Ordenanzas Nº 860

ORDENANZA N°560/20 - MONOXIDO

VISTO :

La necesidad de organizar y realizar anualmente una campaña de difusión y concientización sobre los peligros del monóxido de carbono en la salud de las personas durante la cual se deberá informar, aconsejar y recomendar acciones tendientes a prevenir accidentes por la inhalación de monóxido de carbono; y

CONSIDERANDO :

Que el monóxido de carbono (CO) es un gas producido por la mala combustión de carbón, madera, querosén, gas o nafta. Combustibles comúnmente utilizados en la calefacción de los hogares.
Que el mismo no tiene color, no tiene sabor, no tiene olor, no irrita las mucosas, y en concentraciones elevadas puede causar la muerte.
No son pocas las trágicas noticias de accidentes por la inhalación de este gas en la época invernal de años anteriores, ya que por las bajas temperaturas muchas personas optan por utilizar artefactos peligrosos para calentarse sin tomar las precauciones necesarias.
Que la intoxicación se produce porque el CO se combina con la sangre a través de los pulmones mucho más fácilmente que el oxígeno, e impide a la hemoglobina transportar el oxígeno a las células, por lo que el organismo no puede obtener la energía necesaria para sobrevivir.
Que la intoxicación por CO presentá alguno de los siguientes síntomas en función de la cantidad inhalada: dolor de cabeza, irritabilidad, confusión, comportamiento grotesco o caprichoso, dificultad respiratoria, desmayo, mareos, debilidad, náuseas y vómitos, pulso acelerado del corazón, dolor torácico, convulsiones, pérdida de audición, visión borrosa, desorientación, pérdida del conocimiento, coma, paro cardiaco y fallo respiratorio.
Que la exposición al monóxido de carbono, aún por un período breve, puede producir daños irreparables, desde cambios de humor y cefaleas permanentes hasta lesiones neurológicas. Si el individuo se recupera, será lentamente. En caso de presentar síntomas de deterioro de la capacidad mental después de dos semanas, la probabilidad de recuperarse completamente no es muy alta. Incluso si no se tiene ningún síntoma por cierto tiempo, el deterioro de la capacidad
mental puede reaparecer en las primeras dos semanas.
Que el presente proyecto pretende brindar información y concientizar acerca del debido uso de los sistemas de calefacción y otros aparatos domésticos que utilizan combustibles con el fin de prevenir accidentes producidos por envenenamiento por monóxido de carbono.
POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal realizará una Campaña de Difusión y Concientización sobre los peligros del monóxido de carbono en la salud de las personas, y sobre la importancia de la revisión periódica del estado de los artefactos de calefacción alimentados a gas, a las campañas que realiza anualmente.
Artículo 2º.- Realícese esta Campaña en la ciudad de María Grande una vez cada año comenzando al inicio de la temporada invernal y extendiéndose por todo ese período. Durante la misma se deberá informar, aconsejar y recomendar acciones tendientes a prevenir accidentes por la inhalación de monóxido de carbono.
La información a brindar se realizará por medio de:
a) Carteles y folletos explicativos en cada una de las dependencias de la municipalidad.
b) Un lugar destacado en el sitio web de la Municipalidad.
c) Carteles y folletos a disposición de negocios y organizaciones que lo soliciten.
d) Otros métodos idóneos que puedan surgir en el futuro.
Artículo 3º.- En todos los casos la información de prevención brindada deberá incluir teléfonos, direcciones y/o contactos útiles para consultas y urgencias.
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

MARIA GRANDE, 1 de Octubre de 2020


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