Ordenanzas Nº 405

ORDENANZA N°405/03.

VISTO :

Que el día 31 de mayo culmina el primer Período de Sesiones Ordinarias del año 2.003 del Honorable Concejo Deliberante; y

CONSIDERANDO :

Que se estima conveniente establecer un período de prórroga por sesenta (60) días a fin de considerar temas entrados a la fecha y otros que eventualmente pudieran presentar el Departamento Ejecutivo Municipal y/o los señores concejales;
POR ELLO
                    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :

                    O R D E N A N Z A :

Artículo 1º.- Prorrógase por sesenta (60) días el Período de Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Deliberante, tal cual lo establece el Artículo 97º de la Ley 3.001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos- a fin de considerar temas entrados a la fecha y otros que eventualmente pudieran presentar el Departamento Ejecutivo Municipal y/o

Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

BONELL OSVALDO ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 22 de Mayo de 2003


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