Concejo Municipal

Ordenanzas Nº 847

ORDENANZA N°847/20 - CIRCULO DE VIVIENDA.

VISTO :

La creciente demanda permanente de viviendas originado en el sostenido crecimiento demográfico de la ciudad de María Grande y la problemática que afecta a muchos vecinos de la localidad, que por diferentes motivos se ven imposibilitados de construir su vivienda; y

CONSIDERANDO :

Que la vivienda es una necesidad básica y primordial para todas las familias; y que corresponde que la MUNICIPALIDAD de María Grande arbitre de los medios necesarios, a fin de darle la posibilidad de llegar a la casa propia.
Que por esta modalidad un grupo predeterminado de interesados realiza un aporte mensual equivalente a una proporción del costo de una vivienda unifamiliar, de tal manera, que en forma mensual, con la suma de estos aportes se puede construir y adjudicar una unidad de ese bien a un interesado que, al efecto es sorteado.
Que los elevados costos vigentes en materia de construcción impiden que el Municipio encare por si solo planes de construcción de viviendas y las enajene a precios accesibles y adecuada financiación para los interesados.
Que por lo tanto es conveniente encarar la construcción de viviendas unifamiliares, bajo la directa administración y ejecución de esta MUNICIPALIDAD, anteponiendo el interés social del resultado a todos los intereses lucrativos, que no hace al fin del programa, que es destinado a paliar la demanda habitacional existente.
Que es facultad y deber de las corporaciones municipales disponer en lo relativo a Desarrollo Urbano la elaboración y aplicación de planes, directivas, programas y proyectos sobre política urbanística y regulación del desarrollo urbano.
Que de esta forma se contribuirá a la reactivación de la economía local ante las adversidades económicas que ha debido atravesar la población, con motivo de la pandemia declarada por la OMS del COVID-19 en presente año que derivo en el Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/2020 por medio del cual se estableció el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio
.                      POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º: Crease el Círculo Cerrado de Construcción de Viviendas, que será instrumentado, administrado y ejecutado por este Municipio, con el objeto de adjudicar en forma sucesiva a cada SUSCRIPTOR la construcción de una vivienda, a cuyo efecto se firmará un contrato individual para cada aspirante, facultándose al Departamento Ejecutivo a formalizarlos. A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, en adelante se los denominará, "la MUNICIPALIDAD" y "el SUSCRIPTOR" y/o "el ADJUDICATARIO" respectivamente.
ARTICULO 2º: Se establecen las siguientes bases para el sistema de construcción de viviendas que se instituye en el artículo precedente:
A): El número de SUSCRIPTORES lo establecerá la MUNICIPALIDAD, con adecuación a la situación y la posibilidad actual.-
B): La vivienda a construir constará de los ambientes y especificaciones técnicas que integraran el Contrato individual con cada SUSCRIPTOR.-
C): A cada Contrato Individual se le adjuntara el Anexo 1 donde constara el plano y las Especificaciones Técnicas de la Casa Modelo Estandarizado.
D): A cada contrato individual deberá contar con un seguro de vida obligatorio. o E): Las características del Modelo Estandarizado no podrán ser modificadas.-
F): Tal como dicta el último párrafo del Artículo N° 14 el SUSCRIPTOR favorecido pasara a denominarse "ADJUDICATARIO" a los efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º: Por causas debidamente fundadas, la MUNICIPALIDAD podrá modificar unilateralmente el Contrato Individual y/o realizar el reemplazo de los materiales y/o elementos a utilizarse detallados en las Especificaciones Técnicas que integran el Anexo 1 al Contrato.-
ARTICULO 4º: La construcción de la vivienda correspondiente al ADJUDICATARIO, comenzara hasta dentro de los treinta (30) días hábiles contados desde que el mismo cumplimente además de las cláusulas contractuales, las siguientes condiciones:
1. Puesta a disposición del Municipio del terreno en las condiciones exigidas con la titularidad a nombre del ADJUDICATARIO y mensurado; impuestos municipales y provinciales al día;
2. Ubicarse dentro de la planta urbana y cubrir la aptitud física para construir en cuanto a altura, provisión de electricidad y agua corriente en el mismo;
3. Constitución de Hipoteca en primer grado sobre el lote a favor de la MUNICIPALIDAD, en garantía del saldo adeudado a la fecha de constitución, con cláusula de actualización y ante Escribano Público. Los gastos originados para efectivizar el cumplimiento de las cláusulas precedentes serán por cuenta del SUSCRIPTOR/ADJUDICATARIO.-
ARTICULO 5º: La entrega de la vivienda construida se realizará hasta dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, contados desde la fecha de iniciación de la construcción y, siempre que el ADJUDICATARIO haya cumplimentado con todos requisitos establecidos. Este plazo solo podrá ser variado por la MUNICIPALIDAD por las siguientes causas:
A) Incumplimiento de sus Obligaciones por el SUSCRIPTOR - ADJUDICATARIO durante el período de construcción;
B) Fuerza mayor debido a factores climáticos, falta de material en plaza, huelga del personal afectado a la obra, caso fortuito u otras causas no imputables a la misma.-
ARTICULO 6º: El SUSCRIPTOR facultará ampliamente a la MUNICIPALIDAD para administrar y ejecutar la construcción de la vivienda y en especial para:
A) Designar al profesional que dirigirá y supervisara la obra.
B) Designar y/o contratar al personal que ejecutará la obra.
C) Adquirir los materiales necesarios para la ejecución de la obra.
D) Adoptar las demás medidas que resulten necesarias para la ejecución de la obra, conforme al arte de la construcción y a las disposiciones legales que la regulen.
E) Designar todos los profesionales que deben intervenir en todos los actos jurídicos y técnicos originados por la construcción.
F) Para todos los efectos de esta norma, se deberá priorizar la mano de obra y el comercio local.
ARTICULO 7º: El precio de la construcción de la vivienda será el que resulte de sumar todos los costos en materiales, mano de obra, gastos administrativos, planos de construcción, honorarios de profesionales y toda otra erogación que sea necesaria. El valor de la cuota resultara de dividir el precio total de la vivienda a construir por la cantidad de cuotas que fije el contrato, las que serán pagaderas del Uno (1) al Veinte (20) de cada mes, en la Tesorería Municipal y/o ente recaudador que el MUNICIPIO determine.
ARTICULO 8º: El precio total del contrato es el equivalente al valor de la cantidad de bolsas de cemento de cincuenta kilos que se acuerde por contrato. El precio de cada cuota se ajustará mensualmente de acuerdo a la variación del precio de la bolsa de cemento de cincuenta kilos precio promedio plaza ciudad de María Grande.-
ARTICULO 9º: Cada cuota no podrá ser superior al treinta por ciento de los ingresos declarados por el grupo familiar. En los casos en que el importe de la cuota supere dicho porcentaje de los ingresos, el aspirante podrá obtener el derecho a participar del programa previa presentación de un garante o codeudor solidario, solvente, a satisfacción de la MUNICIPALIDAD.-
ARTICULO 10º: El SUSCRIPTOR y / o ADJUDICATARIO podrá realizar adelantos en los pagos de sus cuotas, estos pagos en todos los casos se imputarán a las últimas cuotas pendientes del plan. También se podrá realizar la cancelación total del contrato previa solicitud por escrito. El Departamento Ejecutivo determinará en cada caso la viabilidad de la aceptación o denegación de la solicitud planteada.-
ARTICULO 11º: Podrán ser SUSCRIPTORES quienes sean residentes con domicilio legal y real no menor a cinco años en la cuidad y no sean poseedores de viviendas al momento de la conformación del Círculo.
El MUNICIPIO podrá habilitar el ingreso de SUSCRIPTORES que sean poseedores o titulares de viviendas a fin de completar el cupo exigido por el Círculo, hasta un 30%, y/o lo que sea requerido para cerrar el mismo.
Tendrán prioridad de adjudicación todos los aspirantes que no sean poseedores de viviendas al momento de la conformación del Círculo Cerrado, pudiéndose incorporar a quienes sean titulares de vivienda solamente luego de agotado el listado de quienes no sean titulares de vivienda propia.
La MUNICIPALIDAD, asimismo tendrá la facultad de evaluar la prioridad de cada SUSCRIPTOR para la adjudicación de la vivienda a través del sorteo, debiendo confeccionar previamente un listado de SUSCRIPTORES que participaran del mismo, el que será exhibido durante el Acto público de Sorteo.
Para poder participar del sorteo el SUSCRIPTOR deberá haber acreditado fehacientemente ante la MUNICIPALIDAD la titularidad del terreno, estar al día con el pago de los tributos que lo graven, y estar al día con el pago de las cuotas.
ARTICULO 12º: Por el atraso en que incurra el SUSCRIPTOR y/o ADJUDICATARIO, el valor de la/s cuota/s será abonado al costo de las mismas vigente al momento del efectivo pago. Asimismo abonara los gastos que se generen con motivo del atraso en el pago, tales como intimaciones por cartas documento, honorarios profesionales, gastos de correo, etc.
ARTICULO 13º: Si el SUSCRIPTOR y/o ADJUDICATARIO, no abonara dos (2) cuotas mensuales consecutivas, o cuatro (4) alternadas, la MUNICIPALIDAD tendrá derecho a dar por rescindido el Contrato, previo requerimiento fehaciente del pago, intimándolo al cumplimiento dentro de los quince (15) días corridos de la recepción de la intimación. Vencido el plazo sin la efectivización del pago, el contrato quedará rescindido de pleno derecho y sin derecho a ningún reclamo por reintegro o compensación por parte del SUSCRIPTOR y/o ADJUDICATARIO, pudiendo la MUNICIPALIDAD reclamar daños y perjuicios que se le irrogaran. En caso de estar adjudicada y entregada la vivienda se procederá a la ejecución judicial de la Hipoteca.-
ARTICULO 14º: Las adjudicaciones de construcción de viviendas se realizarán periódicamente el primer día hábil posterior al vencimiento para el pago de las cuotas, en lugar y horario a confirmar en forma pública y por ante Escribano Público que designará la MUNICIPALIDAD. La adjudicación se hará mediante la forma de sorteo, con utilización de un bolillero y de la manera que se explicará previamente en cada acto. Participarán del mismo todos los contratos incluidos en el listado según lo determina el artículo Nº10, que a ese fin se habrán numerado sucesivamente. El que resulte ADJUDICATARIO para la construcción de su vivienda en un sorteo, no participará de los restantes, debiendo excluirse de los mismos su número de Contrato Individual.-
ARTICULO 15º: El SUSCRIPTOR y/o ADJUDICATARIO podrán ceder el contrato previa aprobación de la MUNICIPALIDAD. La cesión se realizará por ante el Escribano que designe la MUNICIPALIDAD, asumiendo el SUSCRIPTOR y/o ADJUDICATARIO todos los gastos y honorarios que ello irrogue.-
ARTICULO 16º: Todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales que graven los contratos de construcción de viviendas, y los que se establezcan en el futuro, serán a cargo exclusivo del SUSCRIPTOR y/o ADJUDICATARIO.-
ARTICULO 17º: Los contratos rescindidos conforme a la cláusula del articulo Nº13 o por otras causas, incluida la decisión del SUSCRIPTOR y/o ADJUDICATARIO de no continuar con el contrato, serán nuevamente adjudicados por la MUNICIPALIDAD a interesados que se encuentren inscriptos en el Registro de Demanda de Viviendas que posee la MUNICIPALIDAD.-
ARTICULO 18º: Si antes de la entrega de la construcción el ADJUDICATARIO, ingresara a la misma bienes, la MUNICIPALIDAD quedará exenta de toda responsabilidad por pérdida, robo, deterioro, rotura o destrucción de los mismos, renunciando expresamente el ADJUDICATARIO a formalizar reclamo alguno en contra de la MUNICIPALIDAD por tal causa, tanto judicial como extrajudicial.-
ARTICULO 19º: Cualquier cuestión que se suscite con motivo de la celebración, ejecución o interpretación del Contrato a celebrarse, las partes se someterán a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Paraná, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción. A tal efecto, se constituirán domicilios especiales en el contrato, en los que resultaran validas todas las notificaciones, intimaciones, diligencias judiciales o extrajudiciales, mientras no sean variados con notificación fehaciente a la otra parte.-
ARTICULO 20º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para interpretar la presente, reglamentarla en cuanto fuere necesario y aplicarla en casos similares a los parámetros y características aquí establecidos en cuanto no desvirtúen su espíritu.
ARTICULO 21º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

SCHAMLE MARIA DE LOS ANGELES ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 28 de Mayo de 2020


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