Ordenanzas Nº 859

ORDENANZA N°859/20 - TASA. DISCAPACIDAD

VISTO :

Que es intención de este cuerpo deliberativo concretar medidas en relación a las personas con discapacidad de nuestra localidad; y

CONSIDERANDO :

Que se evalúa conveniente dentro de estas medidas establecer una reducción de la Tasa General Inmobiliaria municipal para aquellos grupos familiares que cuenten con un integrante con discapacidad;
                    Que esta medida se debe enmarcar en una política pública municipal de discapacidad como se promueve a distintos niveles estatales mediante una vasta legislación en tal sentido;
.                      POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir en el ciento por ciento (100%) el monto básico de la Tasa General Inmobiliaria municipal a los que resultaren únicos contribuyentes sobre un inmueble, que fueren personas con discapacidad y/o su grupo familiar conviviente de la vivienda que habita, acreditando y cumplimentando con ciertos requisitos establecidos en la presente.-
ARTICULO 2º: El contribuyente y/o algún integrante de su grupo familiar deberá contar con CUD (Certificado Unico de Discapacidad) vigente. Deberá/n tener domicilio real y habitar en forma permanente en dicho inmueble y no poseer otro. La suma total de los ingresos del grupo familiar conviviente no deberá superar tres montos correspondientes al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
ARTICULO 3º: Para acceder a dicho beneficio, deberán presentar toda la documentación requerida en el Area de Discapacidad, a fin de que la misma evalúe y eleve un dictamen al Departamento Ejecutivo Municipal para su aplicación.
ARTICULO 4º: Se deja establecido que la duración del beneficio de excención será por el término de veinticuatro (24) meses. Vencido el mismo, el contribuyente deberá demostrar que las condiciones originales que dieron origen a la misma siguen vigentes a los efectos de solicitar su renovación por un período de tiempo equivalente.
ARTICULO 5º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer mecanismos administrativos para la instrumentación, implementación y reglamentación de la presente, pudiendo requerir en forma adicional otra documentación, informes y/o recaudos para el otorgamiento del beneficio de excención de Tasa General Inmobiliaria.
ARTICULO 6º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

MARIA GRANDE, 1 de Octubre de 2020


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