Departamento Ejecutivo
Ordenanzas Nº 902
ORDENANZA N°902/21 - AMPLIACION PLANTA URBANA
VISTO :
Lo dispuesto mediante Ordenanza Nº 46/85 sancionada por la Junta de Fomento de María Grande en fecha 28 de octubre del año 1985; y
CONSIDERANDO :
Que por dicha disposición se dio formal aprobación al Plano General de la Planta Urbana de la ciudad de María Grande, el que fuera actualizado al mes de Enero del año 1.985 y que a la fecha se mantiene en vigencia;
       Que por razones obvias es necesario a la fecha actualizar el plano mencionado y consecuentemente ampliar el radio comprendido como Planta Urbana de la ciudad, ante lo cual ha tomado debida intervención el área catastral municipal;
       Que tal actualización comprende tanto aquellas extensiones de hecho como a amanzanamientos que hoy existen dentro de la localidad, habiéndose tenido en cuenta también loteos proyectados por parte de particulares interesados y que se encuentran en curso administrativo ante el Municipio para su autorización, en distintas instancias;
       Que representa una obviedad expresar la necesidad de esta medida, como así también las implicancias directas e indirectas que reviste en cuanto al desarrollo y crecimiento urbanístico de la ciudad y la competencia que al respecto tiene el área catastral municipal;
       Que la presente se dicta conforme las facultades que son conferidas al Honorable Concejo Deliberante por lo dispuesto en el Artículo 95º -Incs. n), p) y w) de la Ley Nº 10.027 -Régimen de Municipios de la Provincia de Entre Ríos y sus modificatorias-;
 
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MARÍA GRANDE SANCIONACON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Apruébese el PLANO GENERAL DE LA PLANTA URBANA DE LA CIUDAD DE MARIA GRANDE, actualizado por la División Catastro del Municipio de esta ciudad al mes de Septiembre del año 2.021, el que agregado pasa en adelante a formar parte integrante e indivisible de la presente.-
Artículo 2º.- Córrase traslado de la presente a la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia de Entre Ríos, como asimismo a las demás áreas de la Administración Municipal y organismos de la administración pública que revistan competencia en la materia, para su debida toma de razón y efectos que correspondan.
Artículo 3°.- Deróguese cualquier otra disposición que al respecto se anteponga a la presente.-
Artículo 4°.- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
FIRMANTES :