Ordenanzas Nº 419

ORDENANZA N°419/03 - ORGANIGRAMA, PERSONAL.

VISTO :

                    La Ordenanza Nº 70/92 que modifica el Artículo 96º del Reglamento Orgánico Municipal -Estatuto de Estabilidad y Escalafón- e instituye el denominado "Organigrama Municipal"; y

CONSIDERANDO :

Que se estima necesario refuncionalizar la Orgánica del Municipio con el propósito de garantizar de una manera más eficaz los servicios fundamentales y una desburocratización administrativa que permita la resolución ágil de las problemáticas requeridas por el vecino, de manera de permitirse satisfacer las demandas en cantidad y en calidad que el crecimiento y desarrollo de la Municipalidad de María Grande
exige;
Que ello nos lleva a la creación de las funciones políticas denominadas "Coordinador de Asuntos Administrativos" y "Jefe de Personal Externo y Coordinador de Obras y Servicios Públicos", que esta última, supere la función que desempeñara la denominada comúnmente figura de "Capataz General";
Que la función del "Coordinador de Asuntos Administrativos" contribuirá fundamentalmente a la desburocratización administrativa, con el propósito de viabilizar todas las gestiones del campo administrativo y financiero, para dar tratamiento eficaz a los diversos asuntos que permanecen detenidos sin respuesta en tiempo y forma, siendo esto una gran deficiencia marcada en forma permanente por el vecino;
Que por otra parte los cargos de los Departamentos "Obras" y "Servicios y Construcciones" se hallan vacantes y no serán cubiertos, al igual que la División "Mantenimiento Vial y Alumbrado" cuyo "Jefe" se retiró habiéndose acogido al beneficio de la Jubilación Anticipada.;
Que la mentada función política de "Jefe Personal Externo y Coordinador de Obras Públicas", contribuirá a viabilizar lo antes mencionado, permitiendo la supervisión y contralor del personal externo abocado a servicios y obras públicas, respecto a calidad y tiempo de ejecución de los trabajos, administración de materiales e insumos, combustibles, horas extras, mantenimiento de equipos y maquinarias, supervisión y coordinación en la ejecución de obras públicas, etc., como asimismo contar con la debida injerencia en control, conocimiento y coordinación de asesorías técnicas de su competencia, cotejos de precios, licitaciones, partidas presupuestarias afines a su rol, todo ello con el fin de optimizar el uso de los dineros públicos;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :

                    O R D E N A N Z A :

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 70/92 del Reglamento Orgánico Municipal - Estatuto de Estabilidad y Escalafón- que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 96.- Del Presidente Municipal dependerán directamente la "Secretaría de Gobierno, Obras y Servicios Públicos"; la "Secretaría de Acción Social"; la "Secretaría de Economía y Planificación" y el "Coordinador de Asuntos Administrativos". Asimismo tendrán relación directa con aquél, las "Asesorías", las "Comisiones Municipales" y la "Secretaría de la Producción y Promoción del Desarrollo"; y del "Coordinador de Asuntos Administrativos" dependerá la "División Despacho".
     De la "Secretaría de Gobierno, Obras y Servicios Públicos" dependerán el "Jefe Personal Externo y Coordinador de Obras y Servicios Públicos", la "División Personal" y la "Sección Policía e Inspección Municipal". El referido secretario tendrá relación directa con las "Comisiones Vecinales".
     Del "Jefe Personal Externo y Coordinador de Obras y Servicios Públicos", dependerán a su vez la "División Servicios Sanitarios", la "División Limpieza, Parquización y Medio Ambiente", la "División Mantenimiento Vial y Alumbrado", la "Sección Obras Públicas" y la "Sección Cementerio"; y de los Jefes de División y Sección dependerán el Personal de Obrero, Maestranza y Auxiliares Administrativos.".
     De la "Secretaría de Acción Social" dependerán las Secciones: "Promoción Juvenil", "Acción Social y Ancianidad" y "Cultura y Deportes". De cada una de ellas dependerán a su vez los auxiliares correspondientes.
     De la "Secretaría de Economía y Planificación" dependerán directamente las siguientes Divisiones: "Rentas Municipales", "Tesorería", "Contaduría", "Suministros" y "Catastro". De la División Rentas Municipales y Suministros dependerán los correspondientes auxiliares administrativos; de la División Contaduría dependerán el Sub-Jefe Contaduría y auxiliares administrativos, de la División Tesorería dependerán los "Cajeros Municipales" y auxiliar administrativo, y de la División Catastro la "Sección Obras Privadas"
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

SCHMIDT JULIO CESAR ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 23 de Diciembre de 2003


Volver al Inicio