Ordenanzas Nº 1075

ORDENANZA N°1075/25 - PROCURADURIA

VISTO :

El Código Fiscal Municipal -Parte General, Título XI - Gestión de Cobro por Vía Judicial; y

CONSIDERANDO :

Que el artículo 105° en el Título XI del Código Fiscal Municipal, Parte General, profundiza las atribuciones del Organismo Fiscal, previendo la posibilidad de que el mismo realice la gestión de cobro judicial por vía del juicio ejecutivo de apremio de los tributos, anticipos o cuotas, sus intereses y multas, y todo otro crédito fiscal;
                    Que se incorpora la figura del Procurador Fiscal Municipal para realizar todo trámite de cobro en el mismo Art. 105° cuando consigna: "los procuradores fiscales sean o no empleados en relación de dependencia de la Municipalidad, no podrán reclamar contra ésta el pago de honorarios. Percibirán los que correspondan de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, cuando resulte a cargo de los contribuyentes responsables";
                    Que considerando la previsión normativa de la figura del Procurador Fiscal Municipal y la necesidad de profundizar las tareas de regularización de deudas tributarias en forma ordenada y eficiente, resulta procedente ampliar las tareas de gestión de cobro, de manera que incluya la vía judicial, administrativa y extrajudicial;
                    Que por el artículo 11° del Título II del Código Fiscal Municipal -Parte General- toda vez que dicho Código hace referencia al Organismo Fiscal, "debe interpretarse como Organismo Fiscal Municipal o Responsable designado por el Poder Ejecutivo Municipal", por lo que esta disposición en concordancia con el Art. 105° ya referenciado, originan la posibilidad de designación de uno o más Procuradores Fiscales Municipales para cumplir tales fines en representación de la Municipalidad de María Grande;
                    Que tal posibilidad de designación hace imprescindible establecer el marco normativo para su desempeño en forma transparente y eficiente;
                    Que la figura del Procurador Fiscal Municipal es utilizada por otros Estados Municipales y por el propio Estado Provincial por medio del cuerpo de procuradores de la Administración Tributaria de Entre Ríos (ATER);
                    Que asimismo resulta oportuno aprovechar la ocasión para regularlas gestiones de cobro de créditos que no sean estrictamente fiscales o de naturaleza tributaria por parte de profesionales;
                 POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1°: Créase el Cuerpo de Procuradores Municipales para la realización de toda gestión de cobro administrativo, extrajudicial y/o judicial por vía del juicio ejecutivo de apremio y/o el que se autorice conforme a la naturaleza del crédito, de los tributos municipales, anticipos o cuotas, sus intereses y multas, y todo otro crédito fiscal, créditos por mejoras, de consorcios, acreencias, etc., una vez vencidos los plazos para su pago en término.
Artículo 2°: El Cuerpo de Procuradores Municipales podrá ser constituído por uno (1) o más integrantes, abogados, matriculados en cumplimiento de las disposiciones del Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos para el ejercicio de la profesión, quienes podrán ser designados y removidos por decreto del Poder Ejecutivo Municipal.
Para su designación se considerarán sus antecedentes profesionales, debiendo realizar su trabajo con la máxima diligencia y eficiencia, velando por los intereses de la Municipalidad de María Grande, ejecutando los trabajos conforme a las reglas del buen arte y la técnica propios de la disciplina y respetando las normas de ética profesional.
Artículo 3°: El Cuerpo de Procuradores Municipales tendrá las atribuciones conferidas por el Código Fiscal Municipal para el Organismo Fiscal, toda vez que sus integrantes actúen por cuenta y órden del Poder Ejecutivo Municipal en todo el trámite de cobro de deudas, de acuerdo al objeto de su creación consignado en el Artículo 1° de la presente ordenanza.
Artículo 4°: Los profesionales a quienes el Municipio encargue el cobro de deudas serán personalmente responsables ante éste por la frustración de dicho cobro si ésta se debiera a su impericia o negligencia en el ejercicio de la tarea encomendada.
Artículo 5°: Según el cúmulo de tareas del Cuerpo de Procuradores Municipales y/o por consideraciones de complejidad y/o interés municipal el Poder Ejecutivo Municipal podrá derivar a otros abogados casos particulares, quienes trabajarán en coordinación con el Cuerpo y actuarán con facultades solo para el o los casos particulares que se le derivaron. Su designación se hará por nota, conservando el Poder Ejecutivo Municipal las facultades de designación y remoción. Estos profesionales asumirán las mismas obligaciones que los integrantes del Cuerpo de Procuradores, y tampoco podrán reclamar suma alguna al Municipio en concepto de honorarios.
Artículo 6°: El Cuerpo de Procuradores Municipales estará a cargo de quien sea responsable de la Secretaría de Gestión Económica y Finanzas Municipal o la cartera que la reemplace, quien tendrá la responsabilidad de asignar las deudas que requieran gestión de cobro, realizar un adecuado seguimiento del trabajo de los integrantes, pudiendo establecer un tiempo máximo en la gestión de cobranza, efectuar la liquidación administrativa de honorarios, archivar cualquier gestión por razones de desinterés municipal y toda obra que se origine en la aplicación de las normas municipales vigentes en general, el Código Fiscal Municipal y la presente Ordenanza en forma particular.-
Artículo 7°: Los procuradores fiscales sean o no empleados en relación de dependencia de la Municipalidad, no podrán reclamar contra ésta el pago de honorarios, pudiendo percibirlos exclusivamente de los contribuyentes y/o responsables. En cambio la Municipalidad afrontará mediante anticipos o reintegros los gastos correspondientes al costo de Cartas Documento, aportes a la Caja Forense, y estampillas del Colegio de Abogados, diligenciamiento de cédulas, y en general todos los gastos vinculados a la gestión del cobro encomendado, los que deberán ser considerados como costas del proceso y eventualmente reclamados al deudor y/o responsable de la deuda.
Para la estimación administrativa de honorarios de los integrantes del Cuerpo de Procuradores Municipales y/o profesionales designados para el cobro de créditos, el siguiente procedimiento:
a)     Cuando exista regulación de honorarios por juez o tribunal interviniente, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con la obligación de pago, por el importe que se origina en tal regulación con más intereses por mora en caso de corresponder.
b)     En caso de haberse judicializado el cobro de la deuda y se realice un acuerdo conciliatorio y/o desistimiento de la acción y/o cualquier otra acción que ponga fin al proceso y el Procurador Municipal y/o profesional designado para el cobro del crédito opte por la regulación de honorarios municipales en vez de solicitar la judicial, el Secretario/a de Gestión Económica y Finanzas Municipal los regulará según los siguientes criterios:
I.- Deberá tomarse como base del cálculo el monto nominal consignado en la planilla de apremio con más los intereses previstos en los Decretos Municipales de fijación anual en cumplimiento de las disposiciones del Art. 41° del Código Fiscal Municipal - Parte General-, computados desde la fecha de vencimiento de la obligación incumplida hasta la fecha de efectivo pago o suscripción de plan de facilidades de pagos relacionado.
II.- Asimismo deberá tenerse en cuenta el estado de las tramitaciones y la etapa en la que se encuentra, de acuerdo al siguiente detalle:
PROCESO MONITORIO:
Primera Etapa: incluye todas las actuaciones realizadas por el Procurador Municipal desde la interposición de la demanda y hasta la notificación de la sentencia monitoria. De no existir oposición se aplicará entre un 5% (cinco por ciento) y un 10% (diez por ciento) sobre la base dispuesta en el inciso b). I.- De no mediar oposición a la sentencia monitoria y la misma haya sido contestada por el Procurador Municipal, se aplicará entre un 10% (diez por ciento) y un 15% (quince por ciento) sobre la base dispuesta en el inciso b) I.-
En caso de apelación a la sentencia monitoria, se adicionará la regulación correspondiente por la intervención en la alzada.
Segunda Etapa: incluye todas las actuaciones posteriores a la sentencia monitoria firme y hasta su efectivo cumplimiento. Si no se han deducido planteos que requieran la intervención el Procurador Municipal, se aplicará el 5% (cinco por ciento) sobre la base dispuesta en el inciso b) I.-
Si existieren oposición y planteos que requieran intervención del Procurador Municipal y éstos hayan sido contestados por el mismo, se aplicará el 6.43% (seis con cuarenta y tres por ciento) sobre la base dispuesta en el inciso b)I.-
Las etapas son independientes entre sí y se cobrarán por separado.
JUICIO POR APREMIO FISCAL
Primera Etapa: incluye todas las actuaciones realizadas por el Procurador Municipal desde la interposición de la demanda de apremio y hasta la notificación de la sentencia de trance y remate.
Si no se ha opuesto excepciones u otros planteos que requieran intervención del Procurador Municipal, se aplicará el 5% (cinco por ciento) sobre la base dispuesta en el inciso b) I.-
Con oposición de excepciones u otros planteos que requieran intervención del Procurador Municipal, se aplicará el 10% (diez por ciento) sobre la base dispuesta en el inciso b) I.-
Segunda Etapa: incluye todas las actuaciones realizadas por el Procurador Municipal posteriores a la sentencia que manda a llevar adelante la ejecución y su efectivo cumplimiento.
Si no se han deducido planteos que requieran intervención del Procurador Municipal, se aplicará el 5% (cinco por ciento) sobre la base dispuesta en el inciso b) I.- Con oposición de planteos y éstos hayan sido contestados, se aplicará el 6.43% (seis con cuarenta y tres por ciento) sobre la base dispuesta en el inciso b) I.-
En los casos de apelación a la sentencia, se deberá adicionar la regulación judicial correspondiente por la intervención en la alzada.
Las etapas son independientes entre sí y se computan por separado, en ningún caso la suma de las mismas podrá superar el 20% de la deuda total líquida al momento del pago si el monto de ésta fuera inferior al mínimo fiscalmente relevante establecido para el año en curso por la Ordenanza Tarifaria, renunciando expresamente los profesionales al cobro de los montos que exceden dicha suma.
c) Los Procuradores Municipales y la Secretaría de Gestión Económica y Finanzas Municipal incluirán en la estimación administrativa de honorarios realizada respetando las pautas del inciso b) anterior, la liquidación de los aportes obligatorios a la Caja Forense de Entre Ríos correspondientes al juicio iniciado y Estampilla del CAER.
d) En los supuestos en los que el contribuyente o responsable decida cancelar o regularizar la deuda tributaria reclamada y el Procurador Municipal haya efectuado gestiones administrativas y/o extrajudiciales para tal efecto, siempre que tales gestiones se encuentren debidamente documentadas dando valor probatorio a tales intervenciones, sin llegar a interponer la demanda, se estimará en concepto de honorarios profesionales entre un 5% (cinco por ciento) y un 10% (diez por ciento) sobre la base impuesta en el inciso b) I.-
Artículo 8°: Las disposiciones contenidas en el artículo inmediato anterior, se consideran aceptadas en forma voluntaria por los integrantes del Cuerpo de Procuradores y/o cualquier otro profesional que acepte gestionar el cobro de créditos fiscales a cuenta del Municipio, a partir del momento de su designación.
Artículo 9°: Por aprobación de la presente Ordenanza quedan derogadas todas las normas municipales que se opongan a la misma desde el momento de su puesta en vigencia.-
Artículo 10°: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

FIRMANTES :

CONTA IRMA DORA ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 7 de Mayo de 2025


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