Ordenanzas Nº 662
ORDENANZA N°662/12 - CATASTRO, INTERLAGOS.
VISTO :
El ACUERDO DE DONACION suscripto entre el Fideicomiso CAT DEL LITORAL a la MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE, referido a dos inmuebles comprendidos en el emprendimiento Parque Acuático Interlagos María Grande y con destino a que los mismos sean utilizados para la traza de calles de circulación interna e instalación de una oficina de información turística a ser instalada dentro del predio; y
CONSIDERANDO :
Que por el mismo el fiduciario se obliga a transferir dichos inmuebles en forma gratuita a la Municipalidad de María Grande, afectados a los fines anteriormente mencionados;
Que la División Catastro Municipal ha tomado debida intervención sobre el tema en orden a lo especificado en la normativa vigente;
Que conforme lo establecido por el Artículo 95º, inciso t) de la ley Nº 10.027 -Orgánica de Municipios de la Provincia de Entre Ríos y sus modificatorias-, es atribución del Honorable Concejo Deliberante autorizar al Departamento Ejecutivo a aceptar o repudiar donaciones de cualquier tipo efectuadas en beneficio del Municipio;
Que resulta procedente para el particular autorizar al Departamento Ejecutivo a aceptar la donación presentada por el interesado a los efectos de la prosecución y curso de las tramitaciones que se llevan adelante por ante el Municipio;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
       O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la DONACION efectuada por el FIDEICOMISO CAT DEL LITORAL -CUIT 30/71145949-5- de los inmuebles que seguidamente se detallan:
a) FRACCION DE TERRENO destinada a calles internas, sita en provincia de ENTRE RIOS, Distrito MARIA GRANDE PRIMERO, Municipio de MARIA GRANDE, Ejido de MARIA GRANDE, "Lote 1", Domicilio Parcelario: Lote calle, Plano de Mensura Nº 188.634 de una superficie de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, OCHENTAY DINCO DECÍMETROS CUADRADOS, entre los siguientes límites y linderos: NORTE: 4 rectas: 4-5 S.73º44´E de 173,05 metros con Ruta Provincial Nº 10; 5-7 S.58º12'E de 133,66 metros, arco de curva 70-71 de 19,38 metros; 72-6 N.28º45'o. DE 6,02 metros, todas con Manzana A de Darío Pío Báez y 6-7 S.73º44´E. de 23,51 metros con Ruta Provincial Nº 10. ESTE: 6 RECTAS: 7-73 S.61º15'O. de 6,02 metros; 73-74 S. 16º15'O. de 19,26 metros; 74-75 S.73º45'E. de 63,33 metros; 75-76 S.16º15'O. de 19,26 metros; 74-75 S.73º45'E de 63,33 metros; 75-76 S. 16º15' O. de 10,00 metros; todas con manzanas B y Lote 2 de Darío Pío Báez; 78-81 S. 16º15' O. de 14,54 metros con Lote 2 y Manzana B, ambos de Darío Pío Báez; 81-82 S 11º27'E de 29,85 metros con manzana B de Darío Pío Báez; SUR: Recta 82-63 S. 86º45'O. de 27,62 metros con Lote 3 de Darío Pío Báez; arco de curva 63-64 de 9,52 metros de desarrollo, 64-65 de 42,42 metros de desarrollo, recta 65-66 N 58º12' O. de 108,53 metros, arco de curva 66-67 de 41,22 metros de desarrollo; 67-68 de 17,52 metros de desarrollo, 68-69 de 15,97 metros de desarrollo y recta 69-3 N 73º45' O de 116,85 metros, todas con Manzana K de Darío Pío Báez. OESTE: Recta 3-4 N. 23º19'E. de 25,22 metros con Elda Noelia Furlán. b) Fracción de Terreno destinado a calles internas, sita en Provincia de ENTRE RIOS, DISTRITO MARIA GRANDE PRIMERO, MUNICIPIO DE MARIA GRANDE, EJIDO DE MARIA GRANDE, "Lote 2". Domicilio Parcelario: Lote destinado a calle sin número, Plano de Mensura Nº 188.635 de una superficie de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS, entre siguientes límites linderos: NOROESTE: Recta 78-77 S. 73º45'E de 13,33 metros con lote A de Darío Pío Báez; SURESTE: Recta 77-80 S. 61º15'O. de 10,00 metros con Manzana B de Darío Pío Báez. SUROESTE: Recta 80-79 N. 73º45' O. de 13,33 metros con Manzana B de Darío Pío Báez; NOROESTE: Recta 79-78 N. 16º15'E. de 10,00 metros con Lote A de Darío Pío Báez. Ambos inmuebles se encuentran inscriptos en mayor superficie originaria bajo la MATRICULA 15.285-SECCION DOMINIO URBANO del REGISTRO PUBLICO PARANA.-
Articulo 2°.- Establécese como destino de los inmuebles referidos en el Artículo precedente su utilización como calle pública de circulación interna y la instalación de una Oficina de Información Turística dentro del denominado Emprendimiento. Parque Acuático Interlagos María Grande.
Articulo 3°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio aceptando la DONACION de los inmuebles cuyos datos se consignan en el Artículo 1º de la presente.-
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :