Ordenanzas Nº 377

ORDENANZA N°377/02 - CATASTRO.

VISTO :

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha solicitado a este Concejo Deliberante que se dicte la norma respectiva para proceder a la desafectación y venta de inmuebles de propiedad municipal que no fueron incluidos en la Ordenanza Nº 366/01, atento a los pedidos de vecinos interesados en acceder a los mismos; y

CONSIDERANDO :

Que se debe fijar precio y condiciones de pago para dichos terrenos;
                    Que existen otros inmuebles que fueron desafectados mediante Ordenanza Nº 366/01, incluidos en la Licitación Pública Nº 03/01 -venta de inmuebles de propiedad municipal- y que no fueron adjudicados, para los cuales se habían fijado ciertos requisitos que debían reunir los potenciales oferentes;
                    Que se estima conveniente unificar criterios estableciendo iguales condiciones de venta para todos los terrenos;

POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :

                    O R D E N A N Z A :

Artículo 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la desafectación y posterior venta de los inmuebles propiedad de la Municipalidad de María Grande que a continuación se detallan y con los precios base indicados, mediante la forma de la licitación pública:

Manzana Nº 9
-     Un (1) lote de 750 Mts.2 (15 Mts. de frente por 50 Mts. de fondo) con un precio base de Pesos Dos mil doscientos cincuenta ($ 2.250,00)

Manzana Nº 20
-     Cinco (5) lotes de 250 Mts.2 (10 Mts. de frente por 25 Mts. de fondo) con un precio base de Pesos Mil ($ 1.000,00) cada uno
-     
Manzana Nº 29
-     Un (1) lote de 750 Mts.2 (12,5 Mts. de frente por 60 Mts. de fondo) con un precio base de Pesos tres mil ($ 3.000,00).

Manzana Nº 37
-     Tres (3) lotes de 230 Mts.2 (10 Mts. de frente por 23 Mts. de fondo) cada uno, con un precio base de Pesos Mil ($ 1.000,00) cada uno.

Manzana Nº 211
-     Un (1) lote de 400 Mts.2 (10 Mts. de frente por 40 Mts. de fondo) con un precio base de Pesos Mil doscientos ($ 1.200,00).

Artículo 2º.- Dispónese que los oferentes que se presenten a la licitación podrán adquirir un (1) terreno como máximo.-

Artículo 3º.- El pago de los inmuebles se podrá realizar hasta en un plazo máximo de veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses.

Artículo 4º.- Deróganse los artículos 3º y 5º de la Ordenanza Nº 366/01 y establécese que los inmuebles desafectados mediante la ordenanza mencionada, incluidos en la Licitación Pública Nº 03/01 y que no fueron vendidos, poseerán las mismas condiciones de venta que los desafectados mediante la presente norma.

Artículo 5º.- El pago de los inmuebles se podrá efectuar hasta en un cien por cien (100%) con Bonos Federales y LECOP.

Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

BONELL OSVALDO ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 2 de Mayo de 2002


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