Ordenanzas Nº 560

ORDENANZA N°560/08 - OBRAS.

VISTO :

Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos otorgó a la Municipalidad de María Grande un Aporte No Reintegrable por la suma de Pesos Cuatrocientos Mil, ello mediante Decreto Nº 4127 GOB de fecha 1º de Agosto de 2007, destinado a la finalización de las obras del Centro de Servicios Urbanos y Estación Terminal de Omnibus de esta ciudad; y

CONSIDERANDO :

Que dicho importe fue destinado para el fin otorgado, y consecuentemente, se dio finalización a las obras del Centro de Servicios Urbanos y Estación Terminal de Omnibus 1º y 2º Etapa, la que había quedado inconclusa al rescindirse los contratos de obra que la Municipalidad de María Grande celebró con la firma Taxsa Constructora S.R.L. (Decreto Nº 108/07 del 20 de Junio de 2007);
          Que es de señalar que la obra Centro de Servicios Urbanos y Estación Terminal 1º y 2º Etapa se ejecutó mediante la asistencia financiera por parte de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, todo ello en cumplimiento del Convenio Marco suscripto entre el referido Ministerio y la Municipalidad en fecha 19 de Octubre del año 2004;
          Que las erogaciones correspondientes a la ejecución de la obra antes mencionada fue afrontada por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, efectuándose los depósitos de los desembolsos pertinentes en la cuenta bancaria abierta a sus efectos y denominada "Municipalidad de María Grande - Provincia de Entre Ríos - Centro de Servicios Urbanos y Estación Terminal de Omnibus";
     Que los trabajos respectivos para lograr la terminación de la obra y que quedaron inconclusos a la fecha de la rescisión contractual fueron ejecutados por la Municipalidad de María Grande (administración delegada) comprendiendo todas las obras faltantes del Centro de Servicios Urbanos y Estación Terminal de Omnibus tanto en su primera etapa, emitiéndose los correspondientes Certificados de Obra y Medición en fecha 10 y 18 de Junio de 2008 respectivamente;
     Que ambos Certificados de Obra y sus respectivas mediciones fueron elevados a la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la que procedió al pago de los mismos, habiéndose dichos importes ingresado al Presupuesto Municipal;
     Que de la reseña de los antecedentes referidos resulta que la Municipalidad de María Grande ha dado conclusión y procedido a habilitar una importante y emblemática obra pública largamente anhelada por la comunidad y a su vez existe un excedente de los aportes no reintegrables ingresados en el Presupuesto Municipal que actualmente y según informa Contaduría Municipal en fecha 12 de Septiembre de 2008 asciende a la suma de $ 371.446,94;
     Que la Asesoría Legal ha tomado intervención al respecto, emitiendo dictámen al efecto en fecha 16 de Septiembre de 2.008;
     Que a tales efectos el Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario que el Honorable Concejo Deliberante autorice la inversión del referido importe no reintegrable para la realización de obras útiles y necesarias para la comunidad;
          POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
Artículo 1°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a invertir en la ejecución de obras útiles y necesarias para la comunidad el importe de Pesos Trescientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis con Noventa y Cuatro Centavos ( $ 371.446,94) existente en el Presupuesto Municipal e ingresado al mismo como Aportes No Reintegrables.-
Artículo 2°.- Dispóngase la inversión autorizada de acuerdo al detalle de obras e importes que se detallan en Anexo I que forma parte integrante de la presente, por el cual se determinan los destinos específicos y montos a aplicar a cada obra a ejecutar.-
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

SACKS MIGUEL ANGEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 24 de Septiembre de 2008


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