Ordenanzas Nº 695
ORDENANZA N°695/14 - I.A.P.V.
VISTO :
La Ordenanza Nº 577/09 que fuera sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión ordinaria de fecha 1º de Julio de 2009, promulgada mediante Decreto Nº 057/09 de fecha 3 de Julio del mismo año; y
CONSIDERANDO :
Que por la misma se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar la donación de determinados inmuebles de la planta urbana de la ciudad a favor del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos para la asignación de grupos habitacionales a construirse en el marco del Programa Federal Plurianual Reconvertido de Construcción de Viviendas;
       Que actualmente desde este Municipio se han intensificado las gestiones para la asignación de nuevos grupos habitacionales para la localidad con financiamiento proveniente del mencionado organismo provincial;
       Que en este orden el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda ha observado que la afectación de terrenos establecida por la Ordenanza de mención ha quedado desactualizada en relación al programa y a los fondos de financiamiento, por cuando el Programa Federal Plurianual Reconvertido de Construcción de Viviendas ya no se encuentra en vigencia y por ende no cuenta con implementación efectiva en el territorio de la provincia;
       Que consecuentemente el organismo provincial ha requerido a este Municipio la modificación de la asignación que establece la Ordenanza Nº 577/09, debiendo la misma establecerse para la construcción futura de grupos de viviendas de interés de social;
       Que tal situación debe ser resuelta por parte del Honorable Concejo Deliberante con la mayor celeridad posible por cuanto se trata de una disposición ya resuelta en el seno de dicho cuerpo y además esta corrección permitirá al Municipio cumplimentar de manera perentoria los requerimientos de orden administrativo que son exigidos por el IAPV para la asignación de obras de construcción de grupos habitacionales tan necesarios en el ámbito de esta ciudad;
       Que en otro aspecto, también ha sido reestructurada la disposición de lotes dentro de la Manzana Nº 43 comprendida en la Ordenanza de referencia, a los fines de obtener un mayor número de parcelas y de esta manera lograr un mayor aprovechamiento de la superficie total del inmueble;
       Que en virtud de lo expresado, es del caso sancionar la norma modificatoria pertinente que posibilite subsanar la situación descripta precedentemente;
      POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Modifíquese la Ordenanza Nº 577/09 que en adelante quedará redactada de la siguiente manera:"Artículo 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar la donación de los inmuebles ubicados dentro de la Planta Urbana de la Ciudad de María Grande, conforme el detalle que seguidamente se indica y de acuerdo a los croquis de loteo que se adjuntan a la presente como Anexos I, II y III respectivamente, a favor del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos para la asignación de obras de construcción de viviendas de interés social administrados por dicho organismo:
"  Manzana S/N - Plano Nº 175.112 -Partida Nº 233.588 - Matrícula Nº 155.918 - Lote Nº 1 - Superficie 2.150,00 m2 - 10 Lotes.
"  Manzana S/N - Plano Nº 175113 - Partida Nº 233.589 - Matrícula Nº 155.918 - Lote Nº 2 - Superficie 2.900,00 m2 - 10 Lotes
"  Manzana S/N - Plano Nº 171.217 - Partida Nº 230.656 - Matrícula Nº 155.918 - Lote B - Superficie 2.000,00 m2 - 10 Lotes
"  Manzana Nº 43 - Plano Nº 175.693 - Partida Nº 74.559 -Matrícula Nº 163.431 - Lote Nº 1 - Superficie 2.500,00 m2 - 10 Lotes
"  Manzana Nº 90 - Plano Nº 171.371 - Partida Nº 230.760 - Matrícula Nº 135.290 - Superficie 3.556,60 m2 - 16 Lotes
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :