Ordenanzas Nº 889
ORDENANZA N°889/21 - LEY YOLANDA
VISTO :
El proyecto de ley presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación denominado "Ley Yolanda", sobre el programa de formación para agentes de cambio en perspectivas de ambiente y desarrollo sostenible; y
CONSIDERANDO :
Que el presente proyecto de ley tiene como objeto garantizar la formación integral en perspectiva de desarrollo sostenible la cual está apoyada en valores sustentables y ambientales para las personas que se desempeñen en la función pública, y de esta manera hacer posible la transversalidad de la promoción del medio ambiente en las políticas públicas a través de la sensibilización, motivación, información y capacitación, incorporando en sus políticas y metas la sustentabilidad del accionar diario;
       Que el antecedente a esta propuesta es el Proyecto Nacional "Ley Yolanda" cuyo nombre es un homenaje a la Doctora en Química Yolanda Ortiz, quien lideró la Secretaría de Recursos Humanos y Ambiente Humano creada por Juan Domingo Perón en los años '70; destacándose también por ser la primer mujer en ejercer un cargo de semejante investidura en América Latina. Su gran innovación fue incorporar la perspectiva ambiental en la industria;
       Que Yolanda Ortiz fue pionera en plasmar el paradigma de complejidad e integralidad del ambiente, siguiendo activamente estos temas hasta sus 87 años de edad, presidiendo la Organización Gubernamental "Centro Ambiental Argentino - CAMBIAR" y siendo asesora ad-honorem en la Secretaría Nacional de Ambiente y Desarrollo Sustentable y del Consejo Federal de Medio Ambiente. Sostenía la idea principal de que no es posible trabajar individualmente en ecología porque es el colectivo el que tiene que llegar al bien común dada su complejidad;
       Que la educación ambiental promueve accesos orientados a la construcción de valores, conocimientos y actitudes que posibilitan formar capacidades que conduzcan hacia un desarrollo sustentable basado en la equidad y justicia social y el respeto por la diversidad biológica y cultural. Este proceso requiere de un pensamiento calificado y crítico de quienes planifican e implementar políticas públicas, apelando a prácticas y valores que aporten a la construcción de una sociedad ambientalmente más justa y sustentable;
       Que la Ley 10.402 garantiza la política educativa ambiental en el suelo entrerriano sobre la base de los principios de la preservación del ambiente, el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo sustentable, conforme lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional, la Constitución de Entre Ríos, las disposiciones específicas de la Ley 25.675 -Ley General del Ambiente-, el artículo 89 de la Ley 26.206 de Educación Nacional y el artículo 11 de la Ley 9.890, Ley Provincial de Educación.
       Por otro lado, en el año 2015, Argentina ratificó los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, los cuales establecen un marco de esfuerzos fijando metas para poder promocionar prácticas públicas sustentables. En consecuencia, el objetivo n° 17 determina que la agenda de desarrollo sostenible será eficaz en tanto se trabajen y fortalezcan alianzas entre los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil, necesarias a nivel mundial, regional, nacional y local.
       Que el artículo 41º de nuestra Constitución Nacional establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes sin comprometer la de generaciones futuras"
       Que la educación ambiental de funcionarios y trabajadores estatales resulta completamente necesaria para poner el foco en una gestión racional de los recursos y construír permanentemente actitudes que redunden en beneficio de la naturaleza, incorporando estos valores como horizonte de nuestra sociedad, ecológicamente equilibrada y sostenible;
       POR ELLO
       EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
       O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de María Grande adhiere en todos sus términos al proyecto de la denominada "Ley Yolanda".
Artículo 2º.- Tal como lo menciona la ley, establézcase la capacitación obligatoria en la temática de ambiente y desarrollo sostenible para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los tres Poderes del Estado de la Ciudad de maría Grande.-
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :