Ordenanzas Nº 83

ORDENANZA N°83/92.

VISTO :

Los artículos 26º a 29º del Código Tributario Municipal -Parte Especial- en los que se establece que los vehículos que transporten productos alimenticios en estado natural, elaborado o semielaborado y bebidas, para su comercialización dentro del Municipio estarán sujetos a control higiénico-sanitario; y

CONSIDERANDO :

                    Que a los efectos del control e inspección, tal como se dispone en el Artículo 28º, corresponde que el vehículo sea habilitado por la Autoridad Municipal, adjudicándoles un número identificatorio o matrícula, renovable anualmente;
                    Que a los efectos de facilitar el control, es necesario que se establezcan normas precisas y concretas en las que se reglamenten las condiciones y características de los vehículos que transportan sustancias alimenticias según el rubro para el cual se solicita la habilitación del vehículo, lo que se lograría identificando mediante letras indicativas de la actividad para la que se habilita;

                    POR ELLO
                    
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
                    O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Reglaméntense los Artículos 26º a 29º del Código Tributario Municipal -Parte Especial- de conformidad a lo que se establece en los artículos siguientes.-
Artículo 2º.- Los vehículos destinados al transporte de productos alimenticios y demás contemplados en el citado Artículo 26º, previo a su utilización deben ser habilitados por la Municipalidad, a cuyo efecto deben reunir las condiciones y características del rubro para el cual se solicita habilitación, las que se establecen en el Anexo III
Artículo 3º.- Habilitado el vehículo se le dará un número o matrícula que conjuntamente con la letra correspondiente al rubro debe colocarse en ambos costados del vehículo, en lugar y con características visibles y legibles. Asimismo con similares características se deben consignar el nombre del propietario o responsable, productos que se transporten y domicilio comercial.
Artículo 4º.- En el acto de la habilitación se extenderá un certificado, conforme al Modelo del Anexo IV, el cual debe guardarse en el ve3hículo y presentarse ante toda oportunidad que lo requiera algún Inspector o Agente Municipal.
Artículo 5º.- Queda prohibido utilizar para el transporte de productos alimenticios en estado natural, elaborado o semielaborado y bebidas para su comercialización dentro del Municipio, vehículos no habilitados con arreglo a las normas de esta Ordenanza.
Artículo 6º.- Queda prohibido utilizar para el transporte de productos alimenticios en estado natural, elaborados o semielaborados y bebidas para su comercialización vehículos contracción a sangre con las excepciones del Anexo III-Parte Especial.
Artículo 7º.- Los propietarios o responsables de vehículos incluidos en las disposiciones de esta Ordenanza quedan obligados a cumplimentar sus normas en el período comprendido entre la fecha de su promulgación y los ciento veinte (120) días sucesivos a la misma, la que deberá ser renovada anualmente entre el 1º de Enero y el 30 de Abril de cada año, con excepción de los transportes de productos cárneos, las que deberán renovarse cada seis (6) meses, conforme lo previsto en el Artículo 28º del Código Tributario Municipal -Parte Especial-.
Artículo 8º.- Los siguientes anexos indicados son parte integrante de la presente Ordenanza:
o     ANEXO I : Condiciones y características generales los vehículos.
o     ANEXO II: identificación por letra del rubro habilitado
o     ANEXO III: Condiciones del Anexo I que debe reunir cada vehículo según el rubro para el que se requiere habilitación.
o     PARTE ESPECIAL: Vehículos con características especiales
o     ANEXO IV: Modelo de certificación de habilitación
Artículo 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

ANEXO :

ANEXO I
CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS VEHÍCULOS
01.- Deben cumplimentar las normas establecidas para los vehículos en general en las Ordenanzas y demás dispositivos que dicte la autoridad competente en materia de tránsito.
02.- La cabina no tendrá comunicación directa con la carrocería destinada a transportar las sustancias alimenticias
03.- Las paredes interiores, el techo y las caras interiores de las puertas estarán revestidas de material inoxidable, inatacables por los ácidos grasos, inalterables a los golpes, impermeable, de fácil limpieza y todos los encuentros serán redondeados
04.- El cierre de las puertas será hermético.
05.- El piso tendrá dibujo antideslizante.
07.- La carrocería tendrá ventilación indirecta y protección contra insectos.
08.- En aquellos casos en que el interior de la carrocería deba utilizarse de madera, ésta deberá reunir las siguientes condiciones:
a)     Será de madera dura, cepillada y exenta de pintura
b)     Será inodora, atóxica, no deberá estar rota, astillada o rajada y mantenerse en perfectas condiciones de higiene.
09.- Las gancheras o carriles serán de material inoxidable o en su defecto con tratamiento antióxido, que no afecten las condiciones higiénico-sanitarias
10.- El interior de la carrocería contará con iluminación artificial que garantice visualización en todos sus ángulos.
11.- Se entiende por vehículo atérmico aquél que no está dotado de una estructura tendiente a mantener estable la temperatura interior
12.- Se entiende por vehículo térmico, aquél que posea un aislamiento entre la pared exterior e interior a fin de mantener estable la temperatura interna.
13.- Se entiende por vehículo refrigerado, aquél que reúne las condiciones de los térmicos y además posea equipo de refrigeración propio.
14.- Deberá evitarse la pérdida de líquido por la carrocería.
15.- La rueda de auxilio, las herramientas y todo elemento ajeno a la carga se transportará en lugar independiente del destinado al transporte de la mercadería.
16.- Deberá contar con una cobertura superior completa, impermeable y que impida la pérdida de la carga.
17.- Deberá contar con una o más cisternas herméticas que reúnan las condiciones descriptas en 03 o en lo referente al material.
18.- Aquellos vehículos carentes de techo deberán contar con cobertura protectora en buenas condiciones de uso.
19.- Deberán contar con barandas protectoras en todos sus costados.
20.- Piso inclinado hacia la parte media para permitir el desplazamiento del centro de gravedad de los cajones hacia la misma, evitándose el uso de barandas protectoras.
21.- La seguridad de la carga quedará bajo la entera responsabilidad del transportista.
22.- Contará con separación física entre los compartimentos destinados a los artículos comestibles y a los incomestibles.
23.- La distancia entre el techo y los envases será como mínimo de 50 centímetros.
24.- Higiene y visibilidad adecuada en el interior para controles
25.- Los recipientes serán de material aprobado y apropiado para el uso serán destinados y estar en buenas condiciones de mantenimiento.
26.- a) Queda prohibido depositar comestible en contacto con el piso del medio de transporte.
b)     Queda prohibido transportar mercadería en el asiento o lugar que tenga contacto directo con el conductor

ANEXO III
CONDICIONES DEL ANEXO I QUE DEBE REUNIR CADA VEHICULO SEGÚN EL RUBRO QUE SE REQUIERE HABILITACIÓN

RUBRO     DESCRIPCIÓN     CONDICIONES DEL ANEXO I
A) Transporte de carnes     Vehículo destinado al transporte de carnes rojas, frescas, enfriadas o congeladas     01-02-03-04-05-06-07-09-10-12 ó 13-14-15-21-25-26
B) Transporte de menudencias     Vehículos destinados al transporte de órganos comestibles de las especies de consumo     01-02-03-04-05-06-07-09-10-12 ó 13-14-15-21-25-26
C) Fiambres, quesos y productos de granja     Vehículo destinado al transporte de chacinados, salazones, quesos, manteca, margarinas, grasas, encurtidos, dulces envasados y productos del rubro     01-02-03-04-05-06-07-08-09-10-11 ó 12 ó 13-15-21-25-26
D) Sebos incomestibles y grasas     Vehículo destinado al transporte de sobrantes de carnicería, sebos, grasas incomestibles, huesos, etc.     01-02-03-04-15-212-25-26
E) Grasa en rama     Vehículo destinado al transporte de grasa en rama de las distintas especies y cuyo destino final será el consumo humano     01-02-03-04-15-21-25-26
F) Grasas envasadas     Vehículo destinado al transporte de grasas y derivados envasados     01-02-06-08-11 ó 12-15-18-21-25-26
G) Chacinados y embutidos frescos     Vehículo destinado al transporte de embutidos y chacinados frescos para consumo inmediato     01-02-03-04-05-06-07-08-09-10-12 ó 13-15-21-25-26
H) Productos lácteos     Vehículo destinado al transporte de leche y subproductos lácteos perecederos.     01-02-03-04-05-06-07-08-10-12 ó 13-14-15-21-25-26
I) Pan, panificación y afines      Vehículo destinado al transporte de pan, panificados y afines, pan sin envoltura de origen, facturas y otros productos de panadería sueltos- Panificados y galletitas envasadas     01-02-04-05-07-08-10-11-15-21-26
J) Golosinas y afines     Vehículo destinado al transporte de golosinas y afines en su envase     01-02-04-05-07-08-10-11-15-21-26
K) Pastas frescas     Vehículo destinado al transporte de pastas frescas con envoltura de origen (fideos frescos, ravioles, etc.)     01-02-03-04-05-07-08-10-11-1521-26
          
L) Huevos      L1: Frescos: Vehículo destinado al transporte de huevos frescos de las especies de consumo
L2: Refrigerados: Vehículo destinado al transporte de huevos refrigerados de las especies de consumo     01-02-08-11-15-18-21-26

01-02-03-04-05-07-10-12 ó 13-15-21-26
M) Aves evisceradas     Vehículo destinado al transporte de aves evisceradas de las especies de consumo     01-02-03-04-05-06-07-09-10-12 ó 13-14-15-21-25-26
N) Especies menores evisceradas     Vehículo destinado al transporte de corderos y/o cabritos y/o lechones, conejos y/o productos de caza     01-02-03-04-05-06-07-09-10-12 ó 13-14-15-21-25-26
O) Frutas, verduras y hortalizas     Vehículo destinado al transporte de frutas, verduras, hortalizas, tubérculos, etc.     01-02-08-11-15-16-18-21-25-26
P) Bebidas gaseosas y alcohólicas     Vehículo destinado a los productos del rubro     01-02-08-11-15-19 ó 20-21
Q) Artículos de kiosco     Vehículo destinado al transporte de kiosco, comestibles y no comestibles en sus envases originales     01-02-04-08-11-15-21-22-25-26
R) Helados envasados     Vehículo destinado al transporte de helados envasados en origen     01-02-03-04-05-06-10-12 ó 13-15-21-25-26
S) Pescados, moluscos y crustáceos     Vehículo destinado al transporte de pescados, moluscos, crustáceos frescos y/o enfriados y/o congelados     01-02-03-04-05-06-07-10-12 ó 13-14-15-21-25-26
T) Productos de despensa envasados     Vehículo destinado al transporte de productos de venta habitual en despensas, no perecederos, envasados en origen, y artículos de limpieza     01-02-04-07-08-11-15-21-22-25-26
U) Servicio de lunch y repostería     Vehículo destinado al transporte de productos de lunch y repostería, pudiendo llevar únicamente como accesorios la correspondiente vajilla     01-02-03-04-05-07-10-11 ó 12-15-21-25-26
V) Hielo     Vehículo destinado al transporte de hielo     01-02-03-04-05-06-07-10-11 ó 12-13-21-25-26
W) Harina, azúcar, arroz en bolsas     Vehículo destinado al transporte de harina, azúcar, arroz envasado en forma mayorista y en envase original de fábrica.     01-02-08-11-15-18-21
X) Transporte de leche cruda     Vehículo destinado al transporte de leche cruda con destino a usinas de pasteurización y/o industrialización     01-02-11 ó 12-15-16-17-18-21-23-25

PARTE ESPECIAL:
I1. Cuando se utilice para reparto domiciliario de pan vehículos con tracción a sangre, éstos deberán reunir las condiciones establecidas en los puntos 01-02-04-05-07-08-15-21 y 26 del Anexo I.
H1: Cuando se utilicen vehículos a pedal para transporte de productos lácteos envasados herméticamente, éstos deberán reunir las condiciones establecidas en los puntos 03-04 y 12 del Anexo I.
P1: Cuando se utilicen vehículos para reparto domiciliario de bebidas gaseosas y bebidas alcohólicas, éstas deberán reunir las condiciones establecidas en los puntos 16-18-20-23

ANEXO IV
MODELO DE CERTIFICADO DE HABILITACIÓN
ANVERSO

MUNICIPALIDAD DE MARÍA GRANDE
          VEHICULO Nº .-
CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DE VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS.
Titular...................................
Domicilio..........CI/DNI/LC/LE.................
Vehículo...............Chapa patente.............
HABILITADO PARA EL TRANSPORTE EXCLUSIVO DE:........................
                         REVERSO
EL PRESENTE CERTIFICADO PERDERÁ VALIDEZ SI EL VEHICULO NO MANTIENE LAS CONDICIONES ESTRUCTURALES Y DE HIGIENE EXIGIBLES A LA FECHA DE OTORGAMIENTO. EL CONDUCTOR Y TODO OCUPANTE DEL VEHICULO DEBERÁ POSEER LIBRETA SANITARIA EN VIGENCIA Y VESTIMENTA ADECUADA (art. 22º C/A.A.)
D/M/A                              D/M/A
Otorgado                         Vence
Sello Repartición                    Firma y sello responsable

FIRMANTES :

BARTOLI MIGUEL ANGEL C ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 6 de Abril de 1992


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