Ordenanzas Nº 404
ORDENANZA N°404/03.
VISTO :
Que por la Ordenanza Nº 326/00 se adhirió a la Ley Provincial Nº 8.963; y
CONSIDERANDO :
Que dicha adhesión se realizó a los efectos de integrar el Consejo Provincial Vial, creado mediante Decreto Nº 3463/96 M.E.O.S.P.;
Que la Ley Provincial Nº 8.963 es a su vez una Ley de Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, por lo que es necesario lograr una completa coherencia entre las citadas leyes con las normas vigentes en el Municipio en materia de tránsito, las que fueron sancionadas teniendo en cuenta puntuales características locales;
Que la citada norma posibilita la adhesión parcial en sus Artículos 1º y 69º;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
       O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Declárase aplicable el procedimiento contravencional de faltas instituido por la Municipalidad de María Grande para el juzgamiento de las faltas que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, tipifica; aplicándose los criterios que esta norma establece, en todo lo que no se oponga no esté contemplado en nuestro procedimiento.
Artículo 2º.- Decláranse aplicables las penas y sanciones que nuestro ordenamiento legal establece para las faltas. Las faltas plasmadas en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y que no se hallan tipificadas en nuestras normas, serán sancionadas de la siguiente manera:
a)  Para las faltas leves: 10 (diez) litros a 30 (treinta) litros de nafta común;
b)  Para las faltas graves: 30 (treinta) litros a 150 (ciento cincuenta) litros de nafta común.
Artículo 3º.- Es de competencia del Departamento Ejecutivo Municipal:
a)  Coordinar con el Poder Ejecutivo Provincial la implementación de la Licencia de Conductor tipo conforme a lo prescripto en el Artículo 4º de la Ley Nº 8.963;
b)  Adherir oportunamente al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito y al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito.
c)  Dictar las normas reglamentarias de Escuelas de Conductores, Cursos de Capacitación y demás aspectos vinculados con la Educación Vial y formalizar convenios de colaboración con autoridades provinciales y de otros municipios de la provincia.
d)  Fijar plazos de adecuación de vehículos de transporte público urbano afectados a servicios concesionados o autorizados por la Municipalidad (colectivos, taxis, remises, transporte escolar o cualquier otro), especialmente en cuanto a la antigüedad de los mismos, pudiendo en casos especiales, ampliar los plazos establecidos en la reglamentación general (Anexo I del Decreto Nº 779/95 P.E.N.).
e)  Dictar las normas complementarias y reglamentarias de la Ley Nacional Nº 24.449 y su reglamentación en los temas previstos expresamente en ellas y asimismo, en casos no previstos, cuando sea necesario atendiendo el ordenamiento y seguridad vial, en materia de circulación, establecimiento o cualquier otra contemplada en aquellas.
f)  Disponer la adhesión a instrumentos normativos o provinciales que modifiquen la reglamentación de la Ley Nacional Nº 24.449 o que establezcan otras normas reglamentarias de la misma
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :