Ordenanzas Nº 558

ORDENANZA N°558/08 - PARQUE INDUSTRIAL.

VISTO :

El dictámen elaborado por la Comisión de Desarrollo Industrial de María Grande, conformada según lo dispuesto por Ordenanza Nº 523/08 y su Decreto Reglamentario N 081/08, en relación a la solicitud efectuada por los Sres. Mariano Bártoli, Bruno Bártoli y Sra. Mirna Bártoli a través de Nota. Registro Ingreso A-1295 de fecha 8 de Agosto de 2008, en la cual se requiere la adjudicación de un lote ubicado en el Parque Industrial de esta ciudad, con destino a la radicación de un emprendimiento empresarial a desarrollarse en el rubro industrial metalúrgico; y

CONSIDERANDO :

     Que en orden a lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ordenanza citada, es competencia de la Comisión de Desarrollo Industrial de María Grande intervenir en todo proyecto de radicación, traslado y asentamiento en el área industrial efectuando los estudios de los proyectos acerca de la factibilidad y conveniencia de los mismos;
          Que los interesados en la solicitud presentada expresan los alcances del proyecto a llevar a cabo, interesando al Municipio sobre la inversión a realizar y la estimación en cuanto a mano de obra a ocupar desde inicios del emprendimiento, dando así cumplimiento a los requisitos exigidos por la normativa vigente en este sentido;
          Que el mencionado dictámen resulta a las claras contundente en cuanto se expresa unánimemente la necesidad de viabilizar el pedido formulado por los interesados y consecuentemente disponer los canales legales y administrativos pertinentes para proceder a la adjudicación del lote solicitado según las condiciones y alcances que se determinen;
     Que es criterio de este Honorable Concejo Deliberante acompañar y agilizar cuestiones referidas al desarrollo industrial de la ciudad que redundarán en un crecimiento socioeconómico para toda la comunidad en su conjunto;
     Que para el caso y por tratarse de inversores del orden local interesados en radicar inversiones que permitan diversificar su producción sumando valor agregado a la misma, se estima procedente dar curso al pedido efectuado autorizando su adjudicación;
     Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido mediante el Artículo 105º Punto 1º Inc. a) de la Ley 3.001 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos- y sus modificatorias;
          POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
Artículo 1°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la adjudicación y venta de una fracción de terreno de Quince Mil metros cuadrados (15.000 m2.) ubicado en el Parque Industrial Municipal de la ciudad de María Grande a los Sres. Mariano Bártoli, Bruno Bártoli y Sra. Mirna Bártoli, con destino a la radicación de un emprendimiento empresarial a desarrollarse en el rubro industrial metalúrgico.
Artículo 2°.- Dispónese en la suma de Pesos Ciento Veinte Mil ($ 120.000,00) el precio de la venta a realizarse en orden a lo dispuesto por el Artículo precedente, la que se determinará concediendo dos (2) años de gracia para el inicio efectivo del pago y otorgando el máximo de cinco (5) años para su financiamiento.
Artículo 3º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la firma del convenio de pago correspondiente con los alcances establecidos en el Artículo 2º, otorgando a los interesados permiso de posesión para la ocupación del inmueble adjudicado en ajuste a lo establecido por Ordenanza Nº 496/05.-
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

SACKS MIGUEL ANGEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 3 de Septiembre de 2008


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