Ordenanzas Nº 782
ORDENANZA N°782/17 - HCDJUVENIL.
VISTO :
La creciente participación de los Jóvenes en las distintas instituciones locales y en la realidad social de nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO :
La necesidad de que todas las voces puedan ser escuchadas, en post de una sociedad más representativa de todos los sectores que la componen, sin perder de vista que la participación juvenil es un tema presente tanto en el ámbito de los investigadores sociales, como en el debate público, mediático y político, donde los jóvenes cuentan con un enorme potencial creativo y transformador que los hace actores fundamentales en la construcción de nuestra sociedad. Sus posicionamientos frente al presente y expectativas para el futuro cristalizan lo que somos y lo que podemos ser como ciudadanos argentinos;
Que también es necesario comprender que la Argentina atraviesa una realidad muy distintas a las de años atrás en que gran parte de la juventud se mostraba ajena o desinteresada por la cosa pública, arraigada fuertemente a conceptos y practicas individualistas;
Que contar con una juventud activa también es importante para alcanzar niveles adecuados de responsabilidad ciudadana que le den sustento a las políticas públicas y calidad institucional al sistema democrático, para lo cual deben ofrecerse los espacios adecuados dentro y fuera de los ámbitos institucionales y de gobierno.
Que además de las juventudes agrupadas en partidos políticos hay otros grupos de jóvenes que participan en el ámbito público y en el campo social desde asociaciones civiles, grupos religiosos o agrupaciones no formales, poniendo en práctica actividades en las que se involucran sus causas, sus creencias, sus expectativas y deseos de una sociedad más igualitaria e inclusiva;
Que deben ser comprendidos los jóvenes como sujetos insertos en una sociedad con características particulares en un contexto determinado, sabiendo que existen factores condicionantes en la experiencia personal de cada uno que pueden disminuir o estimular el interés participativo, entre ellos el grupo de pertenencia y los amigos y la coyuntura en que se encuentran, sin descuidar que la etapa de socialización primaria es fundamental para incentivar la participación, ya que la familia y la escuela son vitales en la formación de un joven participativo;
Que en igual sentido cabe señalar que no se pretende instaurar forzadamente instrumentos para una transformación radical de las estructuras de la sociedad, sino más bien que se relacionen con la búsqueda de soluciones de situaciones puntuales, problemáticas de un sector, de un barrio o población determinada de la comunidad;
Que la participación juvenil actual no conlleva necesariamente una actitud de sacrificio, sino que se percibe como una actividad placentera y de disfrute a partir de la voluntad de "ayudar al otro" que se encuentra menos favorecido, aprovechando los espacios de participación para sí mismos, ya sea para sumar experiencia profesional, para aplicar conocimientos sobre aquello que están estudiando, para complementar su formación o para satisfacer sus inquietudes personales como formar parte de un grupo social y compartir experiencias;
Que más allá del espacio desde el cual participen, los jóvenes están, sin duda, presentes y activos en la construcción de nuestra sociedad, por cuanto la misma debe ser permanentemente transformada en función de lo mucho que resta por hacer;
Que por lo expuesto, este Honorable Concejo Deliberante considera propicio e importante la creación de un espacio donde los jóvenes estudiante de los establecimientos educativos locales puedan dar sus opiniones y plasmar ideas para mejorar la sociedad, garantizando de esta manera la ampliación de derechos y participación de los jóvenes en las escuelas y colegios secundarios, entendiendo que sus perspectivas y análisis son importantes para el conjunto de nuestros vecinos y consolidando el trabajo que se viene llevando adelante desde los centros de estudiantes en las instituciones de la ciudad;
Que dentro del marco legal vigente, la Ley Provincial Nº 10215 garantiza desde el 2013 el derecho de agremiación de los estudiantes entrerrianos de instituciones educativas de nivel secundario, terciario no universitario y carreras de educación no formal de más de un año de duración, a lo que podría sumarse el crecimiento electoral vivido en nuestras urnas desde la implementación del voto optativo a los 16 años mediante la Ley 26.774 del congreso de la Nación Argentina;
Que la presente legislación persigue la creación de un foro de debate, concebido como un espacio institucional de crecimiento cultural y social, fijando como objetivos primordiales garantizar el derecho de los estudiantes, contribuir al desarrollo de una política pluralista en búsqueda de consensos, armonizar las diferencias a través de la discusión y la deliberación, representar equitativamente a los estudiantes de las instituciones educativas, la internalización de valores democráticos y las virtudes republicanas como sistema de gobierno y la defensa de los derechos humanos, entre otros;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N AN Z A
ARTÍCULO 1: Créase, en el ámbito de la ciudad de María Grande el "CONCEJO DELIBERANTE JUVENIL" dentro del cual podrán participar los estudiantes de todas las instituciones educativas de nivel secundario de la localidad.
ARTÍCULO 2: Establézcase el presente REGLAMENTO DEL CONCEJO DELIBERANTE JUVENIL DE LA CIUDAD DE MARÍA GRANDE, que en adelante pasa a formar parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
ANEXO :
REGLAMENTO DEL CONCEJO DELIBERANTE JUVENIL DE LA CIUDAD DE MARÍA GRANDE
De los Integrantes del Concejo Deliberante Juvenil
Artículo 1°: El Concejo Deliberante Juvenil (C.D.J.) estará integrado por dos (2) alumnos de cada Institución Educativa de Nivel Medio. Cada uno de ellos ejercerá la representación de su propio establecimiento educativo, debiendo elegirse los mismos con el procedimiento o mecanismo que cada escuela considere conveniente. Cada institución, reglamentando la elección, debe elegir entre sus alumnos a dos (2) concejales estudiantiles titulares, dos (2) concejales estudiantiles suplentes (respetando tanto en titulares como en suplentes el cupo femenino) y un (1) asesor que deberá ser necesariamente integrante de la comunidad docente del establecimiento.  
Artículo 2°: Pueden participar de las elecciones que cada establecimiento realice a estos fines todos aquellos alumnos que estén cursando, en condición de regular, el Ciclo Orientado de la Educación Secundaria Común. Los establecimientos educativos del nivel secundario de adultos podrán participar con la representación de cualquiera de sus alumnos mientras cumpla con el requisito de regularidad y no posean más de 18 años de edad.
Artículo 3°: A los efectos de poder participar e integrar el CONCEJO DELIBERANTE JUVENIL los establecimientos educativos deberán inscribirse mediante nota formal de solicitud dirigida al Presidente del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de María Grande, la que deberá ser avalada por la autoridad educativa correspondiente, adjuntando la nómina de alumnos electos como Concejales Estudiantiles Titulares, Concejales Estudiantiles Suplentes y Docente Asesor. La planilla de inscripción deberá anexar los DNI de los alumnos participantes, conforme al Anexo Planilla Modelo (1) que forma parte de la presente ordenanza.-
Artículo 4°: Ante cualquier cambio que se realizare en cuanto a la conformación de titularidad o suplencia de los concejales deberá ser debidamente notificado a la Secretaría del H.C.D.
Artículo 5: Las sesiones del C.D.J estarán presididas por el Presidente del H.C.D y su secretaría ejercida por el Secretario del Concejo.
Artículo 6°: Los mandatos de los Concejales Juveniles elegidos tendrán vigencia por un período legislativo y se renovarán anualmente.
Artículo 7º: Los concejales tendrán la chance de repetir el mandato en el caso que sean nuevamente elegidos dentro de su institución
Artículo 8°: El desempeño de los miembros del Concejo Deliberante Juvenil será ad-honorem
De sus sesiones y contenidos de los proyectos
Artículo 9: Se establecerá un cronograma de acción para el funcionamiento de la edición del C.D.J, donde contenga fechas de Jura de los ediles, plazo de presentación de los proyectos, etapa de sesiones, evaluaciones y exposición ante el H.C.D, conforme al Anexo 2 que forma parte de la presente.-
Artículo 10°: Los temas de tratamiento del CONCEJO DELIBERANTE JUVENIL deberán ser asuntos de interés público, siempre que éstos se encuentren comprendidos dentro de las competencias y atribuciones conferidas al Honorable Concejo Deliberante por las leyes vigentes. No podrán ser tratados por el C.D.J. los temas referidos a reformas de reglamentos municipales, régimen tributario y fiscal municipal, presupuesto o normas contravencionales o aquellas que afecten directamente la propiedad privada de las personas civiles o jurídicas. En el mismo sentido serán rechazadas todos aquellos asuntos que atenten contra la moral y las buenas costumbres. Solo podrán abordarse cuestiones de interés local referidas a: salud, educación, deportes, recreación y esparcimiento, arte, cultura, ambiente y derechos humanos.
Artículo 11°: Podrán a su criterio los concejales del H.C.D proponer y promover temas e iniciativas para ser abordadas en el ámbito del CONCEJO DELIBERANTE JUVENIL, aún cuando no existiendo la intención final de legislar se impulsen temarios y contenidos en términos de promoción del debate constructivo sobre distintas problemáticas de interés para las instituciones que lo conforman.
Artículo 12°: Los proyectos, anteproyectos, estudios o investigaciones presentados a consideración del CONCEJO DELIBERANTE JUVENIL podrán contar con la colaboración y aportes que desee formular la institución a la que asisten sus autores, ello con el propósito de enriquecer sus contenidos y lineamientos aportando a su sentido práctico y formas concretas de aplicación. Es condición ineludible para cada presentación estar acompañada con la firma de un docente del establecimiento educativo, donde la misma tuvo su origen, debiendo ser aclarado inequívocamente si dicho personal efectuó su aporte en carácter de coordinador, colaborador, asesor o simplemente suscribe a modo de aval o mero acompañamiento. En lo referido al formato, los proyectos deberán contener claramente la enunciación del tema a que refiere, seguido de su argumentación y justificación y finalmente el cuerpo resolutivo o de disposición, ello bajo firmas correspondientes. Sin perjuicio de lo expuesto, podrá también ser incorporados a modo informativo cualquier informe, publicación, investigación o material gráfico que sustente los contenidos y necesidad del proyecto al momento de su tratamiento.
Artículo 13º: Los concejales juveniles deberán presentar sus proyectos de ordenanzas, previo paso por Secretaria del H.C.D, en la sesión del C.D.J frente a los demás ediles juveniles, los cuales podrán optar por pasarlo a comisión para su reformulación o bien tratarlos sobre tablas. La exposición de los proyectos por parte de los ediles, estarán determinadas por el Presidente del H.C.D., ya sea en lo referido a las formas o en los tiempos.
De la evaluación de los Proyectos
Artículo 14°: La evaluación y estudio de los proyectos presentados y consensuados por los ediles juveniles en el ámbito del CONCEJO DELIBERANTE JUVENIL quedarán a cargo de una Comisión Evaluadora, la que estará compuesta por quien desempeñe el cargo de Presidente del H.C.D., quien a su vez la preside, un Concejal por cada bloque, los cuales elegirán a su vez a un ciudadano de reconocida trayectoria dentro de la comunidad, de acuerdo al tema que se pretende evaluar.
Dentro de sus funciones, dicha Comisión Evaluadora tendrá a su cargo la revisión en primera instancia de los trabajos de investigación y proyectos presentados y, a su vez, el control de los requisitos que los mismos deben cumplimentar conforme el presente Reglamento para ser debidamente considerados como tales. Una vez sometidos a su tratamiento, la Comisión Evaluadora se expedirá sobre los temas mediante un sistema de puntajes desde 1 a 10, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1- PRESENTACION (coherencia, redacción) 2- ORIGINALIDAD (que sea innovador) 3- FACTIBILIDAD (Perspectiva de implementación) 4- UTILIDAD PÚBLICA (viabilidad económica) 5- DEFENSA (oratoria).
Una vez cumplido este procedimiento, solo pasarán a tratamiento y posterior votación en el recinto aquellos proyectos que alcancen o superen la puntuación de cinco (5).
Artículo 15°: En el caso en que el anteproyecto en estudio haya alcanzado por parte de la Comisión Evaluadora el puntaje establecido superior a cinco (5) puntos, el mismo será considerado como "viable" y derivado para su consideración en carácter de "Proyecto de Ordenanza" ante el Honorable Concejo Deliberante, quedando en adelante sometido al procedimiento que para los mismos establece el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante
Artículo 16°: Para los casos de anteproyectos que no alcancen la puntuación necesaria conforme lo establecido en el Artículo 9° del presente Reglamento, serán derivados nuevamente a su institución de origen para su revisión y/o corrección con el agregado por escrito de las observaciones que hayan sido efectuadas por parte de la Comisión Evaluadora. Dicho anteproyecto podrá ser nuevamente presentado por única vez dentro de un plazo no mayor a los noventa (30) días corridos, a los efectos de ser revisto y reconsiderado con las modificaciones que pudieren haber sido introducidas, siempre y cuando éstas últimas se relacionen con lo observado preliminarmente por la referida Comisión.
Artículo 17°: Cumplidos los procedimientos establecidos precedentemente, aquellos "proyectos de ordenanza" que hayan obtenido su viabilidad por parte de la Comisión Evaluadora serán remitidos por intermedio de la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante a la Presidencia del Cuerpo.
Artículo 18: Los titulares de los proyectos que hayan sido aprobados, deberán realizar una presentación del proyecto de ordenanza ante el H.C.D, a los fines de interiorizar a los ediles en el tema trabajado. Luego de la misma se derivará el proyecto a la Comisión con competencia, previo a ser discutida y votada su aprobación en el Recinto durante el Período de Sesiones Ordinarias.
Artículo 19°: Los proyectos, que habiendo sido gestados por el CONCEJO DELIBERANTE JUVENIL superaran las instancias y procedimientos que establece el presente Reglamento y finalmente resultaran en Ordenanzas, deberán ser formalmente reconocidos en cuanto a su debida difusión y comunicación a sus autores y directivos del establecimiento educativo de origen.
Artículo 20º: La Comisión evaluadora durará en su cargo un año, pudiendo los ediles repetir en los años venideros. Los trabajos de la Comisión Evaluadora será ad-honorem de igual manera que el artículo 8.
Artículo 21°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
ANEXO I
CONCEJO DELIBERANTE JUVENIL
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
El presente CRONOGRAMA se establecerá en la primera Sesión Ordinaria según establece el art.4° de la Ordenanza Nº 782/17
1-  Notificar a través de la Secretaría del HCD a todas las Instituciones Educativas de Nivel Medio, la puesta en vigencia de la Edición Nº…….del Concejo Deliberante Juvenil de María Grande, punto de partida para que las instituciones procedan, según su criterio, a la elección de Concejales Juveniles (dos titulares y un suplente) y designación de un Docente Asesor.
2-  La notificación deberá incluir la PLANILLA DE INSCRIPCIÓN (respetando lo establecido en los art.1°, 2° y 3° de la Ordenanza) y la AGENDA con los plazos límites para cada instancia:
"  INSCRIPCIÓN FORMAL POR SECRETARÍA: hasta la 4º semana de Abril
"  TOMA DE JURAMENTO DE LOS CONCEJALES JUVENILES Y PREPARATORIA: 2º semana de Mayo.
"  ENTREGA DE ANTEPROYECTOS POR SECRETARÍA PARA SER TRATADAS POR EL CONCEJO JUVENIL: hasta la 4º semana de Junio
"  TRATAMIENTO EN EL CUERPO DEL C.D.J DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA: Hasta la 4º semana de Julio
"  REVISIÓN/CORRECCIÓN POR PARTE DE COMISIÓN EVALUADORA: hasta la 3º semana de Agosto.
"  INGRESO FORMAL DE LOS ANTEPROYECTOS AL HCD: durante la 4º semana de Agosto
"   Defensa y/o dictamen ante el H.C.D: durante el mes de Septiembre
ANEXO II
LISTADO DE CONCEJALES
Nombre y apellido Documento Celular  Condición  Firma
       
       
       
   INSTITUCION A LA QUE REPRESENTAN
Institución Director Domicilio  Número de teléfono  Firma
       
DOCENTE ASESOR
Nomyapel Documento Celular Condición de Colaboración  Firma
       
FIRMANTES :