Ordenanzas Nº 686

ORDENANZA N°686/13 - CANCER DE MAMA

VISTO :

La Ley Nacional Nº 26.606 que instituye al mes de octubre de cada año como el "MES NACIONAL DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE EL CANCER DE MAMA"; y

CONSIDERANDO :

Que el cáncer de mama es el más común entre las mujeres y constituye para ellas la primera causa de muerte a nivel mundial, habiéndose detectado solamente en nuestro país alrededor de 18 mil nuevos casos por año y habiéndose registrado unas 2.500 muertes por dicha causa;
           Que a raíz de ello, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha impulsado el Día Mundial de Lucha contra el Cáncer de Mama, fijándose como tal al 19 de Octubre de cada año, ocasión en la que numerosos Organismos gubernamentales y no gubernamentales de nuestro país y del mundo organizan campañas dirigidas a las mujeres, con el objeto de fomentar acciones de información y asesoramiento sobre esta enfermedad y la importancia de su detección precoz;
      Que a través de importantes estudios se ha concluído que la detección precoz de esta enfermedad tiene un 90% de éxito terapéutico. Por tal motivo, es fundamental que las mujeres se realicen el debido control periódico. Para ello, los profesionales de la salud han considerado como fundamental la realización de mamografías en mujeres a partir de los 40 años, o antes si existen factores de riesgo;
           Que resulta sumamente importante efectuar campañas preventivas y de difusión que se basen fundamentalmente, en la concientización y detección precoz de la enfermedad, ya que el 75% de las mujeres que son diagnosticadas cada año con esta enfermedad en la Argentina no han tenido ningún factor conocido de importancia, incluso muchas de ellas no tienen síntomas específicos;
      Que por otra parte, en el ámbito local, durante el Operativo de abordaje territorial interministerial que se llevó a cabo durante los días 24 y 25 de Julio del corriente año en el Centro Integrador Comunitario (C.I.C.) de nuestra ciudad, se llevaron a cabo un total de 44 estudios de mamografía a personas mayores de 40 años y a menores de esa edad contaban con derivación clínica;
      Que asimismo es de público conocimiento la existencia de un mamógrafo en el hospital de la ciudad de María Grande, "Dr. Francisco Castaldo", cuyo acceso es universal, público y gratuito, el cual facilitaría considerablemente las tareas de promoción instadas por la presente Ordenanza, para la prevención y control de esta enfermedad en el ámbito de la ciudad de María Grande;

                    POR ELLO
                    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
                    O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Adhiérase el Municipio de la ciudad de María Grande a la Ley Nacional Nº 26.606, que instituye el mes de octubre de cada año como "Mes Nacional de Concientización sobre el Cáncer de Mama"
Artículo 2º.- Asimismo, adhiérase el Municipio de la ciudad de María Grande al "Día Mundial de la lucha contra el cáncer de mama" a celebrarse el 29 de octubre de cada año.
Artículo 3º.- Declarar de interés municipal todas las actividades que se realicen en el ámbito de la ciudad de María Grande, en adhesión a la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- El Estado Municipal, a través de sus distintos órganos de gobierno, procederá a efectuar anualmente campañas destinadas a promover la concientización sobre la enfermedad, la importancia del diagnóstico temprano y tratamiento oportuno de la misma, pudiendo contar además con la colaboración de Organizaciones Intermedias y Organismos del Estado nacional y provincial. Para tales fines, se tendrán especialmente en cuenta las fechas establecidas en los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza.
ciudad de María Grande.
Artículo 5º.- Instar especialmente a la Dirección del Hospital "Dr. Francisco Castaldo, de María Grande, a su personal médico y de enfermería, como así también a la Cooperadora de dicho nosocomio a prestar colaboración con el Estado Municipal, demás organismos del Estado y organizaciones no gubernamentales a fin de dar efectivo cumplimiento a lo establecido en el artículo 4º de la presente.-
Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

STANG FRANCISCO HORACIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 25 de Septiembre de 2013


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