Ordenanzas Nº 780
ORDENANZA N°780/17
VISTO :
La existencia de una gran cantidad de vehículos (principalmente motos) que actualmente se encuentran alojados en dependencias municipales, los cuales en el marco de las disposiciones municipales en vigencia han sido retenidos por cuestiones relativas a infracciones de distinta índole y que luego no han sido reclamados por sus titulares o poseedores en un término razonable, dentro de lo que también se comprenden aquellos vehículos retenidos en el marco de la Ordenanza vigente Nº 725/15; y
CONSIDERANDO :
Que la mayoría de estos vehículos y por las condiciones en que encuentran representan un peligro para el medio ambiente y la salud por considerarse contaminantes y ser posibles focos nocivos para el medio ambiente presentan ante el Municipio de María Grande una situación de emergencia que amerita ser atendida con prontitud, sumado a la seria problemática que significa que la preservación de los mismos conlleva a la ocupación de espacios físicos por largos períodos de tiempo y que bien podrían ser afectados a otras utilidades propias y de mayor beneficio para la actividad municipal;
       Que la Ley Nacional Nº 26.348 contempla la situación planteada en su artículo 1º, el cual enuncia: "Los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado Nacional o a los Estados particulares en virtud de lo establecido en el Artículo 2342º del Código Civil, deberán ser descontaminados y compactados en forma previa a su disposición en calidad de chatarra", agregando que el artículo que se menciona ha sido reemplazado por el Artículo 236º del nuevo Código Civil y Comercial unificado manteniendo el mismo espíritu y similar redacción que el anterior;
       Que tanto la ley Provincial Nº 10.027 como el Decreto 3498/2016 emanado del Poder Ejecutivo Provincial, establecen que a los municipios que le han delegado potestades para la toma de medidas que aseguren la preservación y mejoramiento del Medio Ambiente, estableciendo acciones y recursos tendientes a evitar impactos ambientales negativos;
       Que el depósito de esta clase de rodados implica la erogación de recursos económicos y humanos para el Municipio, tales como traslados, vigilancia, contratación de seguros, limpieza y cuidados, etc.;
       Que en la atención y toma de decisiones sobre esta problemática puntual deberá ser tenido en cuenta la real situación de los vehículos a los que se hace referencia, que los mismos se encuentran depositados desde hace largo tiempo sin modificaciones en cuanto a la situación que motivó su retención y que los mismos contienen algunas sustancias que podrían resultar contaminantes (fluídos, combustibles, baterías, aceites, entre otros);
       Que ante la situación descripta y en la voluntad de hacer uso de las herramientas disponibles en los distintos ámbitos para subsanar situaciones de estas características, se ha considerado la adhesión al sistema establecido por Ley Nacional Nº 26.348 y de este modo evaluar su aplicación en los casos de vehículos retenidos que reúnan las características que establece dicha normativa;
       Que en jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos deberá considerarse que mediante la sanción de la Ley Provincial Nº 10.332 se adhiere al marco establecido por la Ley Nacional Nº 26.348, por lo cual también serán tenidos en cuenta los antecedentes y resultados que sobre el particular se han obtenido de esta aplicación en otras localidades entrerrianas con las mismas problemáticas;
       Que en razón de alcanzar mayor operatividad en cuanto a la implementación y procedimientos a llevar a cabo se estima procedente facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente disposición
       POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
       O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Dispónese por la presente la ADHESION del Municipio de la Ciudad de María Grande a los alcances y operatoria del Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (PRO.NA.COM.) implementado conforme lo dispuesto por Ley 26348.-
Artículo 2º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a que en el marco de la norma indicada por el artículo precedente se adopten medidas referidas a la disposición de utilidad sobre los automotores, motovehículos, remolques o partes de éstos, que se encuentren alojados en depósitos o dependencias pertenecientes o a cargo del Municipio de María Grande, a causa de:
"  Infracciones de tránsito, faltas o incumplimientos fiscales comprendidas y/o tipificadas en normas de orden local, provincial o nacional.
"  Su retiro de espacios públicos mediante los mecanismos correspondientes o de dominios privados cuyos titulares y/o poseedores autoricen o requieran su remoción, ya sea por su estado de deterioro, inmovilidad, abandono o que impliquen un peligro para la salud de la población, la seguridad pública y/o el medio ambiente.
Artículo 3º.- Quedan expresamente excluídos de la presente los vehículos depositados en tales espacios por:
"  Disposición de la justicia penal.
"  Haber sido denunciados como robados, excepto en los casos en que el juez de la causa manifieste por escrito desinterés en el bien.
"  Cuyo titular se encuentre en proceso falencial no concluido (Ley de Quiebras Nº 24.522)
Artículo 4º.- Establécese que la autoridad de aplicación del presente régimen será el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que éste disponga y quien posea a su cargo la custodia de vehículos alojados en depósitos o dependencias municipales.
Artículo 5º.- Respecto de los vehículos situados en depósitos municipales por alguna de las causales indicadas en el Artículo 2º de la presente ordenanza, el Acta de Retención Preventiva constituye el único y último aviso en los términos del Artículo 4º de la presente.-
Artículo 6º.- Cuando el estado del vehículo por sus condiciones de deterioro implique un peligro real para la salud de la población, el medioambiente o la seguridad pública, la autoridad de aplicación queda facultada a proceder a la descontaminación del lugar, entendida la misma como la extracción y retiro de los elementos contaminantes en las formas y mecanismos que se estimen como más convenientes a estos fines.
Artículo 7º.- A través de la oficina administrativa municipal que se designe al efecto, se confeccionará un listado de vehículos, o parte de éstos, que a la fecha de la promulgación de la presente hayan superado un período de seis (6) meses consecutivos de depósito sin variaciones en su condición de retenido. Los mismos serán identificados aportando los siguientes datos en caso de ser posibles obtener en la práctica:
"  Dominio
"  Tipo de vehículo
"  Marca
"  Modelo
"  Número de motor
"  Número de chasis
Artículo 8º.- El listado a que hace mención el artículo precedente deberá ser remitido a los siguientes organismos:
"  Registro Seccional correspondiente a la jurisdicción departamental, dependiente de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios locales;
"  Gendarmería Nacional Argentina
"  Policía de la Provincia de Entre Ríos
"  Dirección de Desarmaderos y Autopartes del Ministerio de Seguridad de la Nación, que comprende el Programa Nacional de Compactación.
Estos en caso de objetar o disponer particularidades sobre algún bien por encuadrarse en el artículo 3º de la presente, deberán comunicar formalmente a la Municipalidad de María Grande, hasta setenta y dos (72) horas antes del acto de disposición, a los fines que corresponda.
Artículo 9º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a publicar en edictos, con el listado según lo normado por el Artículo 8º de esta Ordenanza, durante un (1) día en el "Boletín Oficial", en medios de comunicación local y en un diario de distribución local, zonal y/o regional por un plazo no inferior a los cinco (5) días, intimando por el plazo de quince (15) días para que los titulares de los vehículos que se encuentren en dependencias municipales se presenten ante el Juez de Faltas del Municipio de María Grande, con documentación fehaciente que acredite derechos sobre los mismos para poder retirarlos. Cumplido el plazo dispuesto en el párrafo anterior sin que se haya acreditado derechos sobre los bienes, y reunidos los demás requisitos que establece la normativa aplicable, el Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado a incorporarlos al patrimonio municipal y someterlos al proceso correspondiente.
Artículo 10º.- Cumplido el plazo dispuesto en el párrafo anterior, sin que se hayan acreditados derechos sobre los bienes mencionados por ante el Juzgado de Faltas Municipal, el Departamento Ejecutivo queda autorizado a disponer y/o incorporar los mismos al patrimonio municipal, con el cargo de someter la misma al proceso de descontaminación, compactación y disposición final en el marco del Programa Nacional de Compactación llevado adelante por la Dirección de Desarmaderos y Autopartes del Ministerio de Seguridad de la Nación.
Artículo 11º.- El Departamento Ejecutivo queda facultado a la suscripción con organismos nacionales, provinciales y/o no gubernamentales de los convenios necesarios a fin e proceder a descontaminar, compactar y realizar la disposición final de los vehículos y chatarra a que se refiere la presente Ordenanza.
Artículo 12º.- Producida la compactación, se dejará constancia en un Acta Notarial de las unidades, como así también del estado en que se encontraban, para el supuesto caso de futuros reclamos.
Artículo 13º.- Establécese que la presente Ordenanza es de carácter complementario y no derogatoria de de aquellas Ordenanzas vigentes que regulen sobre la materia.-
Artículo 14º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :