Ordenanzas Nº 923
ORDENANZA N°923/22 - PARQUE INDUSTRIAL , CABAÑA AVICOLA
VISTO :
La presentación efectuada en fecha 9 de Marzo de 2.011 por parte de la firma CABANA AVÍCOLA DEL PARANA S.R.L., que fuera incorporada a fs. 082 de las actuaciones caratuladas "EXPTE N° 0676/2020 - CABAÑA AVICOLA DEL PARANA SRL S/Compra de lotes en el Parque Industrial de María Grande - Nota Reg. N° A-1024/20", llevadas a cabo al efecto; y
CONSIDERANDO :
Que por medio de esta nueva presentación la firma mencionada, representada por el Sr. VIDALES, José A., interesa al Municipio de María Grande respecto de la posibilidad de adquirir nuevas superficies de terreno dentro del Parque Industrial de María Grande, las que siendo lindantes a la propiedad ya adjudicada en su favor se proyectan con destino a la traza de calles y caminos internos dentro del sector;
        Que según se expresa, dicho requerimiento se funda en la necesidad de anexar mayores superficies al inmueble ya obtenido donde se emplazará la planta proyectada para el proceso de incubación de huevos fértiles aviares, pretendiendo incorporar a través de una nueva operación de venta una superficie aproximada de 7.440 m2 que se utilizará como pulmón dentro del predio afectado a estos fines;
        Que en atención a dicha solicitud y en una primera instancia, se ha consultado formalmente a la firma Industrias Bártoli Hnos S.R.L. radicada en el inmueble lindero dentro del Parque Industrial, si manifiesta alguna objeción u observación respecto del interés expresado por la firma interesada Avícola del Paraná S.R.L., ante lo cual se ha comunicado que en caso de darse esta ampliación de superficies con la utilización de la calle lindera, ello no afecta su logística propia ni el desarrollo normal de sus actividades de producción, descartando además algún interés particular de compra sobre este inmueble;
        Que asimismo y en cumplimiento de los procedimientos que establece la normativa en vigencia sobre la materia, se ha corrido traslado de la solicitud presentada a consideración de la Comisión de Desarrollo Industrial de esta ciudad, la cual se ha expresado a través de dictamen de fecha 05 de abril de 2.022 donde unánimamente sus miembros sugieren al Departamento Ejecutivo Municipal dar curso favorable a la presentación sometida a tratamiento, mediante la remisión de lo actuado al seno del Honorable Concejo Deliberante;
        Que dado el caso, corresponde también señalar la situación dada respecto a la adjudicación de superficie inicial dispuesta en favor de la firma Avícola del Paraná S.R.L., por cuanto la Ordenanza N° 861/20 sancionada con anterioridad autoriza la adjudicación de una superficie total de 20.000 m2., correspondiendo en este aspecto subsanar administrativamente la diferencia de superficie adjudicada y la efectivamente ocupada y actualmente en posesión de la firma adjudicataria (Cfr. Boleto de Compraventa aprobado por Decreto N° 138/21);
         Que atendiendo las situaciones descriptas y a los efectos de dar prontas respuestas al interés de compra manifestado por la firma, resulta procedente correr traslado de lo actuado ante el Honorable Concejo Deliberante a los fines de que se considere dicho requerimiento en el marco de lo dispuesto por el Artículo 95° - Incs. n), p) y w) de la Ley 10.027 - Régimen de Municipios de la Provincia de Entre Ríos y sus modificatorias;
         
        POR ELLO
       EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
       O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Autorícese y facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar la ampliación de superficie oportunamente adjudicada mediante Ordenanza N° 861/20, ubicada dentro del Parque Industrial de María Grande y en favor de la firma CABAÑA AVICOLA DEL PARANÁ SRL -CUIT N° 30-70803353-3 con domicilio legal en Avenida Colón N° 567 - Piso 8 Dto. "B"- de la ciudad de Córdoba, en un total de Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta Metros Cuadrados (7.440,00 m2), o lo que resulte de la mensura a realizar sobre el inmueble, que corresponden a traza de calles y caminos internos proyectados en el sector.
Artículo 2º.- Rectifíquese la superficie adjudicada con anterioridad en favor de la firma CABAÑA AVICOLA DEL PARANA SRL conforme el Artículo 1° de la Ordenanza N° 861/20, correspondiendo a dicho inmueble la cantidad de 22.221,00 m2 aproximados o lo que resulte finalmente del plano de mensura a practicar, debiendo en tal sentido enmendarse lo establecido en Boleto de Compraventa suscripto en fecha 21 de julio de 2.021, aprobado por Decreto N° 138/21.
Artículo 3º.- Establécese que la adjudicación de superficie de ampliación cuya venta se autoriza por la presente se efectúe conforme los términos y alcances de Ordenanzas N°s. 496/05, 532/07, 768/17, 769/17 y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación.
Artículo 4º.- Ratifíquese lo establecido por Ordenanza N° 861/20 en lo que respecta al destino único y exclusivo de los inmuebles adjudicados y su utilidad, los que no podrán ser variados ni modificados bajo ninguna circunstancia sin previa intervención y autorización expresa del Honorable Concejo Deliberante en tal sentido.
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :