Ordenanzas Nº 564

ORDENANZA N°564.

VISTO :

               Que la Cámara de Senadores de la Provincia de Entre Ríos ha sancionado "el proyecto que declara a Entre Ríos libre de humo de tabaco, para proteger el derecho de las personas no fumadoras a respirar aire no contaminado", siendo posteriormente promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que la ley establece que "quedará prohibido fumar en los ambientes cerrados con acceso al público en general, tanto en el sector público como privado y quedan como excepciones los centros de salud mental; los institutos penales y penitenciarios; los casinos y salas de juegos; y las salas de fiestas, cuando sean usadas para acontecimientos privados".
Que el organismo de aplicación será el ministerio de Salud y Acción Social, que deberá efectuar campañas de concientización de la sociedad en general y en ámbitos educativos, sobre el daño que produce el tabaco; dar difusión en los medios de comunicación masiva, sobre las actividades relacionadas; ofrecer programas de asistencia gratuita para las personas adicta; y promover investigaciones y estudios que determinen la eficiencia y eficacia de los resultados de los programas"; y

CONSIDERANDO :

Que se deben arbitrar los medios para una aplicación efectiva de esta norma, dada la importancia de la problemática que tiende a solucionar;
POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :

                    O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Adhiérase la Municipalidad de María Grande a la Ley Nº 9862 de la Provincia de Entre Ríos que declara a "Entre Ríos libre de humo de tabaco", con los alcances que la misma establece.-
Artículo 2º.- Arbítrense los medios necesarios para la difusión de la normativa en cuestión y su comunicación a comercios, instituciones y establecimientos comprendidos, para conocimiento y efectos.-
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

SACKS MIGUEL ANGEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 5 de Noviembre de 2008


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