Ordenanzas Nº 377
ORDENANZA N°377/02 - CATASTRO.
VISTO :
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha solicitado a este Concejo Deliberante que se dicte la norma respectiva para proceder a la desafectación y venta de inmuebles de propiedad municipal que no fueron incluidos en la Ordenanza Nº 366/01, atento a los pedidos de vecinos interesados en acceder a los mismos; y
CONSIDERANDO :
Que se debe fijar precio y condiciones de pago para dichos terrenos;
       Que existen otros inmuebles que fueron desafectados mediante Ordenanza Nº 366/01, incluidos en la Licitación Pública Nº 03/01 -venta de inmuebles de propiedad municipal- y que no fueron adjudicados, para los cuales se habían fijado ciertos requisitos que debían reunir los potenciales oferentes;
       Que se estima conveniente unificar criterios estableciendo iguales condiciones de venta para todos los terrenos;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
       O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la desafectación y posterior venta de los inmuebles propiedad de la Municipalidad de María Grande que a continuación se detallan y con los precios base indicados, mediante la forma de la licitación pública:
Manzana Nº 9
-  Un (1) lote de 750 Mts.2 (15 Mts. de frente por 50 Mts. de fondo) con un precio base de Pesos Dos mil doscientos cincuenta ($ 2.250,00)
Manzana Nº 20
-  Cinco (5) lotes de 250 Mts.2 (10 Mts. de frente por 25 Mts. de fondo) con un precio base de Pesos Mil ($ 1.000,00) cada uno
-  
Manzana Nº 29
-  Un (1) lote de 750 Mts.2 (12,5 Mts. de frente por 60 Mts. de fondo) con un precio base de Pesos tres mil ($ 3.000,00).
Manzana Nº 37
-  Tres (3) lotes de 230 Mts.2 (10 Mts. de frente por 23 Mts. de fondo) cada uno, con un precio base de Pesos Mil ($ 1.000,00) cada uno.
Manzana Nº 211
-  Un (1) lote de 400 Mts.2 (10 Mts. de frente por 40 Mts. de fondo) con un precio base de Pesos Mil doscientos ($ 1.200,00).
Artículo 2º.- Dispónese que los oferentes que se presenten a la licitación podrán adquirir un (1) terreno como máximo.-
Artículo 3º.- El pago de los inmuebles se podrá realizar hasta en un plazo máximo de veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses.
Artículo 4º.- Deróganse los artículos 3º y 5º de la Ordenanza Nº 366/01 y establécese que los inmuebles desafectados mediante la ordenanza mencionada, incluidos en la Licitación Pública Nº 03/01 y que no fueron vendidos, poseerán las mismas condiciones de venta que los desafectados mediante la presente norma.
Artículo 5º.- El pago de los inmuebles se podrá efectuar hasta en un cien por cien (100%) con Bonos Federales y LECOP.
Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :