Ordenanzas Nº 739

ORDENANZA N°739/16 - TRANSITO.

VISTO :

La necesidad de atender con la mayor premura posible la problemática que se presenta ante la falta de regulación en el orden local respecto a la carga y descarga de cosas muebles, mercaderías, materiales y otro tipo de enseres desde y hacia la vía pública;

CONSIDERANDO :

               Que las actividades comerciales de carga y descarga de mercaderías inciden en forma directa y proporcional sobre el normal desenvolvimiento del tránsito vehicular;
                    Que en nuestra ciudad se han venido acrecentando los inconvenientes y consecuentemente ha ido aumentando la peligrosidad de los mismos fundamentalmente en el casco céntrico de la ciudad, teniendo en cuenta el crecimiento de la actividad comercial, el incremento en la circulación de vehículos producto del aumento significativo del parque automotor de la localidad y el dinamismo propio que esto conlleva en cuanto a su constante actividad y movimiento;
                    Que si bien los artículos 84º, 87º y concordantes -Título VIII de la Ordenanza Nº 92/92- hacen mención al tema de referencia, no existe sobre este aspecto un marco legislativo integral, más amplio y completo que contribuya a las tareas de prevención y control, teniendo en cuenta las implicancias que tiene actualmente en cuanto al ordenamiento del tránsito dentro del radio urbano de la localidad;
                    Que en el mismo orden se considera oportuno determinar un régimen de penalidades que rija para aquellas contravenciones que pudieren producirse, generando un marco de aplicación práctico y eficaz en este sentido;
                    Que no contar con legislación clara y precisa en este aspecto dificulta la aplicación de medidas de control por parte del Estado Municipal respecto de un tema sensible a los vecinos y que hace al ejercicio de una competencia directa del mismo como es el ordenamiento del tránsito urbano -Cfr. Artículo 11º -Inc.b7- de la Ley 10.027 -Régimen de Municipios de la Provincia de Entre Ríos y su modificatoria;
                    Que la problemática específica a que se hace mención ha sido observada reiteradamente desde el Juzgado de Faltas en función de los temas que son de su tratamiento y competencia, resaltando en este aspecto la falta de legislación local que posibilite abordar este tema de manera ordenada y sostenida en pos de arribar a soluciones prontas y definitivas;
                    Que en el marco de facultades y deberes que concede la legislación vigente a este Honorable Concejo Deliberante, se comprende también la de sancionar ordenanzas y resoluciones de carácter general y especial cuyo objeto sea el gobierno y dirección de los intereses municipales -Cfr. Inc. ñ) -Artículo 95º de la Ley Nº 10.027 -Régimen de Municipios de la Provincia de Entre Ríos y su Modificatoria-;
                    Que a los efectos de una aplicación eficaz de lo normado por la presente, se considera propicio y oportuno delimitar en primera instancia lo que debe considerarse como "casco céntrico" de la ciudad, considerando a éste como el sector de la ciudad que demanda más pronta intervención en este sentido por cuanto allí se registran las mayores dificultades, sin perjuicio de que ello pueda ser modificado y/o ampliado en función de los resultados que se obtengan y las situaciones que se presenten en el corto, mediano y largo plazo;
                    Que la presente se dicta en ajuste a lo dispuesto por el Artículo 240º, Inc.21) - Aps. D), e) y f) de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, como asimismo lo establecido por la Ley Nº 10.027 referida precedentemente;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
                    O R D E N A N Z A:

Artículo 1º.- Establécese el presente como MARCO REGULATORIO Y DE ORDENAMIENTO PARA LA CARGA Y DESCARGA DE COSAS MUEBLES, MERCADERÍAS, MATERIALES, ENSERES U OTROS ELEMENTOS AFINES DESDE Y HACIA LA VIA PÚBLICA del casco céntrico de la Planta Urbana del Municipio de la ciudad de María Grande.
Artículo 2º.- A los fines de la aplicación práctica de lo dispuesto por la presente ordenanza, defínase como "casco céntrico de la ciudad" al radio urbano comprendido entre calles Cura Muller, Belgrano, Sargento Cabral, Fortunato Calderón y Avenida Urquiza de María Grande. En el mismo sentido, compréndase también a Avenida Argentina, Avenida Artigas, Avenida Francisco Ramírez y Av. Arturo Illia en todas sus extensiones y a calle Presidente Perón entre Avenida Artigas y Avenida Illia.-
Artículo 3º.- Establécese que en el radio delimitado y arterias enunciadas por el artículo precedente podrán desarrollarse tareas de carga y descarga desde y hacia la vía pública que demande la utilización de vehículos de más de dos (2) ejes ó que superen los 3500 kilos de capacidad de carga, solamente de Lunes a Sábados en horarios de 20:00 a 24:00 horas, de 4:00 a 9:00 horas y de 12:30 a 15:30 horas, debiendo llevarse a cabo dichos trabajos en ajuste a las reglas de estacionamiento que corresponda a cada calle, no pudiendo en ningún caso hacerse en doble fila y disponiendo del uso de objetos señalizadores tipo baliza Las mismas restricciones corresponden al uso de máquinas cargadoras y/o autoelevadores de tipo Sampi o cualquier otro similar
Artículo 4º. Quedan exceptuadas de lo normado por la presente aquellas calles, arterias y avenidas no enunciadas en el sector delimitado por el Artículo 2º, sobre las que no regirán restricciones de días y horarios para las tareas referidas, sin perjuicio de la intervención y medidas que en este sentido pueda disponer el Juzgado de Faltas a efectos de un mayor ordenamiento del tránsito y/o medidas de seguridad que se estimen pertinentes al respecto.
Artículo5º.- Dispónese la excepción a lo normado por la presente para vehículos de cualquier tipo que pertenezcan al Estado Municipal, Provincial y Nacional y/o de las empresas privadas o mixtas que ocasionalmente se encuentren realizando tareas relacionadas a obras y servicios públicos, como así también aquellos vehículos de las fuerzas de seguridad o de bomberos voluntarios que debidamente identificados y autorizados se encuentren en ejercicio de sus funciones.
Artículo 6º.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente ordenanza será sancionada con una multa económica equivalente a entre cincuenta (50) y cien (100) litros de nafta súper a valor de expendio en el mercado local. En caso de reincidencia las mismas podrán ser elevadas a entre cien (100) y ciento cincuenta (150) litros del mismo combustible.
Artículo 7º.- A los efectos de una mejor aplicación, queda el Departamento Ejecutivo Municipal facultado a proceder a la reglamentación de la presente ordenanza en lo relativo a determinación de zonas específicas para carga y descarga y la colocación de elementos de señalización correspondientes. También podrá otorgar autorización excepcional, por única vez, a un determinado vehículo o comercio cuando fundadamente lo requiera, para que realice operaciones de carga y descarga exceptuando lo dispuesto en los artículos precedentes.
Artículo 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

ZAPATA SANTIAGO ARIEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 14 de Abril de 2016


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