Ordenanzas Nº 685
ORDENANZA N°685/13 - TRANSITO.
VISTO :
La necesidad de contar con nuevas normas que se complementen con Ordenanzas vigentes para promover la concientización del uso del casco en motociclistas; y
CONSIDERANDO :
Que la ausencia del uso de casco y la falta de concientización por parte de los conductores de motovehículos y sus acompañantes requieren un tratamiento específico por parte de este Honorable Concejo Deliberante, con la finalidad de optimizar y mejorar el tránsito de nuestra ciudad;
    Que en esta línea de pensamiento, se considera oportuno lanzar en el ámbito de este municipio una campaña que bien se podrá denominar "Sin casco no hay nafta", con el objeto de que los expendedores de combustibles de la ciudad se comprometan a no suministrar nafta a aquellos conductores de motos en caso de que éstos o sus acompañantes no usen debidamente el casco reglamentario;  
  Que esta ordenanza requerirá para su efectivo cumplimiento la firma de convenios previos entre el Gobierno Municipal y las Estaciones de Servicio que funcionen dentro de la jurisdicción del municipio;
    Que el objetivo de la presente Ordenanza es generar conciencia en los conductores de motovehículos en razón de que, según distintos estudios, alrededor del 80% de las muertes y lesiones graves que se producen en motociclistas, se debe a la falta de uso del casco;
    Que a través de la campaña implementada en la presente Ordenanza, se pretende lograr una acción disuasiva efectiva para lograr instalar una buena costumbre por parte de los usuarios de motovehículos;
  Que este tipo de medidas se vienen aplicando en distintas ciudades del territorio provincial y nacional y afortunadamente han contado con el apoyo de distintos sectores de la sociedad y de la población en general;
    Que esta normativa debe ir acompañada de los controles que llevan a diario el cuerpo de inspectores de tránsito de nuestra ciudad, como así también de otras políticas de prevención que se implementan desde el Juzgado de Faltas y Departamento Ejecutivo Municipal;
    Que a los fines de poder cumplir eficientemente con la presente Ordenanza, se requiere la necesaria colaboración de los comercios expendedores de combustibles;
       POR ELLO
       EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
       O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Prohíbase el expendio de combustible en toda la ciudad de María Grande para motovehículos cuyos conductores y/o acompañantes no posean el caso de seguridad reglamentario debidamente colocado.
Artículo 2º.- Las estaciones de servicio ubicadas dentro de la ciudad de María Grande deberán colocar un cartel visible para los motociclistas con la siguiente leyenda: "SIN CASCO NO HAY NAFTA", debiendo además indicar el número de la presente ordenanza.-
Artículo 3º.- La Autoridad de Aplicación, verificación y comprobación de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza será el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de María Grande.-
Artículo 4º.- A los efectos de poner en vigencia la presente Ordenanza y de garantizar su efectivo cumplimiento, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza y a suscribir convenios de colaboración con las estaciones de servicio de la ciudad de María Grande.
Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá notificar el contenido de la presente Ordenanza a las estaciones de servicio ubicadas en la ciudad de María Grande dentro de los treinta (30) días corridos de promulgada la presente, entregando una copia de la misma a cada una de ellas y suscribiendo los convenios de colaboración a que refiere el artículo precedente.-
Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la firma de los convenios para realizar una amplia difusión de las normas contenidas en la presente, lo que incluirá campañas de difusión por los diferentes medios de comunicación, folletería y cartelería.
Una vez concluído el plazo referido se dará efectivo cumplimiento a lo establecido en los artículos 1º y 7º de la presente norma
Artículo7º.- SANCIONES: Las inobservancias que sean constatadas mediante el acta de infracción correspondiente por parte de la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, serán pasibles de las siguientes sanciones: 1) Apercibimiento, 2) Multa, cuyo mínimo será de 50 litros de gasoil y un máximo de 500 litros de gasoil. La ponderación de cada una de las sanciones impuestas estará a cargo del Juzgado de Faltas municipal.-
Artículo 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :