Ordenanzas Nº 892

ORDENANZA N°892/21 - VENTA DE ACOPLADO

VISTO :

El expediente administrativo tramitado bajo la carátula "Secretaría de Obras y Servicios Públicos s/informe de elemento municipal inutilizado y en desuso- Nota Reg. Nº A-0716 de fecha 27 de Abril de 2.021"; y

CONSIDERANDO :

                    Que las mismas son iniciadas ante la presentación efectuada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de este Municipio, a través de la cual se informa al Departamento Ejecutivo Municipal sobre la existencia de un vehículo alojado en el depósito municipal, señalando su inutilización para las actividades que dentro del mismo se desarrollan, sugiriendo al mismo tiempo la desafectación del mismo debido a que su permanencia produce dificultades para su resguardo y limpieza de distintos espacios;
                    Que como consecuencia de ello se verificó la existencia de un vehículo "que actualmente no se utiliza ya que sus características no son aptas para las tareas que diariamente se desarrollan", a saber: 1) Un acoplado marca HERMANN -Modelo A.VL.3E.12 2012 - Dominio: LCW 137;
                    Que se sugiere disponer la venta inmediata del vehículo mencionado, como así también la desafectación de dicho móvil de la prestación de servicios públicos y toda otra actividad de trabajo de este Municipio, dado el estado del mismo y costo que demandaría su reparación y puesta en funcionamiento;
                    Que se ha solicitado una evaluación y cotización del mismo a dos empresas fabricantes de similares rodados que constan en el expediente;
                    Que la presente se dicta conforme las atribuciones y deberes conferidos al Concejo Deliberante por el Artículo 95º Inc. r) de la Ley 10.027 -Régimen Municipal de la Provincia de Entre Ríos - y su modificatoria;
                    POR ELLO
                    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:

                    O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Dispóngase la BAJA y DESAFECTACION del dominio del Estado Municipal el siguiente vehículo:
a)     Un (1) acoplado marca HERMANN modelo A.VL.3E.12 2012 bilateral Dominio: LCW 137;
Artículo 2º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la venta del bien enumerado en el artículo precedente mediante el procedimiento de licitación pública.
Artículo 3º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar el procedimiento de licitación pública para la venta determinada en la presente Ordenanza, debiendo establecer dentro del mismo el precio de base económica del bien que se enajenará y la confección y valor de los respectivos pliegos.-
Artículo 4º.- Establécese que en caso de no presentarse oferentes para la compra del bien enunciado, lo que habiéndose presentado no cumplieran alguno de los requisitos de esta Ordenanza y/o su decreto reglamentario, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá declarar "desierta" la Licitación Pública.-
Artículo 5º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a que en caso de declararse desierto el proceso licitatorio previsto precedentemente por las causas que se establecen, disponga la venta del bien carente de oferta mediante el procedimiento de subasta. En tal supuesto, la misma se deberá regir por las normas que establecen el Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos y su respectivo reglamento.
Artículo 6º.- Dispónese que los fondos que se obtengan de la venta del bien objeto de la presente norma sean destinados a la adquisición de bienes de capital para la Municipalidad de María Grande.-
Artículo 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

SCHAMLE MARIA DE LOS ANGELES ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 17 de Junio de 2021


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