Ordenanzas Nº 405
ORDENANZA N°405/03.
VISTO :
Que el día 31 de mayo culmina el primer Período de Sesiones Ordinarias del año 2.003 del Honorable Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO :
Que se estima conveniente establecer un período de prórroga por sesenta (60) días a fin de considerar temas entrados a la fecha y otros que eventualmente pudieran presentar el Departamento Ejecutivo Municipal y/o los señores concejales;
POR ELLO
       EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
       O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Prorrógase por sesenta (60) días el Período de Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Deliberante, tal cual lo establece el Artículo 97º de la Ley 3.001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos- a fin de considerar temas entrados a la fecha y otros que eventualmente pudieran presentar el Departamento Ejecutivo Municipal y/o
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :
BONELL OSVALDO ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. ) |
MARIA GRANDE, 22 de Mayo de 2003