Ordenanzas Nº 689
ORDENANZA N°689/13 - REFORMA ORDENANZA 337
VISTO :
Las facultades del Concejo Deliberante otorgadas por la Ley Provincial de Municipios Nº 10.027 y sus reformas, en cuanto autoriza al Cuerpo Legislativo a solicitar del Departamento Ejecutivo los datos, informes o explicaciones que sean necesarias para el mejor desempeño de sus funciones.-
Que pese a la existencia de una Ordenanza que reglamenta el Pedido de Informes por parte del Honorable Concejo Deliberante, esta ha quedado desactualizada y esto es debido a la dinámica legislativa Provincial, por lo que el Honorable Cuerpo de esta localidad se ve en la obligación de ir adaptando las Ordenanzas Locales, para evitar todo tipo de discordia en la interpretación de las mismas.-Esto está dado por la Modificación de la Constitución de Entre Ríos en el año 2008 y por la Nueva Ley Orgánica de Municipios N° 10027.-
En este sentido este Proyecto busca modificar la Ordenanza 337/01 que regula el pedido de informe por parte del HCD al Ejecutivo, además de incorporar la regulación del Pedido de Informes del Órgano Ejecutivo al Concejo Deliberante; situación esta última que no está prevista en ninguna norma local.-
Que este proyecto garantiza la celeridad de los actos de gobierno municipal, hace al mejor funcionamiento de las instituciones públicas con la consecuente optimización de la gestión de gobierno, pues, al igual que la Ordenanza Original permitirá una mejor eficiencia en la interrelación orgánica de los poderes municipales.-
Que entre los Órganos que componen el poder local debe existir cierta interrelación de control o intervención en las políticas públicas municipales, para un mejor desenvolvimiento en el Gobierno, en este caso la interrelación se hace mediante pedidos de informes acerca de cualquier tema que concierna directa o indirectamente al desarrollo propio de las funciones legislativas o Ejecutivas, según corresponda, tal es el alcance que las normas provinciales le otorga.-
Que la regulación anterior sobre pedido de informes nada dice al respecto de los informes con fines legislativos o para conocer administración por lo que es necesario regular lo contenido en el Artículo 95° Inc. i) de la ley Orgánica de Municipios.-
La Ordenanza ya sancionada que regula el Pedido de Informes por parte del HCD al ejecutivo y la falta de regulación de los Pedidos por parte de este al Honorable Cuerpo deja un gran margen de liberalidad a ambas autoridades del Gobierno Municipal, liberalidad que en algunos casos podría permitirle a los Poderes Locales soslayar el requerimiento que se le formule dejando transcurrir un tiempo por demás extenso o confrontando la Normativa Provincial con la Local confundiendo términos, etc. que en definitiva llegaría a tornar inocuo el objeto medular del pedido de informes requerido.- (en cuanto a lo que respecta al pedido de informe por parte del HCD me remito a los fundamento expresados en la Ordenanza 337/01)
Si bien se establece que el departamento ejecutivo puede pedir informes al HCD y en qué tiempo debe ser contestado, la legislación provincial no dispone la forma y el posible tratamiento en comisión y en el concejo en general.-
Que resulta facultad propia del Concejo Deliberante sancionar Ordenanzas y Resoluciones de carácter general y especial, cuyo objeto sea el gobierno y dirección de los intereses y servicios municipales de acuerdo al art. 95 inc. p) de la Ley 10.027, consecuentemente la presente normativa redundaría en beneficio al mejoramiento del funcionamiento de los poderes del Gobierno de la ciudad de María Grande.-
CONSIDERANDO :
POR ELLO        
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Refórmense los Artículos 1°, 2° y 3° de la Ordenanza 337/01, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 1º: Establécese por la presente Ordenanza el procedimiento de pedidos de informes, datos, o explicaciones previsto por la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027 y sus reformas, por el cual 3 (tres) o más miembros del Honorable Concejo Deliberante del Gobierno de la ciudad de María Grande pueden formular requerimientos al Ejecutivo Municipal o a los Secretarios del mismo, tendientes a obtener información necesaria para el mejor desempeño de la administración o de las propias funciones de legislación del Concejo Deliberante.-"
"Artículo 2º: Los pedidos de informes deberán confeccionarse por escrito en forma de Proyecto de Minuta de Comunicación de acuerdo a lo dispuesto por el art. 39° del Reglamento Interno del Concejo Deliberante y contendrán de manera clara los interrogantes, preguntas, solicitud de documentación, o requerimientos que se formulen en general; deberán dirigirse al Presidente Municipal, a cualquiera de sus Secretarios de áreas o a ambos según el contenido del informe a remitirse. Asimismo deberán ser breve y sucintamente fundados por sus autores, quienes los firmarán al pié del escrito respectivo conjuntamente con la integración de la firma del Presidente del Concejo Deliberante, aún siendo este uno de sus autores, y la rúbrica del Secretario del Concejo.-"
"Artículo 3º: Recepcionado el pedido de informes respectivo mediante su ingreso por mesa de entradas del Departamento Ejecutivo, éste deberá contestarlo por escrito o verbalmente en un plazo máximo de 120 (ciento veinte) días hábiles, dando respuesta a los requerimientos que se le formulen y en su caso acompañando copia de los documentos que obren en su poder y que fueran requeridos por el Concejo Deliberante en uso de sus facultades.-"
Artículo 2º.- Incorpórense a la Ordenanza 337/01 los Artículos siguientes:
"Artículo 4°: En caso de que los Informes requeridos tengan fines legislativos o sean para conocer la marcha de la administración, se podrá convocar, por simple mayoría de votos del total de los Concejales, al Presidente Municipal y/o a los Secretarios del Departamento Ejecutivo, para que concurran obligatoriamente al recinto o a sus comisiones, a dar los informes pertinentes.-"
"Artículo 5°: La citación prevista en el artículo anterior se hará con diez (10) días hábiles de anticipación y expresará los puntos sobre los que deberán responder y la documentación respaldatoria con la que deberán concurrir los convocados.-"
"Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo Podrá Solicitar del Concejo Deliberante todos los datos, informes y antecedentes que necesite sobre asuntos sometidos a su consideración. Aquel, tendrá un plazo máximo de 30 (treinta) días corridos para evacuar la solicitud, pudiendo prorrogarse por igual período, cuando exista causal de estudio o dictamen técnico específico.-"
"Artículo 7°: En caso de ser necesario el dictamen técnico o específico el pedido de informe será remitido a la comisión o comisiones correspondientes para que lo evacuen, según las especificaciones solicitadas por el ejecutivo y agregando las que crea necesaria la comisión, a fin de dar un informe completo sobre el asunto.-"
"Artículo 8°: El informe deberá ser brindado por escrito, fundado y acompañado de toda documentación relacionada al asunto, deberá ser firmado por el Presidente del Concejo Deliberante y rubricado por el Secretario del Concejo y en su caso la firma del presidente de la comisión que corresponda.-"
"Artículo 9°: Cada concejal podrá incorporar al informe, por escrito y con su firma, una opinión sobre el tema y toda la información que crea necesaria para complementarlo, siempre y cuando se expida exclusivamente sobre los puntos solicitados por el Ejecutivo.-"
Artículo 3°: Incorpórense a la Ordenanza 337/01 los siguientes Títulos:
"Título I: PEDIDO DE INFORMES AL ORGANO EJECUTIVO"
El cual comprenderá los Artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la Ordenanza ya reformada.-
"Título II: PEDIDO DE INFORMES AL ORGANO DELIBERATIVO"
El cual comprenderá los Artículos 6°, 7°, 8° y 9° de la Ordenanza ya reformada.-
Artículo 4°: Derógase el Artículo 4° de la Ordenanza 337/01.-
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :