Ordenanzas Nº 907

ORDENANZA N°907/21 - BECAS MUNICIPALES

VISTO :

La Ordenanza Nº 764/17 que creó el Sistema de Becas Municipales; y

CONSIDERANDO :

La intención de ampliar este beneficio a los estudiantes que continúan sus estudios en la localidad;
                Las dificultades que se generan al evaluar los formularios recibidos;
                La dificultad de la aplicación del Art. 10º en cuanto a la constitución de los grupos familiares, así como la forma de puntuar sus ingresos;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: Modifíquense los Artículos 1º, 10º, 11º, 13º, 20º, 22º, 24º y 26º de la Ordenanza Nº 764/17, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Artículo 1º.- Créase el Sistema de Becas Municipales Permanente, para estudiantes de nuestra localidad que prosigan estudios terciarios, universitarios, cursos de formación laboral, arte y oficios con títulos con reconocimiento estatal y de validez nacional y/o provincial, las que se regirán por la presente norma. Del total de becas disponibles se podrá disponer de un máximo de diez para los cursos de formación laboral referidos en el párrafo precedente."
Artículo 10º: La Comisión Evaluadora tendrá en cuenta para la evaluación de los postulantes los siguientes ítems, asignando un puntaje a cada uno de ellos, los que se registrarán en una planilla modelo que es parte de la presente:
"     La situación socioeconómica:
"     Grupo Familiar con el que convive
En el caso que viva con los padres.
"     Ambos progenitores: 1 punto
"     Un progenitor solo: 2 puntos
"     Huérfano: 3 puntos
En caso de que haya constituido familia o viva solo.
"     Solo: 1 punto
"     Conyugue o pareja: 2 puntos
"     Conyugue o pareja, e hijos: 3 puntos
"     Número de Integrantes del grupo familiar que viven en la casa
"     1 a 4 integrantes: 1 punto
"     5 a 6 integrantes: 2 puntos
"     7 a 8 integrantes: 3 puntos
"     Personas del grupo familiar que cuenten con un ingreso (salario, AUH, pensión, jubilación u otro de similares características):
"     1 persona: 3 puntos
"     2 personas: 2 puntos
"     3 personas: 1 punto
"     Ingresos económicos: Tomando el Salario Mínimo vital y móvil a marzo del año en curso:
"     Hasta 1 SMVM: 5 puntos
"     Más de 1 y hasta 2 SMVM: 4 puntos
"     Más de 2 y hasta 3 SMVM: 3 puntos
"     Más de 3 y hasta 4 SMVM: 2 puntos.
"     Más de 4 y hasta 5 SMVM: 1 punto
"     Más de 5 SMVM: 0 puntos.
"     Situación Habitacional
"     Casa propia: 1 punto
"     Casa cedida: 2 puntos
"     Casa alquilada o con crédito hipotecario: 3 puntos.
"     Cantidad de miembros del grupo familiar estudiando:
"     1 solo miembro estudiando: 1 punto
"     De 2 a 3 miembros estudiando: 2 puntos
"     Más de 4 hijos estudiando: 3 puntos
b) Apreciación Social:
La Comisión de Becas otorgará de uno (1) a cuatro (4) puntos de acuerdo a la situación social del solicitante (Entrevistas, Observación directa, declaración jurada).-
c) Apreciación Académica:
"     Un promedio de entre 6 y 7: 1 punto
"     Un promedio de entre 7,01 y 8,50: 2 puntos
"     Un promedio de entre 8,51 y 9,50: 3 puntos
"     Un promedio de entre 9,51 y 10: 4 puntos
Artículo 11º.- Los aspirantes a obtener el beneficio, deberán reunir en forma excluyente los siguientes requisitos:
"     Ser estudiantes Argentinos o Nacionalizados y con una residencia mínima y continuada de dos años (2), en la localidad de María Grande.
"     Cursar sus estudios en establecimientos públicos o de gestión privada que emitan títulos con validez nacional así como Institutos de formación laboral, artes y oficios en el caso que acrediten de manera fehaciente el cursado en más de dos veces por semana.
"     Ser Mayor de dieciocho (18) años al momento de solicitar la Beca;
"      Podrán ser postulantes a becas hasta dos (2) miembros del grupo familiar. Cuando la cantidad de interesados en recibir la beca municipal no supere la cantidad de becas a otorgar, se considerará a ambos integrantes, y si hay que optar por entregar un solo beneficio se elegirá a quien tenga un mejor rendimiento académico..
"     La persona que este cobrando Becas Provinciales no podrán presentarse en la convocatoria municipal, en el caso que se acrediten posteriormente se podrá producir la cancelación de la local, según el informe de la Comisión Permanente de Becas Municipales.
"     El cobro del beneficio es personal y se realizará a través de transferencia bancaria o en efectivo por caja de la Municipalidad de María Grande; a excepción de aquellos estudiantes que no puedan durante la semana estar en la localidad, quienes por escrito podrán delegar en un familiar directo el cobro del mismo..
Artículo 13º: La documentación deberá ser presentada ante la repartición o área que el Departamento Ejecutivo Municipal designe a tal efecto. Si el formulario se encuentra incompleto o verifica documentación faltante, no será evaluado por la comisión. La persona encargada de entregar los formularios deberá explicitar este requisito y al momento de recibirlos podrá hacerlo si y solo si se han cumplimentado todos los campos y anexado toda la documentación complementaria.
Artículo 20º: El sistema se planteara a través de la entrega de un monto mensual de dinero equivalente al valor de ocho (8) pasajes de transporte público de pasajeros (colectivo) mensuales a la ciudad de Paraná.
Artículo 22º: Los beneficiarios firman con la Municipalidad un acta de aceptación de beca. Para la mantención de la misma se solicitará al estudiante la presentación, en el mes de septiembre (entre el 1º y el 10) constancia de alumno regular para acreditar la continuidad de los estudios, requisito indispensable para la liquidación del beneficio de los meses siguientes.
Artículo 24º: La acreditación se efectuará del 10 al 15 de cada mes.
Artículo 26º: Las circunstancias o situaciones no previstas en el presente reglamento, serán resueltas por la Comisión Permanente de Becas Municipales.
ARTÍCULO 2º: Deróguense los Artículos 21º, 23º, 25º y 27º de la Ordenanza Nº 764/17.-
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

SCHAMLE MARIA DE LOS ANGELES ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 4 de Noviembre de 2021


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