Ordenanzas Nº 136
ORDENANZA N°136/93.
VISTO :
La necesidad de completar la Ordenanza Nº 97/92 sancionada con fecha 22 de Junio de 1992 en lo que respecta al horario de apertura y cierre de confiterías bailables, salones bailables, comedores bailables, café concert y espectáculos públicos que no estaban determinados en la norma citada, así como introducir modificaciones a la misma en artículos en los que se fijaban horarios para las actividades de los bares, bares pool y juegos electrónicos y/o electromecánicos;
CONSIDERANDO :
POR ELLO
       
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
       O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Modifíquense los artículos e incisos de la Ordenanza 97/92 que a continuación se detallan, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 6º.- a) Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, cualquiera fuera el tipo o naturaleza del local.
b) En estos locales no se permitirá en ningún caso la permanencia de personas que produzcan desórdenes o realicen actos reñidos con la moral pública y las buenas costumbres o incurran en transgresiones a las normas de esta Ordenanza. El o los propietarios de los negocios respectivos donde se hubiera originado el hecho, constatada la infracción se harán pasibles de las penas a que se hace referencia en el Capítulo VIII.
Artículo 8º, inciso j): Las confiterías bailables solo podrán funcionar en los siguientes horarios:
a)  A partir de las 17:00 horas y hasta las 24:00 horas para menores de edad, de 12 a 15 años.
b)  A partir de las 24:00 horas y hasta las 5:00 horas para mayores de 15 años de edad.
Los menores de 15 años podrán permanecer después del horario determinado en compañía de sus padres.
Artículo 9º.- Inciso e): Estos locales podrán funcionar hasta las 5:00 horas. Se permitirá la permanencia de menores de 15 años hasta las 24:00 horas pudiendo permanecer después de este horario en compañía de sus padres, y siempre que la calificación del espectáculo lo permita.
Artículo 12º.- Estos locales podrán funcionar hasta las 5:00 horas. Se permitirá la permanencia de menores de 15 años hasta las 24:00 horas, pudiendo permanecer después de ese horario en compañía de sus padres y siempre que la calificación del espectáculo lo permita.
Artículo 14º.- Estos locales podrán funcionar hasta las 5:00 horas. Se permitirá la permanencia de menores de quince años hasta las 24:00 horas, pudiendo permanecer después de ese horario en compañía de sus padres y siempre que la calificación del espectáculo lo permita.
Artículo 17º, inciso d): En los locales precitados no se permitirán actividades extrañas a la naturaleza de los mismos, a no ser el despacho de bebidas no alcohólicas, golosinas y sandwichs o similares.
Artículo 18º.- Los horarios de apertura y cierre de los locales comprendidos en este capítulo serán los siguientes
a)  Verano: 1º de Septiembre al 30 de abril, de 10:00 horas a 24:00 horas; días sábados y vísperas de feriados de 9:00 horas a 2:00 horas del día siguiente.
b)  Invierno: 1º de mayo al 31 de agosto, de 9:00 horas a 22:00 horas, días sábados y vísperas de feriados de 9:00 a 24:00 horas.
Se prohíbe el ingreso y/o permanencia de menores de 12 años a partir de las 24:00 horas, salvo que se encuentren acompañados con sus padres o mayores responsables.
Artículo 21º.- Los horarios de funcionamiento de estos locales serán los siguientes: de 8:00 horas a 1:00 horas del día siguiente de domingos a viernes; vísperas de feriado y sábado hasta las 5:00 horas del día siguiente.-"
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :