Ordenanzas Nº 968
ORDENANZA 968/23 - LEY N°10027
VISTO :
El artículo 25° de la Ley N° 10027 que establece que cada Municipio confeccionará un registro cívico de extranjeros, los que serán uniformemente llevados por Juntas Empadronadoras integradas por dos vecinos de la jurisdicción designados por el Concejo Deliberante de la localidad; y
CONSIDERANDO :
Que corresponde en consecuencia designar a quienes integrarán la Junta Electoral Municipal, la que será presidida por el Juez de Paz de la localidad de conformidad a las disposiciones vigentes;
Que en mérito a lo dispuesto por los arts. 87° inc. 13) y art. 251° inc.2) de la Carta Magna Provincial, y arts. 25° y 26° de la Ley N° 10027 - Régimen de los Municipios de Entre Ríos- se debe resolver la cuestión;
         
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Desígnase como integrantes de la Junta Empadronadora de Extranjeros Municipal, a los siguientes vecinos: 1) EDER, NESTOR ADRIAN, DNI. 18.008.150, con domicilio en calle 24 de Febrero N° 784 de la ciudad de María Grande; 2) ARDILES, MARCELO JULIO CESAR, DNI. N° 14.202.847, con domicilio en Avenida Artigas Nº 199 de la ciudad de María Grande.-
Artículo 2º.- Instrúyase a la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante que efectúe las notificaciones por medio fehaciente a los Vecinos designados en los domicilios consignados ut supra, a sus efectos.-
Artículo 3º.- Comuníquese a la Jueza de Paz de la localidad, Dra. SILVIA HAYDEÉ MARQUEZ las designaciones efectuadas.-
Artículo 4º.- Comuníquese la presente Ordenanza a la Junta Electoral de la Provincia de Entre Ríos cursando la correspondiente nota de estilo.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :