Ordenanzas Nº 155

ORDENANZA N°155/93.

VISTO :

Que del análisis de las normas existentes que regulan la venta en la vía pública surge la necesidad de complementarlas, aclararlas y actualizarlas;
                    POR ELLO
                    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
                    O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Apruébanse las normas que regirán la venta, comercialización o ejercicio de actividad comercial en la vía pública, las que adjuntas forman parte integrante de la presente Ordenanza, contempladas en 38 artículos.
Artículo 2º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

CONSIDERANDO :

Artículo Nº 155/93 - VENTA EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 1º.- Prohíbese la venta, comercialización o ejercicio de actividades comerciales en la vía pública, parques o paseos públicos a toda persona que no estuviera autorizada en los términos de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Establécense las siguientes modalidades para la venta en la vía Pública, las que estarán sujetas a las disposiciones generales y penalidades de esta Ordenanza:
a)     Venta en la vía pública ambulante por cuenta propia
b)     Venta en la vía pública ambulante por cuenta de terceros
Artículo 3º.- Los permisos se otorgarán con carácter personal e intransferible y diario, pudiendo ser renovados si el comportamiento del adjudicatario fuera correcto a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal
Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de sus organismos competentes será el único facultado para el otorgamiento de permisos correspondientes.
Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal creará un Registro de Postulantes para la venta en la vía pública.
Artículo 6º.- Los postulantes deberán presentar a efectos de su registro la siguiente documentación:
a)     Solicitud de permiso de venta en la vía pública, teniendo los datos consignados carácter de
b)     Declaración Jurada.
c)     Presentar documento de identidad y Libreta Sanitaria actualizada.
d)     Presentar los comprobantes de inscripción en los impuestos a los Ingresos Brutos de la Dirección General de Rentas.
e)     Abonar los tributos que corresponden y que fija la Ordenanza General Impositiva
f)     Someter la mercadería o elementos o animales a la inspección bromatológica, en el local municipal.
Artículo 7º.- El organismo competente resolverá en cada caso el otorgamiento del permiso solicitado
Artículo 8º.- Una vez cumplido con los requisitos exigidos se extenderá el permiso y la Municipalidad le hará entrega de una faja, la que será verificada por los Inspectores Municipales durante la misma jornada. Asimismo se les entregará a los permisionarios una credencial donde consten sus datos personales, número de permiso, fecha de otorgamiento y vencimiento del mismo rubro a explotar y zona y horario autorizado.
Artículo 9º.- Ningún permisionario podrá ser titular de más de un permiso, salvo autorización del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 10º.- Los permisionarios deberán atender personalmente su actividad, pudiendo utilizar los servicios de un ayudante permanente y/o cónyuge e hijos si así lo autoriza el organismo competente. En tal caso el ayudante deberá cumplimentar los requisitos enunciados en el Artículo 6º, inciso b).
Artículo 11º.- Los permisionarios solo podrán realizar su actividad hasta una (1) hora después del cierre habitual de los comercios, matutino y vespertino.
Artículo 12º.- Los titulares de los permisos serán responsables por las infracciones que cometieran sus ayudantes.
Artículo 13º.- Es requisito imprescindible para poder inscribirse tener como mínimo dieciocho (18) años de edad.
VENTA EN LA VÍA PÚBLICA POR CUENTA PROPIA
Artículo 14º.- Los permisos podrán otorgarse para la comercialización de artículos plásticos, de limpieza, frutas, verduelas y los siguientes productos que se expenderán bajo envoltura de fábrica y que sean de venta permitida por la autoridad sanitaria y procedan de establecimientos fiscalizados, como ser: golosinas, frutas secas, bebidas sin alcohol, masitas, galletitas y bizcochos, empanadas, sándwiches, caramelos, chocolates y helados. Permítase también el expendio ambulante de zumos de frutas e infusiones en base a café, té, mate, leche y cacao en refrigeradores o termos, dispensados en vasos de papel parafinados o similares, conservados en tubos sanitarios. El Departamento Ejecutivo queda facultado, de estimarlo necesario y conveniente, para autorizar la comercialización de otros productos.
Artículo 15º.- Se podrá autorizar la venta ambulante de aves de corral bajo las siguientes condiciones: los vehículos deberán poseer techo o una cobertura que cubra totalmente la carga, en buenas condiciones de uso. La distancia entre el techo y las jaulas será como mínimo de 50 CMS. Las aves deberán ubicarse en compartimientos individuales. En el caso de que las aves procedan de establecimientos avícolas autorizado, deberá presentarse la documentación higiénico-sanitaria correspondiente y en la que deberá constar la hora de salida del establecimiento, tiempo que no podrá exceder de 24 horas,; la certificación deberá llevar la firma del profesional a cargo del establecimiento.
Para la carga de aves que no procedan de Establecimientos autorizados se procederá a realizar sobre dicha carga una inspección veterinaria municipal si su lugar de procedencia se ubicara dentro del éjido de la Municipalidad de María Grande. En el caso de procedencia de localidades que no cuenten con inspección bromatológica municipal, se exigirá una certificación sanitaria de un profesional veterinario.
Artículo 16º.- La venta ambulante de aves de corral evisceradas se hará cumplimentando las exigencias higiénico-sanitarias estipuladas en el Artículo 14º y demás reglamentaciones referidas al particular. Se exigirá la procedencia de los productos y subproductos de origen animal (huevos, etc.) que se comercialicen bajo esta modalidad. Asimismo se aplicará la Ley de Protección de la Fauna Silvestre para la venta en la vía pública de las aves que la citada norma protege.
Artículo 17º.- Se autorizará la venta ambulante de porcinos, ovinos y caprinos en pié, en el caso que se presente la documentación sanitaria correspondiente (CANEFA), exigiéndose asimismo el transporte en las condiciones estipuladas en el Artículo 28º.-
Artículo 18º.- La venta de pescado en la vía pública se autorizará solamente si se reúnen las siguientes condiciones: el vehículo deberá contar con un equipo refrigerador adecuado para la conservación del producto. En el caso de que la conservación se haga mediante hielo, el equipo deberá poseer una rejilla en el interior a una distancia no menor de 15 cms. del fondo del recipiente por donde filtrará el agua correspondiente al deshielo. El vehículo deberá reunir las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 83/92 Anexo III Letra "S". Queda prohibida la venta de pescado en caballete o transportada por Vendedor.
Artículo 19º.- Queda expresamente prohibido el expendio ambulante de alimentos salvo lo expresamente previstas en el Artículo 14º.-
Artículo 20º.- Queda expresamente prohibida la comercialización, exhibición y venta de automotores, vehículos, acoplados, carros, trailers, rodados con o sin tracción propia.
Artículo 21º.- La venta podrá efectuarse por medio de triciclos, bicicletas, carros y automotores o mochila, previamente habilitados por el organismo municipal correspondiente, debiéndose respetar las normas de tránsito. Solo podrán transportar en estos vehículos los productos autorizados. Deberán circular permanentemente dentro de las áreas permitidas, pudiendo estacionar únicamente por el tiempo necesario para despachar sus productores y/o terminar de elaborar los mismos.
Artículo 22º.- Los permisionarios observarán en su indumentaria, lugar y elementos de trabajo, aseo y prolijidad, siendo de uso obligatorio chaquetilla y gorro blanco para los vendedores de sustancias alimenticias (Código Alimentario Argentino).
Artículo 23º.- Para aquellos productos que para la venta deban ser pesados previamente, se utilizará balanza reloj o romana de plato, previamente habilitada por la Municipalidad
Artículo 24º.- Queda prohibida la elaboración de productos en el lugar de venta y la preparación para consumo de alimentos por los permisionarios y/o ayudantes. Podrá terminarse de elaborar a la vista, previo a su venta, solamente maníes, castañas, garrapiñadas, manzanas abrillantadas, higos y azúcar hilada.
Artículo 25º.- Está prohibida la propalación los días domingos y/o feriados ya sea por medio de bocinas, parlantes, silbatos, sirenas u otros elementos ruidosos o pregonar en voz alta la comercialización de artículos, salvo contar para cada caso con permiso especial. En caso de incumplimiento se aplicará una multa equivalente a treinta (30) litros de nafta común y al decomiso de los elementos de propalación si los utilizare. Esta multa se irá duplicando sucesivamente en caso de reincidencia.
VENTA EN LA VÍA PÚBLICA POR CUENTA DE TERCEROS
Artículo 26º.- La venta de helados, café y otras infusiones se permitirá únicamente a elaboradores, concesionarios o distribuidores de producto, quienes deberán solicitar el permiso a su nombre.
Artículo 27º.- Para la obtención del permiso deberán realizar ante el organismo competente municipal el siguiente trámite.
a)     Llenar la solicitud de permiso, acreditando la condición y/o representatividad que se invoca. Los datos que se consignen tendrán el carácter de declaración jurada.
b)     Constancia municipal de la habilitación de la fábrica elaboradora o del depósito o local del concesionario o del distribuidor, según el caso.
c)     Libre Deuda de los Impuestos municipales
Artículo 28º.- Una vez concedido el permiso deberán presentar la nómina del personal que realizará la venta ambulante del producto, indicando datos personales y acompañando libretas sanitarias actualizadas.
Artículo 29º.- El organismo competente extenderá un permiso general a nombre del elaborador, concesionario o distribuidor que los solicite y permisos individuales relacionados con aquel, a cada vendedor. Los vendedores llevarán el permiso a la vista.
Artículo 30º.- La venta podrá realizarse en todo el ámbito de la Ciudad de María Grande, con las excepciones que se establecen en cada caso. El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para otorgar a instituciones locales permisos para venta para puestos fijos dentro del espacio físico donde se desarrollen espectáculos públicos organizados por la Municipalidad, caso contrario no se podrán ubicar dichos puestos a menos de 100 mts. De la zona donde se desarrollen dichos espectáculos.
PENALIDADES
Artículo 31º.- El vendedor ambulante que haya iniciado la actividad y no se encuentre munido del correspondiente permiso será penalizado con el quíntuple del derecho, y en caso de reincidencia se aumentará veinte (20) veces más. No podrán hacer uso de bocinas, debiendo usar parlantes en cono con caja de madera tipo baffles para la propalación y respetar los horarios fijados oportunamente.
Artículo 32º.- En caso de incumplimiento se le aplicará una multa equivalente a treinta (30) litros de nafta común. En caso de reincidencia caducará automáticamente el permiso, aumentándose la sanción a 100 litros de nafta común y el decomiso de los elementos.
Artículo 33º.- El permiso, por su carácter precario, podrá ser revocado por decisión unilateral de la Municipalidad por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, sin que ello dé lugar a reclamos o indemnizaciones por parte de permisionarios y/o ayudantes.
Artículo 34º.- La venta de artículos no estipulados en el permiso será pasible del decomiso de la mercadería no autorizada. En caso de reincidencia se aplicará una multa equivalente a veinte (20) litros de nafta común y el decomiso definitivo de la mercadería.
Artículo 35º.- Todos los casos de segunda reincidencia llevarán además de la sanción prevista, la accesoria de inhabilitación en el futuro para obtener permisos de Venta en la Vía Pública.
Artículo 36º.- En todos los casos previstos en la presente ordenanza, la Municipalidad de María Grande, a través de la oficina correspondiente se reserva el derecho de exigir la facturación de origen de la mercadería que se vende, no pudiendo continuar con la comercialización de quienes no la exhibieran.
Artículo 37º.- La Municipalidad no se responsabiliza por ningún accidente o daño que se pueda producir con motivo de la actividad a desarrollar por los permisionarios.
Artículo 38º.- Los permisionarios deberán abonar en concepto de pago del derecho que grava la actividad, las sumas que por rubro y por día fija la Ordenanza Impositiva Anual. El pago debe realizarse por adelantado en Tesorería Municipal.
"     Vendedores ambulantes por día:
"     Afiladores y oficios similares
"     Alhajas y artículos suntuarios
"     Bazar y/o ferretería
"     Comestibles y artículos de limpieza
"     Flores
"     Helados
"     Hojalateros
"     Librería y/o papelería
"     Mercería y artículos de punto
"     Papelería
"     Pescados
"     Pollos y gallinas
"     Plumeros, escobas y paraguas
"     Telas y artículos de vestir
"     Verduras y/o frutas
"     Zapatos y artículos de cuero
"     No determinados


FIRMANTES :

BARTOLI MIGUEL ANGEL C ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 13 de Septiembre de 1993


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