Ordenanzas Nº 627
ORDENANZA N°627/11 - ORGANIGRAMA
VISTO :
     El articulo 1º de la Ordenanza Nº 70/92 por el cual se modifica el Artículo 96º del Reglamento Orgánico Municipal -Estatuto de Estabilidad y Escalafón-; y
CONSIDERANDO :
Que el mismo ha sido oportunamente modificado mediante Ordenanza Nº 419/03 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en sesión de fecha 23 de diciembre de 2.003, que fuera promulgada mediante Decreto Nº 004/04 dictado en fecha 5 de enero del año 2.004;
Que actualmente resulta necesario refuncionalizar la orgánica de la Municipalidad de Maria Grande en procura de alcanzar una mayor eficiencia en la vasta orbita de su competencia, ello atendiendo al crecimiento y desarrollo integral de la comunidad en su conjunto y la diversidad de las demandas generadas en la misma por parte de los contribuyentes y la ciudadanía en general
Que en consecuencia se hace necesario instrumentar una descentralización en lo que respecta a las funciones políticas que dependen del Departamento Ejecutivo Municipal, persiguiendo una necesaria superación en cuanto a las tareas operativas del personal municipal externo, lo referido a las funciones y competencias de sus Secretarias y lo relacionado con la operatividad en el desenvolvimiento del trabajo administrativo interno
Que en aras de alcanzar una mayor eficiencia en la supervisión y control del personal externo asignado a tareas que corresponden a la prestación de los servicios públicos de competencia municipal, el seguimiento de las obras publicas en ejecución y demás tareas relacionadas, se considera conveniente escindir las mismas de la actual Secretaria de Gobierno propiamente dicha, conformando a tales fines la figura del "Secretario de Obras y Servicios Públicos"
Que así también tendrá la "Secretaria de Gobierno y Finanzas" dentro de sus dependencias a la denominada en adelante Subsecretaria de Acción Social y la Dirección del Hogar Municipal de la Tercera Edad, dentro de las cuales también se comprenderá el área contable del Municipio, la vinculación directa con las Comisiones Vecinales y demás áreas como la Juventud, Ancianidad, Cultura y Deportes, entre otras
Que a los efectos de atender debidamente las cuestiones de índole administrativa que se suscitan dentro de la orbita municipal a través de las distintas dependencias que la conforman y para satisfacer las exigencias operativas y celeridad que las mismas requieren, corresponde la conformación de la "Secretaria de Administración y Planeamiento" la cual tendrá plena injerencia en todos los asuntos sobre los cuales intervienen las distintas áreas administrativas municipales, ello en procura de desburocratizas la administración, logrando un necesario diligenciamiento que contribuya a un estado ágil, dinámico y moderno acorde a los tiempos actuales, que se desenvuelva en tiempo y forma para dar respuesta a las demandas que la comunidad con sentido practico y eficiente
Que la presente se dicta atendiendo situaciones concretas que en la practica forman parte del accionar diario municipal, persiguiendo mejoras sustanciales en todos los ordenes de la administración municipal para lograr la máxima eficacia y consecuentemente esto se vea traducido en mas y mejores resultados para los vecinos contribuyentes que demandan sean atendidas sus distintas necesidades
Que la presente se dicta en ajuste a lo dispuesto por el Artículo 95º Incs n) y p) de la Ley Nº 10.027 -Orgánica de Municipios de la Provincia de Entre Ríos-,
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
       O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Deróguese en su totalidad la Ordenanza Nº 419/04.
Articulo 2º.- Modifiquese el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 70/92 referida al Reglamento Orgánico Municipal - Estatuto de Estabilidad y Escalafón-, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Artículo 96.- Del Presidente Municipal dependerán simultáneamente y en mismo orden jerárquico la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, la Secretaria de Gobierno y Finanzas y la Secretaria de Administración y Planeamiento. Asimismo tendrán relación directa con aquel las Comisiones Municipales y las Asesorias.
De la Secretaria de Obras y Servicios Públicos dependerán la División Servicios Sanitarios, la División Limpieza y Parquizacion, la División de Mantenimiento Vial y Alumbrado, la Sección Policía e Inspección Municipal, la Sección Cementerio, la Sección Obras Publicas y el Personal Municipal Obrero y Maestranza, guardando esta relación directa con la División Personal y la Sección Obras Privadas.
De la Secretaria de Gobierno y Finanzas dependerán la Subsecretaria de Acción Social, la Dirección del Hogar Municipal de la Tercera Edad, la División Contaduría y Tesorería, el Área Joven, el Área de la Ancianidad, el Área de Cultura y Deportes y el personal Auxiliar Administrativo, asimismo guardara esta relación directa con la División Despacho, las Comisiones Vecinales y el Entre de Desarrollo Turístico local.
De la Secretaria de Administración y Planeamiento dependerán la División Despacho, la División Personal, la División Catastro, la División Rentas, la División Suministros, la Sección Obras Privadas, el Área de Producción y Desarrollo, el Centro Integrador Comunitario y el Personal Auxiliar Administrativo"
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :