el cumplimiento de los objetivos plasmados.
Artículo 5º.- La autoridad de aplicación confeccionará un listado de alimentos saludables que de acuerdo a sus características nutricionales resulten adecuados a la edad de crecimiento y desarrollo de los alumnos, como así también aptos para dietas especiales, los que se podrán expender en los establecimientos educativos de María Grande. El listado contendrá un apartado de información nutricional adicional destinado a la población escolar en general -docentes, padres, alumnos y personal no docente-, respecto de pautas básicas para una alimentación saludable en las diferentes etapas de crecimiento. Asimismo se confeccionará un segundo listado de alimentos, grupos de alimentos, productos alimentarios o bebidas cuyo aporte principal esté constituído por calorías vacías o que tengan un alto porcentaje de azúcares simples o grasas totales, grasas saturadas o sustancias denominadas "trans"; que por sus condiciones y características no podrán venderse, expenderse, exhibirse, difundirse, promocionarse o encontrarse en los establecimientos mencionados en el artículo 1º.
Artículo 6º.- Facúltese a la autoridad de aplicación a dar el asesoramiento necesario para la compra de productos saludables.
Artículo 7º.- A los efectos de la presente Ordenanza se denominarán "Cantinas y/o Kioscos Saludables" a aquellas que se encuentren dentro de las instituciones educativas y tengan por finalidad la comercialización de alimentos, grupos de alimentos, productos alimentarios y bebidas cualquiera sea su denominación o nombre de fantasía.
Artículo 8º.- Las "Cantinas y/o Kioscos Saludables" deberán exhibir en un lugar visible los listados de alimentos saludables, como así como también instructivos y guías explicativas acerca de una alimentación adecuada, sin perjuicio de la existencia de otros mensajes o información al respecto para ser aplicados bajo una dirección pedagógica adecuada.
Artículo 9º.- La autoridad de aplicación dentro de los diez (10) días de promulgada la presente invitará a las instituciones educativas de María Grande a que adhieran a implementar Cantinas y/o Kioscos Saludables conforme el cumplimiento de los objetivos precedentemente expresados. Asimismo determinará los mecanismos administrativos a través de los cuales relevará y registrará las Cantinas y/o Kioscos Saludables existentes con el objeto de incorporar a sus actividades los preceptos y disposiciones para el cumplimiento de la presente.-
Artículo 10º.- Los establecimientos educativos que se adhieran a la implementación de las Cantinas Saludables recibirán por parte de la autoridad de aplicación un "Kit de Cantina y/o Kiosco Saludable", el cual consistirá en implementos de trabajo para el cumplimiento de los objetivos. Para aquellos establecimientos educativos que cumplimenten durante el primer trimestre del ciclo lectivo con los objetivos expresados serán premiados con un nuevo kit que determinará la autoridad de aplicación.
Artículo 11º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.-
Artículo 12º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

ZAPATA SANTIAGO ARIEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 18 de Junio de 2019


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