Ordenanzas Nº 89

ORDENANZA N°89/92.

CONSIDERANDO :

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
                    O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.-      Declárase de "Interés social y público" el arbolado público, entendiendo por tal todas las especies arbóreas, leñosas y ornamentales plantadas en calles, paseos, parques, plazas, áreas de uso público, caminos vecinales y accesos a la ciudad de María Grande, por su valor ecológico, estético y paisajístico.
Artículo 2º.- Decláranse "árboles protegidos" a los árboles históricos, de especies curiosas o en extinción, o que por sus características merezcan su cuidado y preservación en forma especial. Queda prohibida la poda o extracción de los mismos, ya se encuentren en inmuebles de dominio público o privado, sin autorización expresa concedida por Ordenanza especial. El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a calificar en tal carácter, previo dictámen o sugerencia de la División Limpieza, Parquización y Medioambiente.
Artículo 3º.- Queda prohibida la extracción, poda, daño o sustitución de cualquier árbol, arbusto o planta ornamental que sea de dominio sin previa autorización. Esta prohibición se hace extensiva a toda extracción, daño o perjuicio de canteros, tutores o elementos de protección para estas especies.
Artículo 4º.- Cuando por razones de interés público o privado de carácter excepcional (tales como peligro de caída o construcción inevitable de un garage) se haga imprescindible la extracción o poda de algún ejemplar, esta tarea la realizará el particular interesado, previa autorización correspondiente.
Artículo 5º.- Las incomodidades de orden privado que causen los árboles serán atendidas, previa solicitud, por personal municipal.
Artículo 6º.- No se aprobarán planos en los que no se haya contemplado la posibilidad de construír un edificio, de forma tal que evite extraer los árboles del frente. En caso de que esto no sea posible y que su extracción sea inevitable, sólo se lo hará cuando los cimientos estén construídos y con la aprobación reglamentaria de los planos de obra.
Artículo 7º.- Será responsabilidad de cada propietario frentista, la conservación y cuidado de los árboles plantados en sus veredas. En caso de que las especies fueran dañadas o si se hubieren secado serán reemplazadas por el propietario frentista, más la correspondiente multa en el caso que se comprobare el daño causado. La reposición que hará el frentista será con la autorización previa de la autoridad municipal, quien deberá especificar la especie a reponer y el lugar donde plantarla.
Artículo 8º.- Queda prohibido el depósito de materiales o elementos de cualquier especie y la quema de residuos u hojas junto a los árboles o plantas en la vía pública. Asimismo se prohíbe la fijación de letreros sobre ellos, así como la pintura de los mismos, salvo el encalado, o cualquier otra acción que altere o resulte perjudicial para su normal crecimiento o salud.
Artículo 9º.- Los espacios ubicados entre cordón cuneta y línea de vereda que hayan sido cubiertos con baldosones y otros materiales similares y no hayan dejado espacio para árboles faltantes serán acondicionados a tal efecto...
Artículo 10º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FIRMANTES :

BARTOLI MIGUEL ANGEL C ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 18 de Mayo de 1992


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