Ordenanzas Nº 770
ORDENANZA N°770/17 - CONSORCIO DE VECINOS.
VISTO :
Que se estima necesario y oportuno crear por parte del Municipio local alternativas novedosas y accesibles que posibiliten la realización de obras de infraestructura pública en distintas zonas de la localidad, atendiendo el posterior recupero que por concepto de contribución por mejoras corresponde a los vecinos frentistas, y;
CONSIDERANDO :
Que para ello deberá involucrarse responsablemente a los vecinos interesados, favoreciendo la conformación de grupos organizados tras un interés común y encontrando mecanismos administrativos y contables que desde el Municipio faciliten la atención de distintas demandas en estos aspectos;
Que es de constante preocupación para la actual Administración Municipal evaluar alternativas que permitan afrontar la realización de diversas obras públicas en beneficio de los mariagrandenses, considerando todas las posibilidades que redunden en formas de pago acordes a la realidad de los frentistas que puedan verse favorecidos con obras de mejoramiento, que además brinden opciones concretas en cuanto a sus formas de financiamiento, plazos de ejecución y sobre todo que puedan encuadrarse en estos mecanismos aquellas obras públicas que hagan al interés colectivo en todos los sectores de la localidad;
Que en virtud del alto nivel de inversión que representa es necesario encontrar nuevas formas de financiar la obra pública, sin dejar de tener en cuenta su incidencia en cuanto a la calidad de vida de la población, su impacto en el desarrollo urbano de la ciudad y la posibilidad de atender eficazmente la demanda de vecinos interesados en mejorar las condiciones del lugar donde residen;
Que son notorios y reconocidos los constantes esfuerzos realizados en los últimos años por la Administración Municipal en cuanto a la optimización de recursos que permitan la concreción de mejoras en las condiciones de la infraestructura pública de la ciudad, donde se han registrado obras de mejoramiento sin precedentes y que han alcanzado al conjunto de los vecinos, lo que ha elevado considerablemente las expectativas de la comunidad en este aspecto e incrementado las demandas y reclamos para nuevas y ambiciosas realizaciones;
Que la realidad actual de los Municipios tiene una implicancia directa sobre este aspecto en particular, donde se les impone la necesidad de encontrar nuevas formas de financiar la ejecución de obras de manera planificada y agotando para ello la utilización de todas las herramientas que resulten viables en pos del bienestar de los vecinos de la comunidad;
Que por lo expresado, resulta oportuno impulsar la conformación de consorcios a través de los cuales los vecinos puedan canalizar sus demandas en lo que respecta a la realización de obras de construcción de cordón cuenta y pavimento de hormigón armado en mejora de arterias de la ciudad que aún no cuenten con dichos mejoramientos;
Que la presente se dicta conforme las atribuciones y deberes establecidos para el Honorable Concejo Deliberante mediante los - Incs. n) y p) del Artículo 95° de la Ley N° 10.027 - Régimen de Municipios de la Provincia de Entre Ríos y su Modificatoria;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Promuévase en el ámbito del Municipio de María Grande un "SISTEMA DE CONFORMACIÓN DE CONSORCIOS DE VECINOS" para la ejecución de obras de construcción de cordón cuneta y pavimento de hormigón armado, el que en adelante se regirá por los alcances y lineamientos establecidos por la presente ordenanza.
Artículo 2°: Fíjense los siguientes enunciados como objetivos primordiales del mencionado SISTEMA a que refiere el artículo precedente, a saber:
"  Alcanzar un mayor desarrollo de la obra pública en jurisdicción del Municipio de María Grande, con los beneficios que ello conlleva para la población.
"  Encontrar alternativas que involucren a los vecinos para impulsar políticas relacionadas con el desarrollo urbanístico de la localidad mediante la realización de obras públicas estratégicas.
"  Posibilitar que los vecinos de la localidad puedan acceder a obras de infraestructura y/o mejoramientos en el lugar donde residen en mejora de su calidad de vida.
"  Dotar a la Administración Municipal de nuevas herramientas administrativas relacionadas con el ejercicio de su competencia en cuanto al desarrollo urbano de la ciudad.
"  Ofrecer a los miembros de la comunidad la posibilidad de que agrupados puedan alcanzar mayores beneficios a través de la intervención concreta del Estado Municipal en su lugar de residencia.
"  Reafirmar dentro de la sociedad valores como el compromiso ciudadano, la solidaridad y la cooperación entre vecinos tras un objetivo común, fundamentalmente cuando en ello se involucran aspectos relacionados con su calidad de vida.
"  Utilizar en el ejercicio de la acción de gobierno formas innovadoras para el financiamiento de obras públicas, a través del compromiso recíproco y la interrelación entre la Institución Municipal y sus ciudadanos.
Artículo 3º: Los vecinos interesados en conformar un CONSORCIO DE VECINOS en adhesión al sistema objeto de la presente, deberán comunicar formalmente su intención ante el Departamento Ejecutivo mediante nota escrita y firmada, cumplimentando además el "Formulario Para la Conformación de Consorcios de Vecinos" que como Anexo I es agregado y forma parte integrante de la presente, el que deberá ser suscripto ante funcionario municipal con competencia quien certificará la validez de las firmas. Los datos individuales expresados en dicho Formulario serán considerados con carácter de Declaración Jurada por parte de los firmantes.
Artículo 4º: A los efectos de coordinar lo referido a asuntos de forma para el reconocimiento del consorcio, en la Nota referida deberá también consignarse el vecino que oficiará como coordinador o representante del mismo ante el Municipio. Deberá esta persona ser elegida de común acuerdo entre los miembros y su intervención se limitará a asuntos de información, comunicación y gestión de trámites ante la Administración Municipal.
Artículo 5º: Será requisito necesario e indispensable para la consideración de la solicitud presentada que exista al menos la conformidad de los Frentistas que representen el cincuenta por ciento (50%) de la extensión lineal donde se pretenda realizar el mejoramiento. No obstante, podrá igualmente ser tenida en cuenta la solicitud cuando la conformación del Consorcio cuente dentro de sí con menos del cincuenta por ciento (50 %) de los vecinos frentistas comprendidos en la extensión lineal que se pretenda intervenir.
Artículo 6º: Una vez ingresada formalmente la solicitud y debidamente conformado el CONSORCIO DE VECINOS en ajuste a los dispuesto por los artículos precedentes, por el área municipal que corresponda se correrá vista de la misma a la División Catastro Municipal a efectos de que por medio de la misma se informe respecto de los frentistas interesados, la situación dominial de los inmuebles, la proporción de metros lineales que representan sus propiedades y/o la cantidad de frentistas involucrados en la mejora pretendida.
Artículo 7°: Cumplido el procedimiento indicado por el Artículo 6° tomará intervención sobre lo actuado la Sección Obras Privadas, desde donde se evaluará la "Factibilidad Técnica" de la obra solicitada. De resultar viable el mejoramiento propuesto, dicha área procederá a precisar mediante informe escrito los metros a intervenir para la ejecución de las obras pretendidas, así también computará su costo final en virtud de los alcances de la Ordenanza N° 716/14 y fijará el proporcional que corresponda a cada propietario de acuerdo a los metros de frente que corresponda a cada unidad catastral expresados en bolsas de cemento portland como única e insustituible unidad de medida y conforme lo dispuesto por la mencionada disposición.
Artículo 8°: Cumplimentados los pasos establecidos en los artículos precedentes, el Departamento Ejecutivo Municipal se expedirá por vía de Resolución sobre la viabilidad y oportunidad de la obra, conforme la documentación que obre en las actuaciones administrativas llevadas adelante en tal sentido. Asimismo, podrá previamente y a su criterio solicitar mayores datos e información de cualquier índole en caso de considerarlo necesario.
Artículo 9°: Con el objeto de formalizar los compromisos asumidos por las partes y una vez establecida la viabilidad de la obra proyectada, entre el Municipio y el Consorcio de vecinos se suscribirá un Convenio Marco por el que, entre otras condiciones, se dejará especificado el alcance de las obras a ejecutar, los datos de vecinos que integran el segundo mencionado, plazos y demás consideraciones que puedan ser acordadas previamente en tal sentido.
Artículo 10°: Una vez resuelta la viabilidad y posibilidad de concreción de la obra mediante el acto administrativo pertinente, el Departamento Ejecutivo instruirá y facultará a las áreas municipales correspondientes para la instrumentación de los procedimientos administrativos y contables que resulten procedentes a los efectos de comenzar a percibir los importes abonados por los frentistas que integren el CONSORCIO en la manera en que éstos lo estimen conveniente y hasta el momento de inicio de los trabajos de obra, como asimismo al seguimiento periódico y detalles que registren de tales ingresos.
Artículo 11°: El monto total a pagar por cada frentista será indefectiblemente el que surja de multiplicar la cantidad de bolsas de cemento portland que como unidad de medida corresponda a la obra a realizarse, por los metros lineales de frente que posea cada propiedad en particular, conforme lo dispuesto por Ordenanza N° 716/14.
Artículo 12°: Una vez obtenido el monto que a cada uno corresponde, podrán los vecinos integrantes del CONSORCIO efectuar pagos parciales previa al inicio y mientras perdure la ejecución de las obras de la manera en que éstos determinen y consideren a su conveniencia, lo que será considerado como pago individual a cuenta y obviamente será computado al momento de la formalización del Convenio de Pago correspondiente con cada uno de los frentistas.
Artículo 13°: Al momento en que el CONSORCIO, considerado formalmente como tal, haya abonado el cincuenta por ciento (50%) del costo total determinado para la obra, el Municipio incorporará la misma en su cronograma de obras públicas a fin de dar inicio a los trabajos en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días corridos, siempre que tal compromiso no afecte ni altere el programa de trabajo, su planificación para igual período calendario y normal cumplimiento de los servicios públicos que le son indelegables según las necesidades de la población.
Artículo 14°: El Municipio afrontará los costos correspondientes a inmuebles propios en caso de verse los mismos comprendidos dentro de extensiones donde exista voluntad de los vecinos de conformar un CONSORCIO a los fines comprendidos en la presente.
Artículo 15°: Al momento de la finalización de la obra y una vez formalizada la certificación de final de la misma por parte de la Sección obras Privadas del Municipio, la División Rentas Municipales procederá a notificar a los frentistas el saldo restante adeudado que individualmente correspondiere a cada miembro del CONSORCIO, instando a los mismos formalizar el Convenio de Pago respectivo conforme las normas vigentes en materia de Contribución por Mejoras.
Artículo 16°: Para el caso de no concretarse por parte del CONSORCIO DE VECINOS el pago de al menos el cincuenta por ciento (50 %) del costo total de la obra traducido en la unidad de medida bolsas de cemento portland antes de los doce (12) meses desde la fecha de dictada la Resolución a que refiere el artículo 7° de la presente, se tendrá por desistido su interés y consecuentemente quedará el Departamento Ejecutivo Municipal facultado para la disolución del mismo mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, sin que medie notificación previa en tal sentido.
Artículo 17°: Ante el supuesto expresado en el Artículo que antecede y una vez formalizada la disolución del CONSORCIO por los procedimientos establecidos, dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días corridos a partir de dicha fecha, el Departamento Ejecutivo Municipal pondrá a disposición de los vecinos participantes la restitución del importe económico que se hubiere aportado individualmente desde el momento de su conformación a valor actualizado de la bolsa de cemento portland.
Artículo 18°: Para el caso en que por razones debidamente justificadas determinado frentista que formando parte de un CONSORCIO desee retirarse del mismo y así formalmente lo manifieste, quedará sujeto a evaluación y estudio del Departamento Ejecutivo la forma y plazos en que le será restituido el importe que haya abonado oportunamente, no pudiendo postergarse dicha devolución por un plazo superior a los ciento ochenta (180) días corridos.
Artículo 19°: Las obras comprendidas dentro de SISTEMA DE CONSORCIOS DE VECINOS objeto de la presente alcanzan extensiones de traza de cordón cuneta y/o pavimento de hormigón armado solamente, las que se realizarán mediante sistema de administración municipal. Para el caso en que el Municipio no pueda por razones de estricto orden operativo hacerse cargo de la ejecución de las obras de que se trate, podrán las mismas ser encomendadas para su ejecución por parte de particulares, sin contemplarse que tal situación derive en mayores costos para los frentistas beneficiarios.
Artículo 20º: Los propietarios de inmuebles que tengan frente a las obras o que se beneficien con su ejecución y que no formalicen el contrato de aporte previsto en los artículos precedentes quedarán obligados al pago de contribución de mejoras por la obra con los alcances previstos en la Ordenanza Nº 716/14.
En cambio todos aquellos vecinos que sí formalicen el contrato de aporte previsto en esta ordenanza podrán acceder al beneficio de ampliación del plazo, en cuotas, para abonar las mejoras realizadas.
a)  Mediante la suscripción de Convenio de Pago Financiado por un plazo de carácter optativo que no supere la cantidad de veintisiete (27) cuotas mensuales y consecutivas, las que serán actualizadas al valor del cemento portland en el mercado local al momento de su cancelación.
b)  Para el caso de titulares jubilados o pensionados que acrediten fehacientemente tal condición, mediante la suscripción de un Convenio de Financiación por un plazo de hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, válido exclusivamente para aquellos casos en que los interesados revistan carácter de titulares dominiales de la propiedad favorecida.
c)  Para los frentistas titulares de propiedades que cuenten con más de veinte (20) metros lineales de extensión mejorada, mediante la suscripción de un Convenio de Pago Financiado de hasta un máximo de cuarenta (40) cuotas mensuales y consecutivas. Para los casos previstos en el punto b), la financiación se extenderá hasta un máximo de cincuenta y cuatro (54) cuotas mensuales.
Asimismo aquellos vecinos que hayan formalizado el contrato de aporte previsto en esta ordenanza y que hayan abonado el 50% del precio establecido para los metros lineales de su frente a la finalización de la obra, podrán acceder a los siguientes beneficios:
a)  Por cancelación total por pago contado dentro de los treinta (30) días de haber sido notificado de la deuda, con un descuento del doce y medio por ciento (12,5%) sobre el total del valor adeudado.
b)  Mediante la suscripción de Convenio de Pago Financiado por un plazo de carácter optativo que no supere la cantidad de nueve (9) cuotas mensuales y consecutivas, dejándose para esta opción "congelado" el precio de la bolsa de cemento al valor resultante al momento de la firma del convenio respectivo.-
Artículo 21º: Declárense de utilidad pública las obras que se ejecuten conforme al régimen establecido por esta ordenanza y obligatorio el pago de la contribución de mejoras respectiva, por parte de los propietarios de inmuebles que tengan frente a la misma o que se beneficien con su ejecución que no formalicen el contrato de aporte proporcional antes de la fecha de celebración del respectivo contrato de ejecución de obra entre el Municipio y la empresa constructora o del de la fecha del decreto que disponga la ejecución de la obra por administración.
Artículo 22°: Apruébese el Formulario de Conformación de Consorcio de Vecinos que como Anexo I pasa a formar parte integrante de la presente, como documento válido a ser cumplimentado por parte de los vecinos interesados y que una vez presentado ante el Municipio será considerado con carácter de Declaración Jurada, sin perjuicio de la demás documentación que pueda ser requerida en tal sentido por parte de la Administración Municipal.
Artículo 23°: De forma.
ANEXO :
ANEXO I - ORDENANZA N°
FORMULARIO PARA LA CONFORMACIÓN DE CONSORCIO DE VECINOS
Los debajo firmantes, vecinos de la ciudad de María Grande residentes sobre calle ................,entre calles....... y ........- Manzana N...... de la Planta Urbana de esta ciudad, solicitamos al Municipio de María Grande se considere la conformación de un CONSORCIO para el financiamiento y posterior ejecución de obras de........ sobre la calle mencionada en la que residimos, dentro del marco legal establecido por Ordenanzas N°........y N° 716/14. A tales efectos manifestamos ser titulares dominiales de los inmuebles cuyos datos seguidamente se consignan en carácter de Declaración Jurada.
FRENTISTA N° DNI DIRECCIÓN M/L DE FTE FIRMA  ACLARACIÓN
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
DATOS DEL VECINO DESIGNADO COMO REPRESENTANTE DEL CONSORCIO
NOMBRE  N° DNI  DOMICILIO  TELÉFONO  E-MAIL
       
MARÍA GRANDE,.......de ....... de 2.01......
MARIA GRANDE, 29 de Junio de 2017
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