Ordenanzas Nº 366

ORDENANZA N°366/01 - CATASTRO.

VISTO :

Que por Resolución Nº 44/01 se solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de una licitación pública para la venta de terrenos de propiedad municipal atento a los reiterados pedidos de vecinos interesados en acceder a los mismos; y

CONSIDERANDO :

Que en la actualidad se hallan vigentes distintas ordenanzas referidas a la venta de terrenos municipales, por lo que se estima conveniente unificar las mismas, determinando los inmuebles que estarán incluidos en el proceso licitatorio, fijando los precios, condiciones de venta y forma de pago;
Que es intención de este cuerpo determinar una primera etapa en la licitación de los terrenos destinada a aquellos potenciales oferentes que carezcan de otras propiedades inmobiliarias y cuyo propósito sea la construcción de vivienda familiar única;
Que para ello se evalúa como conveniente proceder a la desafectación y venta de un cierto número de terrenos ubicados en barrios Martín Fierro y Castaldo de nuestra ciudad que por sus precios, ubicación y características posibilitaría el acceso a los mismos por parte de sectores de bajos ingresos;
Que para facilitar esta posibilidad de compra es también también conveniente fijar una financiación amplia;

POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :

                    O R D E N A N Z A :

Artículo 1º.- Deróguense las Ordenanzas Nºs. 200/95, 293/99, 294/99 y 299/99 referidas a la venta de terrenos municipales.

Artículo 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la desafectación y posterior venta de los inmuebles propiedad de la Municipalidad de María Grande que a continuación se detallan y con los predios base indicados, mediante la forma de la licitación pública:

Manzana Nº 39
-     Cuatro (4) lotes de 200 Mts.2 (10 Mts. de frente por 20 Mts. de fondo) cada uno, con un precio base de Pesos mil ($ 1.000,00) cada uno.

Manzana Nº 41
-     Un (1) lote de 500 Mts.2 (10 Mts. de frente por 50 Mts. de fondo) con un precio base de Pesos mil quinientos ($ 1.500,00).
-     Un (1) lote de 625 Mts.2 (12,50 Mts. de frente por 50 Mts. de fondo) con un precio base de Pesos mil ochocientos setenta y cinco ($ 1.875,00).
-     Un (1) lote de 500 Mts.2 (10 Mts. de frente por 50 Mts. de fondo) con un precio base de Pesos mil quinientos ($ 1.500,00)
-     Tres (3) lotes de 280 Mts.2 (10 Mts. de frente por 25 Mts. de fondo) cada uno, con un precio base de Pesos mil ( $ 1.000,00) cada uno.

Manzana Nº 47
-     Dos (2) lotes de 250 Mts.2 (10 Mts. de frente por 25 Mts. de fondo) cada uno, con un precio base de Pesos ochocientos ($ 800,00) cada uno.

Manzana Nº 48
-     Un (1) lote de 250 Mts.2 (10 Mts. de frente por 25 Mts. de fondo) con un precio base de Pesos ochocientos ($ 800,00).

Manzana Nº 74
-     Un lote de 300 Mts.2 (10 Mts. de frente por 30 Mts. de fondo) con un precio base de Pesos Novecientos ($ 900,00).

Manzana Nº 116
-     Un (1) lote de 525 Mts2. (15 Mts. de frente por 35 Mts. de fondo) con un precio base de Pesos mil trescientos ($ 1.300,00)
-     Un (1) lote de 500 Mts.2 (10 Mts. de frente por 50 Mts. de fondo) con un precio base de Pesos Mil Doscientos ($ 1.250,00).-


Artículo 3º.- Establécese que los inmuebles individualizados en el artículo precedente deberán ser destinados a la construcción de viviendas unifamiliares y los oferentes, no poseer bien inmueble propio.-

Artículo 4º.- Dispónese que los oferentes que se presenten a la licitación podrán adquirir un (1) único terreno.-

Artículo 5º.- El pago de los inmuebles se podrá realizar hasta en un plazo máximo de treinta (30) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses.

Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá publicitar la venta mediante edictos en el Boletín Oficial, así como medios de comunicación televisivos y radiales locales, y toda otra forma que asegure el conocimiento por parte de la población del municipio, con una antelación de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de apertura de ofertas.

Artículo 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

BONELL OSVALDO ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 29 de Noviembre de 2001


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