Ordenanzas Nº 858

ORDENANZA N°858/20 - ORGANIGRAMA.

VISTO :

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
                    O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Deróguese en su totalidad la Ordenanza Nº 627/11.-
Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 70/92 referida al Reglamento Orgánica Municipal -Estatuto de Estabilidad y Escalafón-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 96º.- Del Presidente Municipal dependerán simultáneamente y en mismo orden jerárquico la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la Secretaría de Gobierno, Gestión Económica y Finanzas, la Secretaría de Coordinación, Gestión y Planeamiento y la Secretaría de Desarrollo Humano. Asimismo tendrán relación directa con aquél las Comisiones municipales y Asesorías.
De la Secretaría de Obras y Servicios Públicos dependerán la Dirección de Planificación, la Dirección de Obras Públicas, la Dirección de Ambiente y Espacios Públicos, la División de Obras Sanitarias, la División de Obras Privadas, la Sección de Mantenimiento Vial, la Sección Alumbrado Público, la Sección Cloacas, la Sección de Agua Potable, la Sección Cementerio, la Sección Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, la Sección Parques y Paseos y el Personal Obrero y Maestranza, guardando relación directa con la División Personal.
De la Secretaría de Gobierno, Gestión Económica y Finanzas dependerán la División Contaduría y Tesorería, la División Rentas, la División Suministros, el Area Gestión Informática y Estadísticas, el Area de Producción y Desarrollo, el Area Turismo, el Personal Auxiliar Administrativo de las mencionadas Divisiones y Areas, guardando relación directa con la División Personal y División Despacho;
De la Secretaría de Coordinación, Gestión y Planeamiento dependerán la División Despacho, la División Personal, la División Catastro el Cuerpo de Policía e Inspección, la Sección Habilitaciones Comerciales y Bromatología, la Sección Carnet de Conducir, el Personal Obrero y Maestranza.
De la Secretaría de Desarrollo Humano dependerán la Dirección del Hogar Municipal de la Tercera Edad, la Dirección de Salud, el Centro Integrador Comunitario el Area de Cultura, Deporte y Educación, el Area de Discapacidad, el Area Joven, el Area de Niñez, Adolescencia y Familia, el Area de la Mujer, Género y Familia."
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARIA GRANDE, 1 de Octubre de 2020


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